REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006248
ASUNTO: RP11-P-2014-006248
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Alvaro Da Silva, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-006248, seguida al imputado GIOVANNY JOSE SIFONTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículos 456, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GAMALIEL ORTEGA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y El imputado GIOVANNY JOSE SIFONTES No encontrándose Presentes: la victima GAMALIEL ORTEGA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado GIOVANNY JOSE SIFONTES, quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, y consigno en este momento el informe de mi consejo comunal donde consta que yo cumplí, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12/01/2015; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículos 456, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GAMALIEL ORTEGA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12/01/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado GIOVANNY JOSE SIFONTES, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículos 456, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GAMALIEL ORTEGA, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, de los alrededores de la Cancha del sector, la cual será supervisado por el Consejo comunal, del Sector Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de 06 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Una vez verificado como fue mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 12/01/2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado GIOVANNY JOSE SIFONTES, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.658.628, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/01/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Plaza y Andrés González, residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, calle 1 casa N° 01, cerca de una construcción,. Playa Grande Carúpano Estado Sucre, por el delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículos 456, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GAMALIEL ORTEGA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GIOVANNY JOSE SIFONTES, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.658.628, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/01/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Plaza y Andrés González, residenciado en: Urbanización Virgen del Valle, calle 1 casa N° 01, cerca de una construcción,. Playa Grande Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículos 456, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GAMALIEL ORTEGA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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