REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003599
ASUNTO: RP11-P-2016-003599

Celebrada como ha sido el día 06 de Septiembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control Y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-2016, Suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; municipio Bermúdez, dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de Playa Grande, en compañía de del oficial Agragado Romulo Rodríguez y el oficial Agregado Jordeman López, cuando recibieron una llamada de nuestro centro de coordinación policial en la cual les informaron que se había recibido una llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificarse la misma indicaba que supuestamente se encontraba un sujeto con una arma de fuego metido dentro una vivienda intentando agredir a otra persona en el sector de la pica de Evaristo, por lo que procedimos de inmediato a trasladarnos al sitio con el fin de verificar dicha información, una vez en el sitio a vistamos a un ciudadano con las siguientes características: de contextura: delgada de color de piel: moreno de estatura alta vestía una camisa de béisbol, color azul: con rojo de piel y un pantalón de béisbol de color blanco, tenia en sus manos un arma de fuego tipo escopete y al notar la comisión policial lanzo el arma al piso e intento huir, por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido (…) y darle la voz de alto logrando atraparlo antes de que emprendiera a la huida, luego se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que me conllevo a realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo (…) logrando encontrarle a su lado específicamente en el piso: un (01) fascimil de arma de fuego , tipo: escopeta , elaborada e la siguiente manera: la culata con material: madera, el guardamonte y el gatillo elaborado con material de aluminio, el cañón elaborado de material de hierro, atado a la culata con material sintético (teipe) de color negro, por lo que quedó detenido… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, de conformidad con el numeral 3 , del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, de 38 Años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.975, hijo de Arismando Mata y Ali Salina, residenciado en Pica Evaristo I, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del cruce de la Pica II, Telf. 0294-3321941, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control Y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control Y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04/09/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-2016, Suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; municipio Bermúdez, dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de Playa Grande, en compañía de del oficial Agregado Romulo Rodríguez y el oficial Agregado Jordeman López, cuando recibieron una llamada de nuestro centro de coordinación policial en la cual les informaron que se había recibido una llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificarse la misma indicaba que supuestamente se encontraba un sujeto con una arma de fuego metido dentro una vivienda intentando agredir a otra persona en el sector de la pica de Evaristo, por lo que procedimos de inmediato a trasladarnos al sitio con el fin de verificar dicha información, una vez en el sitio a vistamos a un ciudadano con las siguientes características: de contextura: delgada de color de piel: moreno de estatura alta vestía una camisa de béisbol, color azul: con rojo de piel y un pantalón de béisbol de color blanco, tenia en sus manos un arma de fuego tipo escopete y al notar la comisión policial lanzo el arma al piso e intento huir, por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido (…) y darle la voz de alto logrando atraparlo antes de que emprendiera a la huida, luego se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que me conllevo a realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo (…) logrando encontrarle a su lado específicamente en el piso: un (01) fascimil de arma de fuego , tipo: escopeta , elaborada e la siguiente manera: la culata con material: madera, el guardamonte y el gatillo elaborado con material de aluminio, el cañón elaborado de material de hierro, atado a la culata con material sintético (teipe) de color negro, por lo que quedó detenido…”, cursante al folio 02 y su vto. ACTA DE INSPECCION TENICA: Nº PMB-0273-16, de fecha 05/09/16, Suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; municipio Bermúdez. Donde dejan constancia que le sitio del suceso es un sitio “ABIERTO” temperatura ambiental “calida” y iluminación Natural “ Suficiente” Cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 06 y su vuelto en el cual se deja constancia de la incautación de un arma de fuego tipo Escopeta. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones. RECONOCIMIENTO N° 0856 de fecha 05/09/2016 cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano y efectuada al arma de fuego incautada. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0426, de fecha 05-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales, cursante al folio 11, … Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide


. DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, de 38 Años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.975, hijo de Arismando Mata y Ali Salina, residenciado en Pica Evaristo I, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del cruce de la Pica II, Telf. 0294-3321941, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control Y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Se ordena librar oficio adjunta con boleta de libertad al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE