REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004270
ASUNTO: RJ11-P-2016-000006

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-004270; seguida en contra del ciudadano acusado: JOSE DEL VALLE SALAZAR BARCELO, Venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido el 21/08/1979, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.890, de estado civil soltero, hijo de Porfiria Barceló y Roberto Salazar y residenciado Calle Pichincha, Casa S/N, Cerca de la bodega de Usmeli, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, LUIS FRANCISCO RUIZ BARCELO, Venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 13/10/1995, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.040, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ruiz y Digli Barceló y residenciado Sector la Playa, Casa S/N, Cerca de la bodega la negrita, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, WILMER SALAZAR BARCELO, Venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 05/12/1982, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.144, de estado civil soltero, hijo de Porfiria Barceló y Roberto Salazar y residenciado Calle Pichincha, Casa S/N, Cerca de la bodega de Usmeli, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de PABLO ROBERTO BOMPART BERMUDEZ, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de La ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el cual es llevado por ante la fiscalía Primera Encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal (una división de la continencia) signado bajo el N° RJ11-P-20016-00006; contra del acusado: JUAN PEDRO RIVAS RUIZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.342, y residenciado en Sector Coromoto, Casa S/N, Callejón, casa de color blanco con pego, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de PABLO ROBERTO BOMPART BERMUDEZ, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de La ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual es llevado también por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales iguales, el cual se le sigue en contra de cuatro (04) acusados: JOSE DEL VALLE SALAZAR BARCELO, LUIS FRANCISCO RUIZ BARCELO, WILMER SALAZAR BARCELO y JUAN PEDRO RIVAS RUIZ; es decir estamos ante el mismo hecho y como consecuencia es el mismo delito respectivamente.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2015-004270 y la división de la continencia N° RJ11-P-2016-000006; son seguidas en contra de los cuatro (04) acusados, los ciudadanos: JOSE DEL VALLE SALAZAR BARCELO, LUIS FRANCISCO RUIZ BARCELO, WILMER SALAZAR BARCELO y JUAN PEDRO RIVAS RUIZ; por lo que se evidencia que en ambas causas son los mismos hechos, pero con varios acusados; a los que en la fase de Control se le dicto en una oportunidad una orden de aprehensión en su contra, en el asunto principal bajo la nomenclatura del asunto N° RP11-P-2015-004270, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de PABLO ROBERTO BOMPART BERMUDEZ, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de La ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En virtud de ello este Tribunal Segundo de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que es una División de la Contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2016-000006; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-004270; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa correspondiente a la División de la Contingencia bajo el N° RJ11-P-20016-00006; contra del acusado: RJ11-P-20016-00006; contra del acusado: JUAN PEDRO RIVAS RUIZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.342, y residenciado en Sector Coromoto, Casa S/N, Callejón, casa de color blanco con pego, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de PABLO ROBERTO BOMPART BERMUDEZ, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de La ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20015-004270; seguida en contra del ciudadano acusado: JOSE DEL VALLE SALAZAR BARCELO, Venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido el 21/08/1979, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.890, de estado civil soltero, hijo de Porfiria Barceló y Roberto Salazar y residenciado Calle Pichincha, Casa S/N, Cerca de la bodega de Usmeli, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, LUIS FRANCISCO RUIZ BARCELO, Venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 13/10/1995, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.040, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ruiz y Digli Barceló y residenciado Sector la Playa, Casa S/N, Cerca de la bodega la negrita, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, WILMER SALAZAR BARCELO, Venezolano, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 05/12/1982, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.144, de estado civil soltero, hijo de Porfiria Barceló y Roberto Salazar y residenciado Calle Pichincha, Casa S/N, Cerca de la bodega de Usmeli, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de PABLO ROBERTO BOMPART BERMUDEZ, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de La ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, y por cuanto se tiene pautada la convocatoria de las dos celebración del juicio en ambos asunto que han sido acumulados, es por lo que se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 25-08-2016, a las 09:45 de la mañana, a los fines de realizar la presente acumulación del fisico del expediente y se deja como fecha vigente la fecha que fue Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Publico, para el día: 27-09-2016, a las 11:30 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, de los asunto que fueron acumulados, junto con las boletas de traslado de los acusados: JOSE DEL VALLE SALAZAR BARCELO, LUIS FRANCISCO RUIZ BARCELO, WILMER SALAZAR BARCELO y JUAN PEDRO RIVAS RUIZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ11-P-2016-000006; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-004270; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las causas con el N° RJ11-P-2016-000006; a la causa N° RP11-P-2015-004270; por lo que se acuerda corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: Se ACUERDA: Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público del presente asunto acumulado, para el día: 27-09-2016, a las 11:30 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, junto con la boleta de traslado de los acusados JOSE DEL VALLE SALAZAR BARCELO, LUIS FRANCISCO RUIZ BARCELO, WILMER SALAZAR BARCELO y JUAN PEDRO RIVAS RUIZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO