REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000451
ASUNTO: RP11-P-2015-000451


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 06 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernandez H. y la Secretaria en funciones de Sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala Jhonny Ramirez; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del Imputado DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ADRIANA ELOISA TOVAR MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el defensor privado Abg. Miguel Malavé, el imputado de autos y la victima Adriana Eloisa Tovar Martínez.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal donde según escrito se acusa al ciudadano DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ADRIANA ELOISA TOVAR MARTÍNEZ., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/02/2015 cuando aproximadamente a las 10:00 de la noche el ciudadano DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA agredió con una botella a la Ciudadana ADRIANA ELOISA TOVAR MARTÍNEZ, sin motivo justificado causándole contusión edematisada en la región frontal derecha, de 4x3cm, y en la región parietal izquierda de 3x3 cuando se encontraba con una acalorada discusión con su concubina es de hacer notar que la concubina nunca lo denuncia y este no asiste a las audiencias, teniendo varios expedientes por violencias de género que terminan en sobreseimiento por falta de acción de la victima, es todo… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, ADRIANA ELOISA TOVAR MARTÍNEZ quien expone: no deseo declarar, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA, Venezolano, natural de Carupano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.357, de profesión taxista, hijo de Armando Serrano, y Del valle Serrano, residenciado en Guiria de la Playa, sector hueco maraquero, casa 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien expone: Esta defensa actuando en representación de mi representado DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA rechazo y contradigo en todos los aspectos legales la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, todo ello por considerar que el acto conclusivo no existen elementos de convicción y no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal que involucren a mi representado en algún hecho punible, de igual forma hago de conocimiento a este tribunal que mi representado no presenta registro policiales ni antecedentes penales por lo que demuestra su buena conducta predelictual, por todas las razones expuestas solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ADRIANA ELOISA TOVAR MARTÍNEZ, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA, Venezolano, natural de Carupano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.357, de profesión taxista, hijo de Armando Serrano, y Del valle Serrano, residenciado en Guiria de la Playa, sector hueco maraquero, casa 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: No me opongo a que se le decrete la suspensión al ciudadano, es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ADRIANA ELOISA TOVAR MARTÍNEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días, por el lapso de de un (01) año, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No fomentar problemas contra la victima por parte de su persona o por medio de terceras personas y no cometer ningún acto delictivo. Y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DOUGLAS ARMANDO SERRANO ACOSTA, Venezolano, natural de Carupano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.357, de profesión taxista, hijo de Armando Serrano, y Del valle Serrano, residenciado en Guiria de la Playa, sector hueco maraquero, casa 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio ADRIANA ELOISA TOVAR MARTÍNEZ., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de de un (01) año, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No fomentar problemas contra la victima por parte de su persona o por medio de terceras personas y no cometer ningún acto delictivo. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 06/09/2017, a las 02:00 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer para su reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA