REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003297
ASUNTO: RP11-P-2016-003297.
Celebrada Como Ha Sido el día 25 de Agosto de 2016, la Audiencia Especial, seguido a los imputados: SAMUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, NEHOMAR JOSE LUGO CARDOZO , JESUS MIGUELEVANS DELSINE, y JHONNY JOSE LUGO CARDOZO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: que se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: SAMUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.118.974, nacido en 05/04/1996, hijo de José Domingo Fernández Y Gloria Alcalá , profesión u oficio mecánico , residenciado en Calle Concepción, cerca del banco Venezuela. Casa n 24. Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: NEHOMAR JOSE LUGO CARDOZO , venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.543.711, nacido el 02/12/1994, hijo de Neomar Lugo y Hayde Cardozo, profesión u oficio mecánico , residenciado en la campiña, invasión, cerca del rosario ferretería, Municipio Valdez , Guiria del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JESUS MIGUELEVANS DELSINE, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 240802.822, nacido el 25/08/1995, hijo de Saida Delsine y David Evans, profesión u oficio mecanico, residenciado en sector el Tamarindo, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega el librito, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JHONNY JOSE LUGO CARDOZO, venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.543.705, nacido el 20-08-1997, hijo de Neomar Lugo y Hayde Cardozo, profesión u oficio mecanico,, residenciado en el sector invasión Francisco de Miranda, calle la campiña, casa sin numero, cerca de la ferretería el Rosario, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: SAMUEL FERNANDEZ AGUILERA, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.118.974, nacido en 05/04/1996, hijo de José Domingo Fernández Y Gloria Alcalá , profesión u oficio mecánico , residenciado en Calle Concepción, cerca del banco Venezuela. Casa n 24. Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, NEHOMAR JOSE LUGO CARDOZO , venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.543.711, nacido el 02/12/1994, hijo de Neomar Lugo y Hayde Cardozo, profesión u oficio mecánico , residenciado en la campiña, invasión, cerca del rosario ferretería, Municipio Valdez , Guiria del Estado Sucre, JESUS MIGUIEL EVANS DELSINE, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 240802.822, nacido el 25/08/1995, hijo de Saida Delsine y David Evans, profesión u oficio mecanico, residenciado en sector el Tamarindo, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega el librito, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y JHONNY JOSE LUGO CARDOZO, venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.543.705, nacido el 20-08-1997, hijo de Neomar Lugo y Hayde Cardozo, profesión u oficio mecanico,, residenciado en el sector invasión Francisco de Miranda, calle la campiña, casa sin numero, cerca de la ferretería el Rosario, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL COMISARIO EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, GUIRIA. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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