TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000099
ASUNTO: RP11-P-2013-000099

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rosmery Carolina Vargas Longo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.625.478, de profesión u oficio del hogar, hija de Olivia Longo y Ramón Vargas, residenciado en La Recta de Guiria, calle Raúl Leoni, un callejón antes de la zona industrial, cerca de Inversiones El Salmón, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en la modalidad de cómplice no necesario, previsto y sancionada en los artículos 408 en relación con el 406 ordinal 3º y 84 ordinal 3º del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes),. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Rosmery Carolina Vargas Longo, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue detenida inicialmente por la presente causa el 09 de Enero del 2013, manteniéndose en dicha situación hasta el día 03 de Agosto del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recaía sobre su persona por una medida cautelar Sustitutiva de libertad impuesta conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Veinticuatro,(24), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Siete,(7), meses y Seis,(6), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Rosmery Carolina Vargas Longo no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rosmery Carolina Vargas Longo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.625.478, de profesión u oficio del hogar, hija de Olivia Longo y Ramón Vargas, residenciado en La Recta de Guiria, calle Raúl Leoni, un callejón antes de la zona industrial, cerca de Inversiones El Salmón, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en la modalidad de cómplice no necesario, previsto y sancionada en los artículos 408 en relación con el 406 ordinal 3º y 84 ordinal 3º del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Noviembre del año en curso a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y a la penada. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.