REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000057
ASUNTO: RP11-P-2015-000057
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al ciudadano ARISTIDES RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: La Fiscal Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, la Defensora Público Abg. Paola Di Bisceglie y el imputado Arístides Rodríguez. .
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ARISTIDES RAFAEL RODRIGUEZ,, quien expone; yo cumplí con las presentaciones que me impuso el tribunal, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/01/2016; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/01/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado ARISTIDES RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas Tercero: No cometer nuevos delitos, Una vez verificado como fue mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 13/01/2016, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ARISTIDES RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.742, nacido el 16-01-1978, de profesión u oficio estudiante, hijo de Domingo Rodríguez y Sonia Fernández y domiciliado en la calle ecuador numero 118, una cuadra antes de la infantería, Carúpano, estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARISTIDES RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.742, nacido el 16-01-1978, de profesión u oficio estudiante, hijo de Domingo Rodríguez y Sonia Fernández y domiciliado en la calle ecuador numero 118, una cuadra antes de la infantería, Carúpano, estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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