CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001854
ASUNTO: RP11-P-2011-001854
Recibida como ha sido Oficio Nº 185, anexo al mismo Informe de Finalización , suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, informa la Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Andrés Eduardo Patinez Rumión, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.455, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 19 de Julio del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 23 de noviembre del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Andrés Eduardo Patinez Rumión, venezolano, natural Mapire de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.455, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Lorenza Rumión y Andrés Patinez, y domiciliado en el Sector Vista El Mar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del parque a cuatro casas; Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la victima Sujana Claret Mudarra Yance.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 23 de Noviembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta, por el lapso de Tres (03) años y Siete (07) meses, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a Andrés Eduardo Patinez Rumión, venezolano, natural Mapire de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.455, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Lorenza Rumión y Andrés Patinez, y domiciliado en el Sector Vista El Mar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del parque a cuatro casas; Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la victima Sujana Claret Mudarra Yance, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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