CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006543
ASUNTO: RP11-P-2015-006543

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº PMBCIEP027416027416, de fecha 10 del presente mes y año, mediante el cual se remiten, relacionadas con la detención del penado Argenis Jose Marcano Ortega, identificado en autos, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 10/12/2015, por el tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2015012345, de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustracion, en perjuicio de los ciudadano José Gregorio Lope Moya, Luis Daniel López Moya, Cesar José Campos, Juan Francisco López Moya Y Lennis Besabel López Moya; En consecuencia este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 12 de Diciembre del año 2015; el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión del ciudadano Argenis Jose Marcano Ortega, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.925.078, nacido en fecha 05-10-1992, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Muco, edificio El Saman, Piso 3, apartamento 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustracion, en perjuicio de los ciudadano Jose Gregorio Lope Moya, Luis Daniel Lopez Moya, Cesar Jose Campos, Juan Francisco Lopez Moya Y Lennis Besabel Lopez Moya, librándose en esa misma fecha oficio Nº RJ11OFO2015012345, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando su captura. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en fecha 11/12/2015, y sometido a proceso privado de libertad, siendo condenado en fecha 25 de abril del año en curso por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Diez (10) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional En La Modalidad De Complice No Necesario En Grado De Frustraccion, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo con el articulo 80 y 84, en perjuicio de José Gregorio López Moya, Luis Daniellopez Moya, Cesar José Campos, Juan Francisco López Moya Y Lennis Besabel López Moya, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia que en la misma fecha se le revisó la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le sustituyó por una menos gravosa, librándose en la misma fecha boleta de libertad Nº RK11BOL2016007363, situación que ha mantenido hasta la presente fecha, por cuanto no cursa en la causa revisada físicamente y sistemáticamente actuación alguna en la cual se haya ordenado nueva captura en su contra. Asimismo se evidencia de las actuaciones que no se libró en su debida oportunidad la desincorporación del sistema SIIPOL, por lo que la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención sería violatoria de sus derechos, toda vez que el penado de autos se encuentra en libertad, no existiendo solicitud alguna en su contra en la presente causa, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Argenis José Marcano Ortega, titular de la cedula de identidad N° V-25.622.998; en virtud de habérsele Decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en el presente Asunto, seguido por el delito de Homicidio Calificado En la Modalidad de Cómplice No Necesario En Grado de Frustración, en perjuicio de José Gregorio López Moya, Luís Daniel López Moya, César José Campos, Juan Francisco López Moya y Lennis Besabel López Moya, y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 10/12/2015, por el tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2015012345 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Instituto autónomo de Policía del Municipio Bermúdez y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación estadal Carúpano. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.