REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003592
ASUNTO: RP11-P-2016-003592


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 05 de Septiembre de 2016, se constituyó en sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Carol Muziotti Hernández y los alguaciles de sala José Cabello, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra de los imputados JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON Y JOSÉ LUIS RONDON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensa Publica Penal Nº 06 en funciones de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON y JOSÉ LUIS RONDON, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-09-2016, Según Consta en ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, quienes entre otras cosas exponen:… Es el caso que el dia de hoy 03-09-2016, aproximadamente a las 09:35 horas de la mañana… manifestando que en el sector las Malvinas Barrio 19 de Abril, se encontraba dos ciudadanos vendiendo droga en una casa construida de bloque… que por su actitud se le efectuaría una revisión corporal… procediendo a llamar a un ciudadano para que fuera testigo del procedimiento a revisar al que estaba vestido con pantalón jeans de color azul… un frasco blanco sin tapa un envase elaborado de material plástico de color blanco y en su interior ciento cincuenta (150) mini envoltorios de material de aluminio de color plateada contentivo de una pasta de color blanco de la presunta denominada CRACK, la cantidad de mil cuatrocientos setenta (1470)… Se procedió al pesaje de la droga incautada en una balanza de color gris, arrojando un peso bruto de 10.9 gramos de Crack aproximadamente, se deja constancia que se recupero UN (01) embase elaborado de material plástico, de color blanco dentro de su interior contiene ciento cincuenta (150) mini envoltorios de papel de aluminio contentiva de una pasta amarillenta de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de 10.9 gramos aproximadamente la cantidad de 1470 bolívares fuertes… Según Acta de Investigación Penal, de fecha 04-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos… Procedió a verificar ante el Sistema de Investigación de Información Policial (SIIPOL), el estatus de los ciudadanos en mención arrojando como resultado que el ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON, reseña dos registros policiales según expediente CCPMV-C-000208-13, de fecha 02-12-2013, por el delito de Hurto Genérico, ante la sub-delegación de Guiria, 02- Expediente H-616172 de fecha 17-08-2007, por el delito de Robo por ante la sub-delegación Ciudad Bolívar, asimismo presenta una solicitud por el Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, según oficio 1926, de fecha 23-08-2013, según expediente FP01-P-2010-010168, no indica el delito y el ciudadano JOSÉ LUIS RONDON, presenta cinco registro policial según: 1) Expediente H618862, de fecha 18-03-2008, por el delito de violencia, 2) expediente G139293, de fecha 14-05-2005, por el delito de droga, 3) expediente F992725, de fecha 24-10-2001, por el delito de droga, 4) otros registros de fecha 14-05-1993, por el delito de Homicidio Intencional y de fecha 27-10-1990, por el delito de hurto, por la sub-delegación de Ciudad Bolívar… es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial, en virtud de que el ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, según oficio 1926, de fecha 23-08-2013, según expediente FP01-P-2010-010168, no indica el delito; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, una vez sea materializa la medida solicitada en esta sala de audiencias solicito sea remitida la presente causa a la fiscalia con competencia en materia de droga, solicito copias simples, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse, quien dijo ser y llamarse JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON venezolano, natural de ciudad bolivar, Estado Bolívar, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.729.331, nacido en fecha 27-10-1989, hijo de de migdalia rondon y José Gregorio Hernández, residenciado en la calle colombina de guiria, Casa s/n, de la población de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, procediendo a identificarse, quien dijo ser y llamarse JOSÉ LUIS RONDON, venezolano, natural de ciudad bolívar, Estado Bolivar,, Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.410.177, nacido en fecha 12-02-1972, hijo de de Ana Rondon, residenciado en Sector las malvinas, callejón principal, casa nª 26, de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre;; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público, quien alegó: Revisada como a sido las actas y escuchado lo señalado por mis representados, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para el calificativo dados por la fiscalía a mis defendidos, es por lo que solicito a favor de los mismos la libertad sin restricciones en razón del hecho que nos ocupa, en caso de no acordarse la solicitud de libertad sin restricciones, solicito del Tribunal decrete a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3º consistentes en presentaciones mientras continua la etapa de investigación, asimismo solicito se verifique en el sistema sobre la solicitud de declinatoria a los fines de constatar deque mi representado en anteriores oportunidades no le haya sido verificada dicha información y que la misma este sin efecto, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03-09-2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, quienes entre otras cosas exponen:… Es el caso que el dia de hoy 03-09-2016, aproximadamente a las 09:35 horas de la mañana… manifestando que en el sector las Malvinas Barrio 19 de Abril, se encontraba dos ciudadanos vendiendo droga en una casa construida de bloque… que por su actitud se le efectuaría una revisión corporal… procediendo a llamar a un ciudadano para que fuera testigo del procedimiento a revisar al que estaba vestido con pantalón jeans de color azul… un frasco blanco sin tapa un envase elaborado de material plástico de color blanco y en su interior ciento cincuenta (150) mini envoltorios de material de aluminio de color plateada contentivo de una pasta de color blanco de la presunta denominada CRACK, la cantidad de mil cuatrocientos setenta (1470)… Se procedió al pesaje de la droga incautada en una balanza de color gris, arrojando un peso bruto de 10.9 gramos de Crack aproximadamente, se deja constancia que se recupero UN (01) embase elaborado de material plástico, de color blanco dentro de su interior contiene ciento cincuenta (150) mini envoltorios de papel de aluminio contentiva de una pasta amarillenta de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo un peso bruto de 10.9 gramos aproximadamente la cantidad de 1470 bolívares fuertes… Cursante al folio 05, 06 y 07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-2016, rendida por el ciudadano HENRY DEL VALLE MARTINEZ, por ante el Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 16 y 17. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 03-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, a un (01) embase elaborado en material plastico de color blanco dentro de su interior contiene ciento cincuenta (150) mini envoltorios de papel de aluminio contentiva de una pasta amarillenta de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo u peso bruto de 10.9 gramos aproximadamente, cursante al folio 19. INSPECCION N° 003, de fecha 03-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, en un sitio ubicado en el sector la malvina, barrio 19 de abril, Guiria, cursante al folio 20. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, a un (01) embase elaborado en material plástico de color blanco dentro de su interior contiene ciento cincuenta (150) mini envoltorios de papel de aluminio contentiva de una pasta amarillenta de la presunta droga denominada crack, la cual arrojo u peso bruto de 10.9 gramos aproximadamente, cursante al folio 21. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, a la cantidad de 1470 bolívares fuertes, cursante al folio 22. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Guiria, Estado Sucre, a un pantalón militar elaborado de tela de color verde oliva y un (01) foro de chaleco militar, cursante al folio 24. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos… Procedió a verificar ante el Sistema de Investigación de Información Policial (SIIPOL), el estatus de los ciudadanos en mención arrojando como resultado que el ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON, reseña dos registros policiales según expediente CCPMV-C-000208-13, de fecha 02-12-2013, por el delito de Hurto Genérico, ante la sub-delegacion de Guiria, 02- Expediente H-616172 de fecha 17-08-2007, por el delito de Robo por ante la sub-delegacion Ciudad Bolivar, asimismo presenta una solicitud por el Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Bolivar, según oficio 1926, de fecha 23-08-2013, según expediente FP01-P-2010-010168, no indica el delito y el ciudadano JOSÉ LUIS RONDON, presenta cinco registro policial según : 1) Expediente H618862, de fecha 18-03-2008, por el delito de violencia, 2) expediente G139293, de fecha 14-05-2005, por el delito de droga, 3) expediente F992725, de fecha 24-10-2001, por el delito de droga, 4) otros registros de fecha 14-05-1993, por el delito de Homicidio Intencional y de fecha 27-10-1990, por el delito de hurto, por la sub-delegación de Ciudad Bolívar. INSPECCION TECNICA, de fecha 04-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, en el sector las Malvinas, barrio 19 de abril, calle principal, casa S/N, Cursante al folio 28 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 191, de fecha 04-09-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, cursante al folio 29. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, y la medida cautelar consistente en presentaciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Decretándose como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. AHORA BIEN EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON, venezolano, natural de ciudad bolivar, Estado Bolívar, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.729.331, nacido en fecha 27-10-1989, hijo de de migdalia rondon y José Gregorio Hernández, residenciado en la calle colombina de guiria, Casa s/n, de la población de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; es por lo que este Tribunal, Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que en causa Nº RP11-P-2016-003007 se presento ante este Tribunal cuarto de Control, al Ciudadano antes mencionado y se le libertad sin restricciones y se procedió a realizar llamada telefónica al Nº 0285-632.5940, comunicándose con la ciudadana Mirna Tirado, quien informo que de la revisión del sistema se evidencia que el mismo no presenta solicitud alguna y que la ultima presentación fue el día 07-07-2016, por cuanto en fecha 09-01-2014, el ciudadano fue trasladado y puesto a la orden del tribunal requeriente y se le impuso, Medida Cautelar de Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del referido Circuito Judicial y se remitió oficio al CICPC, Nº 036-2014, dejando sin efecto la referida orden de Captura,. Y así se decide. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Decretándose como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON venezolano, natural de ciudad bolivar, Estado Bolívar, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.729.331, nacido en fecha 27-10-1989, hijo de de migdalia rondon y José Gregorio Hernández, residenciado en la calle colombina de guiria, Casa s/n, de la población de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; y JOSÉ LUIS RONDON, venezolano, natural de ciudad bolívar, Estado Bolivar, Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.410.177, nacido en fecha 12-02-1972, hijo de de Ana Rondon, residenciado en Sector las malvinas, callejón principal, casa nª 26, de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se decreta una Medida Cautelar Consistente en Fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, de Libertad sin Restricciones y la medida cautelar consistente en presentaciones. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Se Decretándose como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Y así se decide. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria y con respecto al ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON, se insta al ciudadano en cuestión a los fines de que se presente en ciudad Bolívar a arreglar la situación, por lo que se niega la solicitud de la fiscalia de declinatoria. Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, según oficio 1926, de fecha 23-08-2013, según expediente FP01-P-2010-010168, no indica el delito, Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en materia de droga, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA