REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003246
ASUNTO: RP11-P-2015-003246


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia Especial, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, FERNANDO JAVIER CARRIÓN Y LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ; por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: los imputados Luís Miguel Olivier Rivas, Fernando Javier Carrión, La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo y la defensa privada Abg. Elvira Goittia No estando presente: el defensor privado y la imputada Lismaris Del Valle Almerida González.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, quien expone; yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado FERNANDO JAVIER CARRIÓN, quien expone; yo cumplí con las presentaciones que me impuso el tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito una vez decretado el sobreseimiento se libre oficio al sistema SIIPOL, a los fines de que sean excluidos del registro policial, y sea designado como correo especial al ciudadano FERNANDO JAVIER CARRIÓN. Asimismo solicito se me expida copias certificadas de la resolución que bien tenga emitir el tribunal, Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y en cuanto a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, solicito se difiera la presente audiencia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/02/2016; a los ciudadanos LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, FERNANDO y JAVIER CARRIÓN GONZÁLEZ; por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/02/2016, se celebró audiencia preliminar donde les fue concedidos durante un régimen de pruebas Presentaciones cada Treinta (30) días contado por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadanos FERNANDO JAVIER CARRIÓN, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial de Sordo Mudos libertador al frente del Ministerio de Ambiente, sector del Aeropuerto, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos; LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial al frente del colegio de Ingenieros, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos, por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez verificado como fue mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 29/02/2016, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.9555.462, nacido el 02-12-1984, de profesión u oficio vendedor, hijo de Luis Olivier y Yudeima Ríos, y domiciliado en el sector 05, canchunchu nuevo, patria bolivariana, casa sin numero, cerca de la CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y FERNANDO JAVIER CARRIÓN venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.924.140, nacido el 30-05-19785, de profesión u oficio ingeniero electricista, hijo de Reina Carrión y Gaspar Guilarte, y domiciliado en Puerto Ordaz, avenida principal de Guarapiche, sector Uchire, casa sin numero, frente al supermercado de Guayana, y aquí en Carúpano, en la calle 7, de Charallave, casa sin numero, frente a la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda librar oficio al sistema SIIPOL, a los fines de que sean excluidos del registro policial, designando como correo especial al ciudadano FERNANDO JAVIER CARRIÓN. Asimismo este tribunal acuerda diferir la presente audiencia con respecto a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, para el día 15/11/2016, a las 10:20 a.m. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.9555.462, nacido el 02-12-1984, de profesión u oficio vendedor, hijo de Luis Olivier y Yudeima Ríos, y domiciliado en el sector 05, canchunchu nuevo, patria bolivariana, casa sin numero, cerca de la CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, LUÍS MIGUEL OLIVIER RIVAS enezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.924.140, nacido el 30-05-19785, de profesión u oficio ingeniero electricista, hijo de Reina Carrión y Gaspar Guilarte, y domiciliado en Puerto Ordaz, avenida principal de Guarapiche, sector Uchire, casa sin numero, frente al supermercado de Guayana, y aquí en Carúpano, en la calle 7, de Charallave, casa sin numero, frente a la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al sistema SIIPOL, a los fines de que sean excluidos del registro policial, designando como correo especial al ciudadano FERNANDO JAVIER CARRIÓN. Asimismo este tribunal acuerda diferir la presente audiencia con respecto a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, para el día 15/11/2016, a las 10:20 a.m. Líbrese notificación al defensor privado Abg. Robert Villalba, notificándole que fue revocado de sus funciones, asimismo líbrese notificación a los Defensores Privados Abg. Luís Guillermo Medina y Luís García, quienes fueron designados por la imputada LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, en fecha 06/08/2015, para que comparezca por ante este tribunal a prestar el juramento de ley. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA