TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002788
ASUNTO: RP11-P-2016-002788


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Angel Luis Aguilera Marcano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.292.128, pescador, nacido en fecha 03/04/1997 , hijo de Arelis marcano y Luís Aguilera; residenciado en Sector la Playa Irapa, cerca de la Bodega de Tomas , Municipio Mariño, del Estado Sucre, y Ali José Salazar Barceló, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.509, pescador, nacido en fecha 27/04/1986, hijo de Roberto Barceló Y Porfirio Barceló ; residenciado en Sector Colombia, Calle Pichincha, casa 09, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado 112 de la Ley para el Control de armas y Municiones, en perjuicio del El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Angel Luis Aguilera Marcano y Ali José Salazar Barceló, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 09 de Junio del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 18 de Agosto del mismo año, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los mismos y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Nueve,(9), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Angel Luis Aguilera Marcano y Ali José Salazar Barceló no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Angel Luis Aguilera Marcano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.292.128, pescador, nacido en fecha 03/04/1997 , hijo de Arelis marcano y Luís Aguilera; residenciado en Sector la Playa Irapa, cerca de la Bodega de Tomas , Municipio Mariño, del Estado Sucre, y Ali José Salazar Barceló, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.509, pescador, nacido en fecha 27/04/1986, hijo de Roberto Barceló Y Porfirio Barceló ; residenciado en Sector Colombia, Calle Pichincha, casa 09, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado 112 de la Ley para el Control de armas y Municiones, en perjuicio del El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Noviembre del año en curso a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.