REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002485
ASUNTO: RP11-P-2015-002485
Visto el oficio Nº CZ-GNB-53-D532-SIP-602, de fecha: 21-09-2016, suscrito por el May. Charelli Rojas Eduardo José, en su carácter de Comandante del D-532 CZ53 de la Guardia Nacional Bolivariana, Nº CZ-GNB-53-D532-SIP-602, en donde informa y remite a este juzgado constante de seis (06) folios útiles, las diligencias relacionadas con la detención de los ciudadanos: 01- HERNÀN JOSÈ GONZÀLEZ PACHECO, C.I. V-25.363.928, de fecha de nacimiento 19/04/98 de 19 años de edad, y 02- JOSÈ DANIEL VASQUEZ RODRÌGUEZ, C.I. V-24.692.319, de fecha de nacimiento 06/02/93, de 23 años de edad, solicitados por la misma causa mediante Oficio Nº RJ11OFO2015005227, Expediente Nº RP11-P-2015-002485, de fecha 04/06/2015, emanada del Juzgado Primero De Control del Edo. Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Ahora bien este Tribunal a los fines de decidir al respecto este juzgado una vez revisado como ha sido el presente asunto, observa que en fecha: 16 de septiembre de 2016, se dicto la dispositiva en dicho asunto donde de decide lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA: CULPABLE: a los acusados: JOSE DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, APODADO “NENE”, titular de la cedula de identidad v-24.692.319, HERNAN JOSE GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.928; y JORFRAN HERMINIO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.736.902; a cumplir la pena principal de Dos (02) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlos culpables en la comisión del delito de ENCUBRIDOR, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal del delito de Homicidio Intencional Calificado Ejecutado Por Motivos Futiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Joel Alexander Bermúdez Serrano. SEGUNDO: se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos: Jorfran Herminio Vásquez Rodríguez, Y Hernán José González Pacheco, a quien la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio, los acusó por la presunta comisión del delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal de los acusados de autos, en el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal. TERCERO: Visto que la pena a imponer a los acusados no excede de los cinco años de prisión, es por lo que este Tribunal procede a revisar en este acto la media de coerción personal que pesa en contra de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; para la aplicación a los efectos de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a las previsiones dispuestas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, tal y como lo solicitara la defensa pública penal, la cual consistirá en presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. En consecuencia se ordena su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Regístrese a nivel del Sistema Juris el régimen de presentación impuesta. Asimismo por cuanto en el presente asunto pesa orden de aprehensión para los acusados de autos es por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital a los fines de deja sin efecto dicha orden y su Desincorporación del Sistema SIIPOL, de igual manera se nombra como correo especial a la Abg. Maria Vásquez, titular de la cédula de identidad V-5.883.473, ello con la finalidad de que haga entrega de dichos oficios. Líbrese Boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía con anexo de Boleta de Libertad a nombre de los acusados de autos.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizarle a los ciudadanos: HERNÀN JOSÈ GONZÀLEZ PACHECO, C.I. V-25.363.928, y JOSÈ DANIEL VASQUEZ RODRÌGUEZ, C.I. V-24.692.319, su derecho de libertad y debido proceso, ORDENA DE OFICIO otorgar la libertad de inmediato de los acusados: HERNÀN JOSÈ GONZÀLEZ PACHECO, y JOSÈ DANIEL VASQUEZ RODRÌGUEZ. Y se ordena librar oficio a la Guardia Nacional de lo aquí decidido, así mismo se acuerda ratificar el oficio dirigido a al SIIPOL, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura en contra de los ciudadanos: José Daniel Vásquez Rodríguez, Hernán José González Pacheco, Y Jorfran Herminio Vásquez Rodríguez y sacar del sistema SIIPOL. Y así se decide. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la Guardia Nacional que se deja sin efecto la orden de captura y se ordena la libertad de los acusados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO
ABG. ENITH MARIÑO
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