CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002888
ASUNTO: RP11-P-2005-002888

Recibida como ha sido Oficio Nº 238, anexo al mismo Informe de Finalización , suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, informa la Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Dennis Gregorio Aguilera Lezama, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.205, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, informando que en fecha 24 de Junio del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 18 de Febrero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Dennis Gregorio Aguilera Lezama, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.205, de profesión obrero, nacido en fecha 06/09/83, hijo de Roberto Aguilera y Raimunda Lezama domiciliado en Urbanización El Valle, Vereda Nº 5, Casa S/N, al final de la vereda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años De Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos Luis Fulgencio Martínez y Josefa del Valle Farias Flores.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Febrero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, que vencerán el 24 de Junio del 2016, a las 12:00 Meridian, en virtud de que para la fecha de su otorgamiento cumplía con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Dennis Gregorio Aguilera Lezama, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.205, de profesión obrero, nacido en fecha 06/09/83, hijo de Roberto Aguilera y Raimunda Lezama domiciliado en Urbanización El Valle, Vereda Nº 5, Casa S/N, al final de la vereda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años De Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos Luis Fulgencio Martínez y Josefa del Valle Farias Flores, quien fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) Años De Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos Luis Fulgencio Martínez y Josefa del Valle Farias Flores, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.