CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003264
ASUNTO: RP11-P-2012-003264

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor pública penal a cargo de la defensa del penado Julio César Albino Cedeño, mediante el cual solicita a este tribunal, que se ordene la inclusión de su defendido en la Junta de rehabilitación del Internado Judicial de Cumaná y a tal efecto se remitan a dicho centro penitenciario, los soportes laborales respectivos consignados con su escrito específicamente los emitidos por el Internado Judicial de esta Ciudad y el Internado Judicial de la Región insular , sitios de reclusión anterior , y que tal remisión se haga por conducto de la Ciudadana Deyanira Josefina Albino Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.092; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 14 de Abril del año en curso, se libró exhorto a los tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede cumaná, por haber ocurrido el cambio de sitio de reclusión del penado Julio Cesar Albino Cedeño, venezolano, mayor de edad, Soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.970, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-03-1986, Hijo de Magali Cedeño y Luís Albino, Residenciado en: Sector la Ceiba, calle los olivos, tercera calle, invasión de Canchunchú, casa sin número, detrás del colegio de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal en perjuicio de Laudenis Concepción Cova, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Internado Judicial de la Región insular al Internado Judicial de Cumaná; y Por cuanto con su escrito, la defensa consignó las constancias de trabajo penitenciario del mismo durante su reclusión tanto en el Internado Judicial de esta Ciudad , como en el Internado Judicial de la Región insular, que rielan a los folios 169 y 171 de la presente causa ; es por lo que el tribunal acuerda remitir las mismas, dejando en la causa copias certificadas, y solicitar a la directora del Internado Judicial de Cumaná , que en caso de que el penado de autos, se encuentre realizando actividad Laboral y/o Educativa que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y/o educativa de dicha institución, y se remita a este despacho el informe respectivo, a los fines de ejecutar la correspondiente redención de pena. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Se designa como correo especial a los fines de la remisión del oficio y recaudos dirigidos a la dirección del Internado Judicial de cumaná a la ciudadana Deyanira Josefina Albino Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.092 Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.