CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002565
ASUNTO: RP11-P-2013-002565


Recibida como ha sido Oficio Nº 187, anexo al mismo Informe de Finalización , suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, informa la Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Enmanuel José García Malavé, titular de la cédula de identidad N° 23.945.165, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 07 de Julio del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 07 de noviembre del 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Enmanuel José García Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.165, nacido en fecha 30-08-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mirella Malavé y Gonzalo García, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 27, Sector 02, Casa S/N, cerca de la iglesia católica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 455 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Jiménez.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Noviembre del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta, por el lapso de Dos,(2), años, siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Julio del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a Enmanuel José García Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.165, nacido en fecha 30-08-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mirella Malavé y Gonzalo García, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 27, Sector 02, Casa S/N, cerca de la iglesia católica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 455 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Jiménez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.