CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384
ASUNTO: RK11-P-2014-000023
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” a favor del penado Benjamin José González Lunar, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en venta de comida, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 24/02/2016 y el 23/08/2016, vale decir por el tiempo de Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días. Así mismo se consignan constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región insular , (Sitio de detención anterior del penado), donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores artesanales en el periodo comprendido entre el 20/02/2015 y el 21/01/2016, vale decir Once,(11), meses y Un,(1), día y constancia de trabajo expedida por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(sitio de reclusión inicial del penado), donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores artesanales en el periodo comprendido entre el 28/06/2013 y el 22/01/2015, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veinticuatro,(24), días lo que totaliza Dos,(2), años , Once,(11), meses y Veinticuatro,(24), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Benjamin José González Lunar, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, la pena de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Benjamin José González Lunar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Benjamin José González Lunar, Venezolano, mayor de edad, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: Maria Lunar y Benjamín González, residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de corrección de cómputo de fecha 19 de Mayo de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23),días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Un,(1), día mas el lapso Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Abril del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros por el delito de Asociación para delinquir, previsto en la 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrán optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 27 de Junio del 2017.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 27 de Junio del 2017, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Benjamin José González Lunar, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Abril del 2019 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a Benjamin José González Lunar, Venezolano, mayor de edad, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: Maria Lunar y Benjamín González, residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Cuatro (4) Meses Prisión, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al tribunal exhortado y a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya
|