REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003152
ASUNTO: RP11-P-2015-003152.
Celebrada como ha sido el día de 19 de septiembre de 2016, la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto a los acusados; MIGUEL ANIBAL OLIVIER RAMOS, Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/11/1991, de profesión u oficio locutor y estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.20.373.097 y residenciado en los bloques de tío pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre y PEDRO MIGUEL OLIVIER, Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 06/03/1963, de profesión u oficio periodista , de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V.5.876.374 y residenciado en los bloques de tio pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS MANUEL UGAS.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al primer acusado Miguel Anibal Olivier Ramos, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal y no me he vuelto a meter con la victima, Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados Pedro Miguel Olivier, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y no me he vuelto a meter con la victima, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Juana Violeta Navarro, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del Oficio Nº 123-2016, presentado por la T.S.U María Rodríguez, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de nueve (09) Folios, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado el Oficio Nº 123-2016, presentado por la T.S.U María Rodríguez, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de nueve (09) Folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos MIGUEL ANIBAL OLIVIER RAMOS y PEDRO MIGUEL OLIVIER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS MANUEL UGAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MIGUEL ANIBAL OLIVIER RAMOS, Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/11/1991, de profesión u oficio locutor y estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.20.373.097 y residenciado en los bloques de tío pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre y PEDRO MIGUEL OLIVIER, Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 06/03/1963, de profesión u oficio periodista , de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V.5.876.374 y residenciado en los bloques de tio pedro, edificio 1, apartamento 1-b Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS MANUEL UGAS; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLEI
|