REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002815
ASUNTO: RP11-P-2016-002815.


Celebrada como ha sido el día 15 de Septiembre de 2016, la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, seguido al Imputado RONMER EDUARDO PEÑA ZUNIAGA.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano RONMER EDUARDO PEÑA ZUNIAGA., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIAPATRIMONIAL, previsto y sancionado en los articulo 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra José Bastidas Rosillo, por los hechos ocurridos en fecha abril del año 2016, tal y como consta en cata de denuncia de fecha 04/04/2016, rendida por la ciudadana Alexandra José Bastidas Rosillo, por ante el ministerio publico, en atención a ello solicito se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 90 ordinales 1, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.
DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima y expone: lo unico que quiero es que el ciudadano me deje tranquila que se olvide de que yo existo. Es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como RONMER EDUARDO PEÑA ZUNIAGA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.751, de profesión u oficio licenciado en administración, soltero, hijo de Robert Peña y Carmen Zuniaga, con domicilio urbanización guayacán de las flores, cuerda 19,casa 8, después de la botiqueria. Carúpano Estado Sucre, y expone: “eso paso hace tiempo y ahorita estamos solucionando las cosas. Es todo.

DE LA DEFENSA

“oído lo manifestado por el ministerio publico y por la victima solicito se remitan las actuaciones a la fiscalia del ministerio publico a los fines de que proceda la el sobreseimiento de la causa. Solicito copias de la causa. es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90, numerales 1, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano RONMER EDUARDO PEÑA ZUNIAGA, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: Alexandra José Bastidas Rosillo; SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio; TERCERO: Prohibición De cometer nuevos Delitos. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIAPATRIMONIAL, previsto y sancionado en los articulo 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra José Bastidas Rosillo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: RONMER EDUARDO PEÑA ZUNIAGA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.751, de profesión u oficio licenciado en administración, soltero, hijo de Robert Peña y Carmen Zuniaga, con domicilio urbanización guayacán de las flores, cuerda 19,casa 8, después de la botiqueria. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIAPATRIMONIAL, previsto y sancionado en los articulo 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra José Bastidas Rosillo, consistentes en PRIMERO: La prohibición al ciudadano RONMER EDUARDO PEÑA ZUNIAGA, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: Alexandra José Bastidas Rosillo; SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio; TERCERO: Prohibición De cometer nuevos Delitos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su debida oportunidad procesal. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE