REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003598
ASUNTO: RP11-P-2016-003598.
Celebrado como ha sido el día , 06 de septiembre de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS PONCE ORTEGA y OSCAR JOSE PONCE LOPEZ, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos JEAN CARLOS PONCE ORTEGA y OSCAR JOSE PONCE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de ROGELIO DEL JESÚS ORTEGA, por los hechos ocurridos según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/09/2016, rendida por el ciudadano ROGELIO DEL JESUS ORTEGA, ante funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo, donde expone: Yo me encontraba durmiendo en mi casa con mi esposa e hijos y llegaron varios chamos a la casa de forma violenta tocando la puerta vociferando amenazas de muerte en mi contra diciéndome que saliera de la casa para matarme, luego escuche un disparo que le hicieron a la casa, ellos continuaron vociferando amenazas de muerte, luego se fueron del lugar en unas motos, yo salí de la casa con mi esposa con destino a la casa del comisario del pueblo y eso iba pasando una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y le informe de los que había ocurrido… En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito para los ciudadanos JEAN CARLOS PONCE ORTEGA y OSCAR JOSE PONCE LOPEZ, de conformidad con el numeral 3 y 9, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JEAN CARLOS PONCE ORTEGA, venezolano, de 30 Años de edad, Natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.550.997, hijo de Juan Ponce y Gabriela Ortega, residenciado en Quebrada de la Niña, Calle la Guardia, Casa S/N, como a 10 metros de la escuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como OSCAR JOSE PONCE LOPEZ, de 23 Años de edad, Natural de Quebrada de La Niña, Municipio Cajigal Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.133.305, hijo de Rosa Ponce y Jesús Gómez, residenciado en Yaguaraparo, Invasión Domingo de Ramos, Calle Boyacá, Casa S/N, Cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para los ciudadanos JEAN CARLOS PONCE ORTEGA y OSCAR JOSE PONCE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de ROGELIO DEL JESÚS ORTEGA; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de JEAN CARLOS PONCE ORTEGA y OSCAR JOSE PONCE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de ROGELIO DEL JESÚS ORTEGA, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04/09/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/09/2016, rendida por el ciudadano ROGELIO DEL JESUS ORTEGA, ante funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo, donde expone: Yo me encontraba durmiendo en mi casa con mi esposa e hijos y llegaron varios chamos a la casa de forma violenta tocando la puerta vociferando amenazas de muerte en mi contra diciéndome que saliera de la casa para matarme, luego escuche un disparo que le hicieron a la casa, ellos continuaron vociferando amenazas de muerte, luego se fueron del lugar en unas motos, yo salí de la casa con mi esposa con destino a la casa del comisario del pueblo y eso iba pasando una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y le informe de los que había ocurrido, cursante al folio 02 y vto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 04/09/2016, rendida por la ciudadana GUILLERMINA BEATRIZ SALAZAR, ante funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 03 y vto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 04/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 04 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia que el lugar del suceso se trata de un sitio de suceso abierto, cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde se dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, asimismo se verifico por ante el SIIPOL los posibles registros o solicitudes que presentan los imputados de autos arrojando el mismo que no ostenta registro alguno, cursante al folio 16 y vto… Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para los ciudadanos JEAN CARLOS PONCE ORTEGA y OSCAR JOSE PONCE LOPEZ, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, en contra de los imputados: JEAN CARLOS PONCE ORTEGA, venezolano, de 30 Años de edad, Natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.550.997, hijo de Juan Ponce y Gabriela Ortega, residenciado en Quebrada de la Niña, Calle la Guardia, Casa S/N, como a 10 metros de la escuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y OSCAR JOSE PONCE LOPEZ, de 23 Años de edad, Natural de Quebrada de La Niña, Municipio Cajigal Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.133.305, hijo de Rosa Ponce y Jesús Gómez, residenciado en Yaguaraparo, Invasión Domingo de Ramos, Calle Boyacá, Casa S/N, Cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de ROGELIO DEL JESÚS ORTEGA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se ordena librar oficio adjunta con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Segundo Pelotón Comando Yaguaraparo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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