CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001818
ASUNTO: RP11-P-2009-001818

Visto el escrito presentado por el defensor público penal del Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del Penado Reinaldo José Salazar Orfila cédula de identidad número V- 21.251.677, mediante el cual solicita que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, “Vista Hermosa”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se libre el exhorto correspondiente y se remitan a dicho centro penitenciario las copias certificadas necesarias para la formación del expediente carcelario respectivo, e igualmente se tramite la certificación de antecedentes penales del mismo, se ordene su evaluación a los fines de optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y se incluya en la junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro penitenciario y se designe correo especial para ello al ciudadano Hernán José Tenías Cédula de Identidad Nº 13.074.859, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que el penado Reinaldo José Orfila Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Frank Orfila y Aracelys Salazar, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny José Noriega Quijada.
Igualmente se evidencia que dicho penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, “Vista Hermosa”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, lo que pone en evidencia que ha ocurrido un cambio de sitio de reclusión del penado para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, resulta necesario a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, así como el auto de último cómputo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena remitir sendas copias certificadas a la dirección del referido centro penitenciario a los fines de que se forme el expediente carcelario respectivo. Igualmente en cuanto a la solicitud de evaluación, se puede determinar, que conforme al ultimo auto de actualización de cómputo existente en la causa, de fecha 27 de Mayo del 2014, se determinó que el referido penado, para esa fecha tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Nueve,(9), Catorce (14) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), años, Tres ,(3), meses y Seis,(6), días, hacen una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal , debe descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir el lapso de Cinco,(5), años, Once,(11), meses Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el 11 de Agosto del 2022. Ahora bien , por cuanto el tiempo de pena cumplido excede de la cuarta parte de la pena impuesta, tiempo exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en atención a la fecha de los hechos, se estima que el mismo puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por lo que se ordena su evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario; igualmente se acuerda la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”vista hermosa”, en caso de que el mismo se encuentre realizando actividad que así lo amerite conforme al artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario. Finalmente se acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz , la certificación de antecedentes penales del penado y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, así como el auto de último cómputo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena remitir sendas copias certificadas a la dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”vista hermosa”, a los fines de que se forme el expediente carcelario respectivo. igualmente por cuanto el penado tiene cumplido el tiempo de pena suficiente para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y además se acuerda instar a la dirección del aludido centro penitenciario , para que en caso de que el penado se encuentre realizando actividad laboral y educativa que así los amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa, conforme a lo previsto en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario , Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sede ciudad Bolívar , a la dirección del Internado Judicial de ciudad Bolívar, “Vista Hermosa” y a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz , por conducto del ciudadano Hernán José Tenías Cédula de Identidad Nº 13.074.859, a quien se designa correo especial para tal fin. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.