REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002769
ASUNTO: RP11-P-2013-002769
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala Alvaro Da Silva, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-002769, seguida al imputado JESUS MANUEL FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga Abg. Dalia Ruiz, la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y El imputado JESUS MANUEL FLORES.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JESUS MANUEL FLORES, quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, y el informe de mi consejo comunal consta que yo cumplí, solicito copias cerificadas de la sentencia donde me decretan el sobreseimiento, y me nombren correo especial a los fines de llevarlo a caracas a la sede del CICPC, para que me saquen del sistema SIIPOL, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesus Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/09/2015; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/09/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado JESUS MANUEL FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo Comunal La Colombina, ubicado en la calle principal La Colombina, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince días por el lapso de SEIS (06) MESES, estando bajo la supervisión del Consejo comunal Juan Pedro. Líbrese oficio al Comunal La Colombina, ubicado en la calle principal La Colombina, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 22/09/2015, y verificado el cumplimiento mediante informe del consejo comunal es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JESUS MANUEL FLORES, venezolano, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/12/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.124.190, de oficio indefinido, hijo de Alida Flores y Asunción Valdez y residenciado en calle principal la colombiana, casa Nº 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas y el correo especial al ciudadano JESUS MANUEL FLORES. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS MANUEL FLORES, venezolano, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/12/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.124.190, de oficio indefinido, hijo de Alida Flores y Asunción Valdez y residenciado en calle principal la colombiana, casa Nº 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Se acuerda el correo especial al ciudadano JESUS MANUEL FLORES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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