TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002725
ASUNTO: RP11-P-2016-002725
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis José Marcano Frontado, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Número V- 10.221.409, Nacido en 04/12/66, Soltero, Obrero Residenciado en Campo Ajuro, casa Nº 36, el cerro las palomas, cerca de la capilla de la localidad Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y Argenis José Goite Marcano, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.788.750, Nacido en 17/08/81, Soltero, Obrero, Residenciado en Campo Ajuro, casa Nº 22, el cerro las palomas, cerca de la capilla de la localidad Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilicita de sustancias estupefacientes y psicotropicas, previsto y sancionado el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis José Marcano Frontado y Argenis José Goite Marcano, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 26 de Mayo del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 16 de Agosto del 2016, fecha en que se sustituyo la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra por medida cautelar Sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis José Marcano Frontado y Argenis José Goite Marcano no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis José Marcano Frontado, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Número V- 10.221.409, Nacido en 04/12/66, Soltero, Obrero Residenciado en Campo Ajuro, casa Nº 36, el cerro las palomas, cerca de la capilla de la localidad Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y Argenis José Goite Marcano, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.788.750, Nacido en 17/08/81, Soltero, Obrero, Residenciado en Campo Ajuro, casa Nº 22, el cerro las palomas, cerca de la capilla de la localidad Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilicita de sustancias estupefacientes y psicotropicas, previsto y sancionado el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Diciembre del año en curso a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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