REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003533
ASUNTO: RP11-P-2016-003533.


Celebrada como ha sido el día 31 de Agosto de 2016, la Audiencia de Presentación de los Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS RAMON ROJAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS RAMON ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 50, 42, 41 y 45 todo de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAMELVIS JOSEFINA PINEDA MARIN, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, 24/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expone: Yo vengo por aquí porque el papa de mi hijo, violento el portón del carril, rompió la puerta de madera y se metió en mi cuarto ya estaba dormida y el llego a despertarme tumbando la puerta dándome golpes de puños y aprestándome por el cuello bastante rato y el niño estaba cumpliendo año hoy y me dijo que me iba a matar porque yo estaba con uno y con otro cuando el me soltó yo le dije que si era el regalo que le iba a dar a su hijo se quedo viendo al niño me estaba metiendo la mano para ver si yo había estado con alguien y luego el se fue y enseguida yo fui a buscar a la mama y enseguida ella se presento en la casa y yo le dije lo que estaba pasando y le dije a la señora que me acompañara y le pusimos unas sillas provisional a la puerta y al portón les puso unos palitos para sostenerlos y de allí nos fuimos a costar y como a la cinco de la mañana el volvió a entrar y su mama lo salio persiguiendo con un palo y el salio corriendo y se fue, yo espere que amaneciera y me vine para la policía a formulare denuncia. Es todo, por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LUIS RAMON ROJAS, venezolano, natural de Carúpano , de 37 años de edad, titular de la cedula Nº V- 15.244.853, nacido 04/07/1979, hijo de Ramón Rodríguez y Luisa Rojas, profesión u oficio Obrero, residenciado Guayacán, Sector Los Pajaritos, Calle Principal, Casa S/N, cerca del local el Rastrillo, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUIS RAMON ROJAS, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, solicito la nulidad absoluta del procedimiento de conformidad con el articulo 174 y 175 del COPP, por la violación flagrante del articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que los hechos objetos del presente procesos y según acta de entrevista de la supuesta victima inserta a los folios 3 y 4 así como del oficio emitido por el director de la comandancia de policia de esta ciudad, inserto al folio 8 y del informe medico emitido por la doctora Marlery Indriago de la Policlínica Carúpano Inserto al folio 11, los mismos ocurrieron en fecha 24 de agosto del presente año, por lo que a la fecha de la detención de mi representado es decir 30 de agosto del 2016, la misma estaba fuera del lapso establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución, por lo que ratifico la solicitud de nulidad y en consecuencia la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Fianza, efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS RAMON ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 50, 42, 41 y 45 todo de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAMELVIS JOSEFINA PINEDA MARIN, los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en caución económica, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 24/08/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expone: Yo vengo por aquí porque el papa de mi hijo, violento el portón del carril, rompió la puerta de madera y se metió en mi cuarto ya estaba dormida y el llego a despertarme tumbando la puerta dándome golpes de puños y aprestándome por el cuello bastante rato y el niño estaba cumpliendo año hoy y me dijo que me iba a matar porque yo estaba con uno y con otro cuando el me soltó yo le dije que si era el regalo que le iba a dar a su hijo se quedo viendo al niño me estaba metiendo la mano para ver si yo había estado con alguien y luego el se fue y enseguida yo fui a buscar a la mama y enseguida ella se presento en la casa y yo le dije lo que estaba pasando y le dije a la señora que me acompañara y le pusimos unas sillas provisional a la puerta y al portón les puso unos palitos para sostenerlos y de allí nos fuimos a costar y como a la cinco de la mañana el volvió a entrar y su mama lo salio persiguiendo con un palo y el salio corriendo y se fue, yo espere que amaneciera y me vine para la policía a formulare denuncia. Es todo, Cursante Al Folio 3 vto y 04, ACTA DE INVESTIGACION POLICICAL, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancias de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 05 y vto. INFORME MEDICO, de fecha 24/08/2016, suscrita por la Dra. Marlery Indriago, donde deja constancia de la lesión que presenta la victima Camelvis Pineda. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-08-2016, donde funcionarios adscritos al CICPC delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 12 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0401, de fecha 30/08/2016, donde funcionarios adscritos al CICPC delegación Carúpano, dejan constancia que el imputado LUIS RAMON ROJAS NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 13... Ahora bien, vista la solicitud realizada por el ministerio publico en cuanto a una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en caución económica, este Juzgado considera que tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, solicitada por la defensa publica ya que los hechos ocurrieron en fecha 24 de agosto del presente año, por lo que a la fecha de la detención de su representado es decir 30 de agosto del 2016, la misma estaba fuera del lapso establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución. Desestimándose así la solicitud realizada por el ministerio Publico. Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del Imputado LUIS RAMON ROJAS, venezolano, natural de Carúpano , de 37 años de edad, titular de la cedula Nº V- 15.244.853, nacido 04/07/1979, hijo de Ramón Rodríguez y Luisa Rojas, profesión u oficio Obrero, residenciado Guayacán, Sector Los Pajaritos, Calle Principal, Casa S/N, cerca del local el Rastrillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 50, 42, 41 y 45 todo de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAMELVIS JOSEFINA PINEDA MARIN. En consecuencia, se desestima la solicitud realzada por el ministerio publico, Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Oficio adjunto a Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE