REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004725
ASUNTO: RP11-P-2013-004725
AUTO DE ACUMULACION
Visto que por ante este Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-004725; seguido en contra del ciudadano RONNY RAFAEL GALLARDO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/12/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.170, pescador, hijo de Víctor Rafael Brisuelas y Maria Luisa Gallardo, con domicilio vía playa grande, casa s/n, vía a la playa, cerca de la escuela Brisas del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos) y El Estado Venezolano .-
Así mismo, se observa que igualmente cursa por ante este Juzgado, el asunto Nº RJ11-P-2015-000004, instruido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano Rene Antonio Hernández Brito, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.600.896, nacido en fecha 06-03-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Hernández e Isabel Brito, y residenciado en la Comunidad de Playa de Sal, Sector Matadero, Casa S/N, cerca de la playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 406 ordinal 1° y 83 todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos) y El Estado Venezolano; el cual se trata de las mismas víctimas, los mismos hechos y los mismos delitos de que se tratan en ambas causas, siendo esta la RJ11-P-2015-000004, una división de la contingencia de la principal ( RP11-P-2015-004725); es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.
En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales seguidas en contra de distintos acusados, pero se trata del mismo hecho delictivo investigado por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en su debida oportunidad presentó acusación en ambas causas por los hechos ocurridos en fecha 26-10-2013, cuando aproximadamente a las 11:20 horas de la noche los ciudadanos Carlos Del Valle Millán, Jean Carlos José Suniaga, Daniel José Salazar Rodríguez y Jesús Alberto Salazar Rodríguez, se encontraban en el Sector Las Azucenas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.,
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que siendo la causa Nº RP11-P-2015-004725, la que se instruyó primero, en la que se realizaron los primeros actos del proceso, quedará como asunto Principal, a la cual se le acumulará el asunto Nº RJ11-P-2015-000004, la cual es una contingencia de la anterior; en virtud de ello este Tribunal Primero de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, debiendo acumularse al asunto Nº RP11-P-2015-004725, quien en lo sucesivo quedará como principal, el asunto RJ11-P-2015-000004, el cual una vez acumulado se dará por terminado.-
En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las referidas causas, fijándose la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 15-09-16, a las 10:00 am., en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boletas de traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados; así mismo se acuerda corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, la ACUMULACION DE CAUSAS RP11-P-2015-004725, y en lo sucesivo quedará como principal, el asunto R RJ11-P-2015-000004, el cual una vez acumulado se dará por terminado.- SEGUNDO: SE acuerda fijar la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 15-09-16, a las 10:00 am.,, en la sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y Boletas de Traslados correspondientes. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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