REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002921
ASUNTO: RP11-P-2016-002921.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el ABG. DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio Con Competencia En Materia De Droga del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7° y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos seguida a WILFREN JOSÉ RODRIGUEZ WALDROP, venezolano, soltero, natural de Guiria , de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.371.228, fecha de nacimiento 22/04/1997, hijo de William Rodríguez y Lurvia Waldro, residenciado Sector 05 de Julio calle Principal, casa sin numero, cerca de la Escuela Tubería abajo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ANTONIO RAMON CASTRO CARVAJAL, venezolano, soltero, natural de Anaco, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.947.794, fecha de nacimiento 23/07/1997, hijo de José Castro Y Josefa Carvajal, residenciado en calle principal de la frontera, casa 72, cerca del aeropuerto de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y LEANDRO JAVIER VELASQUEZ YANCE, venezolano, soltero, natural de Guiria de 20 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.598, fecha de nacimiento 07/09/1995, hijo de Abilio Velásquez y Josefina yance, residenciado en Sector 05 De Julio, Calle Principal, Casa Sin Numero, Cerca De La Escuela De La Tubería Abajo, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expuso: por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 16 -05 -2013. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a WILFREN JOSÉ RODRIGUEZ WALDROP, venezolano, soltero, natural de Guiria , de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.371.228, fecha de nacimiento 22/04/1997, hijo de William Rodríguez y Lurvia Waldro, residenciado Sector 05 de Julio calle Principal, casa sin numero, cerca de la Escuela Tubería abajo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ANTONIO RAMON CASTRO CARVAJAL, venezolano, soltero, natural de Anaco, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.947.794, fecha de nacimiento 23/07/1997, hijo de José Castro Y Josefa Carvajal, residenciado en calle principal de la frontera, casa 72, cerca del aeropuerto de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y LEANDRO JAVIER VELASQUEZ YANCE, venezolano, soltero, natural de Guiria de 20 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.598, fecha de nacimiento 07/09/1995, hijo de Abilio Velásquez y Josefina yance, residenciado en Sector 05 De Julio, Calle Principal, Casa Sin Numero, Cerca De La Escuela De La Tubería Abajo, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expuso: por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, en virtud de tal como manifiesta el ministerio publico, que de la investigación no se desprende ningún elemento de investigación que comprometa la responsabilidad penal de la persona alguna en la presenta causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILFREN JOSÉ RODRIGUEZ WALDROP, venezolano, soltero, natural de Guiria , de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.371.228, fecha de nacimiento 22/04/1997, hijo de William Rodríguez y Lurvia Waldro, residenciado Sector 05 de Julio calle Principal, casa sin numero, cerca de la Escuela Tubería abajo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ANTONIO RAMON CASTRO CARVAJAL, venezolano, soltero, natural de Anaco, de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.947.794, fecha de nacimiento 23/07/1997, hijo de José Castro Y Josefa Carvajal, residenciado en calle principal de la frontera, casa 72, cerca del aeropuerto de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y LEANDRO JAVIER VELASQUEZ YANCE, venezolano, soltero, natural de Guiria de 20 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.598, fecha de nacimiento 07/09/1995, hijo de Abilio Velásquez y Josefina yance, residenciado en Sector 05 De Julio, Calle Principal, Casa Sin Numero, Cerca De La Escuela De La Tubería Abajo, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expuso: por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo 4establecido en el artículo 300 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL