REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003541
ASUNTO: RP11-P-2016-003541.
Celebrada como ha sido el día 31 de Agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de los Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, EDUARDO JESUS MARTINEZ, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ Y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, EDUARDO JESUS MARTINEZ, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ Y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que en esta misma fecha realizando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la nomenclatura numero K.16-0226-01370, iniciada por ese despacho…(…) me traslade en compañía de los funcionarios…(…) conjuntamente con la adolescente WENDDY, quien configura como denunciante y victima en la presente causa, y su representante legal YNES LOPEZ, hacia la dirección de Guaruja, Calle Principal Municipio Andrés mata, Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica, una vez en la referida comunidad, la adolescente prenombrada nos enseño los lugares exactos donde ocurrieron los hechos que se investigan, procediendo el funcionario detective YAMIL GOZNALEZ, a realizar las respectivas inspecciones técnicas de dichos sitios, las cuales consigno en la presente acta, seguidamente nos señalo en esa misma comunidad a un grupo de cuatro ciudadanos, que se encontraban en la carretera principal conversando, aludiéndonos que esos ciudadanos habían sido las personas que abusaron sexualmente de ella, motivo por el cual procedimos a abordar a dichos sujetos, quienes para el momento de notar nuestra presencia optaron por tomar una actitud nerviosa, procediéndolos a solicitarles los documentos de identidad a los mismos, identificándolos de la siguiente manera: 1) EDUARDO JESUS MARTINEZ…(…) 2) ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ…(…) 3) JESUS NATIVIDAD MARTINEZ…(…) y 4) GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ…(…), a quienes luego de imponer del motivo de nuestra presencia , manifestaron ser los ciudadanos requeridos por la comisión, a los mismos se les realizaron varias preguntas en relación al hecho que se investiga, y al momento de esto, dichos ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas entre si, manifestando en voz alta que si habían estado con la niña pero no de gratis, ya que dos de ellos estaban corriendo con los gastos del embarazo mientras que los demás no, ya que la señora Inés, mama de la niña, los había hecho llamar en la Policía Municipal de Guarapiche donde llegaron al acuerdo que dichos ciudadanos correrían con los gastos del embarazo de la adolescente, hasta que diera a luz, y de dicho convenio el ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, nos hizo entrega de un comprobante el cual se describe de la siguiente manera: UN (01) SEGMENTO DE PAPEL, elaborado en material vegetal, de color blanco, de forma rectangular, en el mismo se observa siglas manuscritas en tinta de color azul, en el cual se lee el siguiente párrafo, el ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, se presento ante este Centro de Coordinación con la finalidad de hacer entrega de la suma de diez mil (10.000). bsf. El día viernes 15/07/2016, a las 09:20 horas de la mañana, en su parte posterior se visualiza un monograma identificativo, con tinta de color azul, en el cual podemos observar las siguientes siglas alfabéticas …(…) una vez escuchada esta información se procedió a indicarle a dichos ciudadanos que desistieran de dicha actitud, haciendo estos casos omiso, de igual manera comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, e intentando agredir al Detective YAMIL GONZALEZ, al momento de este intentar dialogar con ellos, motivo por el cual procedimos a neutralizar a dichos ciudadanos con la seguridad que amerita el caso, realizando la respectiva revisión corporal…(…) no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpos, al igual que la respectiva inspección técnica al sitio, en vista de esta situación procedimos a indicarles que quedarían detenidos… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para los ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, EDUARDO JESUS MARTINEZ, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ Y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 Años de edad, Natural de Carúpano, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.924.909, hijo de Eulalia Rodríguez y Asunción Álvarez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la iglesia, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como EDUARDO JESUS MARTINEZ, de 38 Años de edad, Natural de Guaruja, Municipio Andrés Mat5a Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.257.252, hijo de Carmen Martínez y Isidro Martínez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, como a 150 metros de la iglesia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de ellos como GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ, de 19 Años de edad, Natural de Cariaco, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.415.874, hijo de Ana González y Manuel Salazar, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del manantial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al Cuarto de ellos como JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ, de 75 Años de edad, Natural de Guaruta Municipio Andrés Mata Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.294.460, hijo de Ismael Álvarez y Edita Martínez (difuntos), residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Casa Municipal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, EDUARDO JESUS MARTINEZ, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ Y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29-08-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que en esta misma fecha realizando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la nomenclatura numero K.16-0226-01370, iniciada por ese despacho…(…) me traslade en compañía de los funcionarios…(…) conjuntamente con la adolescente WENDDY , quien configura como denunciante y victima en la presente causa, y su representante legal YNES LOPEZ, hacia la dirección de Guaruja, Calle Principal Municipio Andrés mata, Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica, una vez en la referida comunidad, la adolescente prenombrada nos enseño los lugares exactos donde ocurrieron los hechos que se investigan, procediendo el funcionario detective YAMIL GOZNALEZ, a realizar las respectivas inspecciones técnicas de dichos sitios, las cuales consigno en la presente acta, seguidamente nos señalo en esa misma comunidad a un grupo de cuatro ciudadanos, que se encontraban en la carretera principal conversando, aludiéndonos que esos ciudadanos habían sido las personas que abusaron sexualmente de ella, motivo por el cual procedimos a abordar a dichos sujetos, quienes para el momento de notar nuestra presencia optaron por tomar una actitud nerviosa, procediéndolos a solicitarles los documentos de identidad a los mismos, identificándolos de la siguiente manera: 1) EDUARDO JESUS MARTINEZ…(…) 2) ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ…(…) 3) JESUS NATIVIDAD MARTINEZ…(…) y 4) GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ…(…), a quienes luego de imponer del motivo de nuestra presencia , manifestaron ser los ciudadanos requeridos por la comisión, a los mismos se les realizaron varias preguntas en relación al hecho que se investiga, y al momento de esto, dichos ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas entre si, manifestando en voz alta que si habían estado con la niña pero no de gratis, ya que dos de ellos estaban corriendo con los gastos del embarazo mientras que los demás no, ya que la señora Inés, mama de la niña, los había hecho llamar en la Policía Municipal de Guarapiche donde llegaron al acuerdo que dichos ciudadanos correrían con los gastos del embarazo de la adolescente, hasta que diera a luz, y de dicho convenio el ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, nos hizo entrega de un comprobante el cual se describe de la siguiente manera: UN (01) SEGMENTO DE PAPEL, elaborado en material vegetal, de color blanco, de forma rectangular, en el mismo se observa siglas manuscritas en tinta de color azul, en el cual se lee el siguiente párrafo, el ciudadano ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, se presento ante este Centro de Coordinación con la finalidad de hacer entrega de la suma de diez mil (10.000)bsf. El día viernes 15/07/2016, a las 09:20 horas de la mañana, en su parte posterior se visualiza un monograma identificativo, con tinta de color azul, en el cual podemos observar las siguientes siglas alfabéticas …(…) una vez escuchada esta información se procedió a indicarle a dichos ciudadanos que desistieran de dicha actitud, haciendo estos casos omiso, de igual manera comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, e intentando agredir al Detective YAMIL GONZALEZ, al momento de este intentar dialogar con ellos, motivo por el cual procedimos a neutralizar a dichos ciudadanos con la seguridad que amerita el caso, realizando la respectiva revisión corporal…(…) no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpos, al igual que la respectiva inspección técnica al sitio, en vista de esta situación procedimos a indicarles que quedarían detenidos… Cursante al folio 01 vto, 02 vto y 03. INSPECCION N° 1355, de fecha 29/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, el cual deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 04 y vto. RECONOCIMIENTO, de fecha 29/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia el reconocimiento realizado a la pieza suministrada en el procedimiento. Cursante al folio 09 y vto. RECONOCIMIENTO, de fecha 29/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, Cursante al folio 10 vto y 11. MEMOREANDUM Nº 9700-0226, de fecha 29/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales ni solicitud alguna.. Cursante al folio 13. DENUNCIA COMUN, de fecha 26/08/2016, rendida por la adolescente WENDY GONZALEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano. Cursante al folio 14 vto, 15 y vto. ESTUDIO ECOSONOGRAFICO, de la adolescente WENDY GONZALEZ, cursante al folio 23, 24, 25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/2016, rendida por la ciudadana YNES, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano. Cursante al folio 27 vto y 28 y vto… Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para los ciudadanos ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, EDUARDO JESUS MARTINEZ, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ Y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ALFREDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 Años de edad, Natural de Carúpano, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.924.909, hijo de Eulalia Rodríguez y Asunción Álvarez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la iglesia, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, EDUARDO JESUS MARTINEZ, de 38 Años de edad, Natural de Guaruja, Municipio Andrés Mat5a Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.257.252, hijo de Carmen Martínez y Isidro Martínez, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, como a 150 metros de la iglesia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, GUSTAVO JOSE SALAZAR GONZALEZ, de 19 Años de edad, Natural de Cariaco, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.415.874, hijo de Ana González y Manuel Salazar, residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del manantial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y JESÚS NATIVIDAD MARTINEZ, de 75 Años de edad, Natural de Guaruta Municipio Andrés Mata Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.294.460, hijo de Ismael Álvarez y Edita Martínez (difuntos), residenciado en Guaruta, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Casa Municipal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Se ordena librar oficio adjunta con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE LA ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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