REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001084
ASUNTO: RP11-P-2007-001084.
Visto el escrito presentado por la defensa Publica, contentivo de solicitud de prescripción de la acción penal, de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ LEÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 4.943.404, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Profesión Chofer de Maquinas Pesadas, Casado, nació en fecha 14-05-55, de 51 años de edad, hijo: Jesús Ramón López Jiménez y Ana Rafaela León de López, residenciado Calle Carabobo, Numero 245, Cerca del Banco Provincial, Carúpano Estado Sucre en virtud de encontrarlo incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual parece como Víctima la Ciudadana MERCEDES DEL VALLE TINEO ZERPA, y se decrete en consecuencia sobreseimiento, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 49, ordinal 8 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fueron los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MERCEDES DEL VALLE TINEO ZERPA, para el cual se contempla una pena comprendida entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, Para ambos delitos, cuyo término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, DOS (02) AÑOS de prisión, por ambos delitos. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 06-05-2007, cuando se da inicio a la presente investigación penal, ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) años, TRES (03) meses Y DIECISÉIS (16) días de prisión, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ LEÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 4.943.404, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Profesión Chofer de Maquinas Pesadas, Casado, nació en fecha 14-05-55, de 51 años de edad, hijo: Jesús Ramón López Jiménez y Ana Rafaela León de López, residenciado Calle Carabobo, Numero 245, Cerca del Banco Provincial, Carúpano Estado Sucre en virtud de encontrarlo incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual parece como Víctima la Ciudadana MERCEDES DEL VALLE TINEO ZERPA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ LEÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 4.943.404, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Profesión Chofer de Maquinas Pesadas, Casado, nació en fecha 14-05-55, de 51 años de edad, hijo: Jesús Ramón López Jiménez y Ana Rafaela León de López, residenciado Calle Carabobo, Numero 245, Cerca del Banco Provincial, Carúpano Estado Sucre en virtud de encontrarlo incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual parece como Víctima la Ciudadana MERCEDES DEL VALLE TINEO ZERPA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSAS VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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