REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002867
ASUNTO: RP11-P-2016-002867.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACUERDO REPARATORIO (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito de fecha 05-08-2016, suscrito por la defensora publica Abg. Siolis Crespo, mediante el cual solicita se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta, en virtud de que en fecha 08-07-2016, se realizo acuerdo reparatorio y se decreto al homologación del mismo.

Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto se observa que efectivamente en fecha 22-06-2016, se levanto acta de presentación de imputado, donde se DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YENDER JOSE RONDON BONILLO, por estar presuntamente incurso de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARIA SUNIAGA.

Asimismo en fecha 07-07-2016, Se levanto acta de audiencia especial donde se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el ciudadano YENDER JOSÉ RONDON BONILLO por estar presuntamente incurso de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARIA SUNIAGA, y se le impuso un régimen de presentación consistente en presentaciones cada treinta (30) días por la unidad de alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; a favor del ciudadano YENDER JOSE RONDON BONILLO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Río caribe, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.622.546, agricultor, nacido en fecha 21-10-1994, hijo de Pedro Pablo Rondon y Amarilis Bonillo residenciado en Quebrada Seca de Caratal. Casa sin numero, cerca de la escuela y la iglesia, Municipio Arismendi Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARIA SUNIAGA, una vez Aprobado y Homologado el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6°, en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 numeral 3° ejusdem, asimismo se decreta el cese del régimen de presentación impuesto al ciudadano YENDER JOSE RONDON BONILLO desde el día de hoy. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Líbrese oficio a la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines de que remita con carácter de urgencia el presente asunto, con el objeto de que sea remitido el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.- JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE