REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003836
ASUNTO: RP11-P-2016-003836
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 28 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, presidido por la ciudadana Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Florangel salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de ALBERTO JOSE HERNANDEZ ESPEÑA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Público Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo recaído en su persona y haciéndole entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las misma.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ ESPEÑA, por estar presuntamente incurso en los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de victima: ROSSANNA ERLIDA BENITEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 26/09/2016, tal y como consta en ACTA POLICIAL, de fecha 26-09-2016, rendida por la ciudadana ROSSANNA ERLIDA BENITEZ, por ante funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO BERDMUDEZ DE CARUPANO, quienes dejan constancia que siendo las 02:45 horas de la tarde, encontrándose en labores inheretentes al servicio, por diferentes sectores del minucia BERMUDEZ, específicamente en sector de guayacán de las flores,, cuando recibimos una llamada al celular del cuadrante de guayacán de una ciudadana el cual no se quiso identificar pro su seguridad, indicándonos que en guayacán, sector los cocos urbanización el milagro se encontraba un ciudadano en el cual de forma agresiva rompió la puerta de la casa de su ex pareja y comenzó de forma agresiva a faltarle los respetos he insultarla, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, con el fin de verificar dichas información, una ves en el lugar realizamos recorridos cuando fuimos abordados por una ciudadana de nombre ROSSANNA ERLIDA BENITEZ ALVINO, donde la misma nos indicio que su ex pareja le había roto la puerta de su casa entrando de forma agresiva y la empezó a insultar, donde le mismo o se encontraba sentado en el frente de la casa, el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido (…) identificándonos como funcionarios policiales y preguntándole si poseía algo adherido a su cuerpo respondiendo de forma negativa . Realizando una inspección corporal no hallándosele nada, luego se le indico que a partir de este memento se encontraría detenido y se procedió a trasladarlo a nuestro centro de coordinación policial. (…)… en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se le decrete de conformidad una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ALBERTO JOSE HERNANDEZ ESPEÑA, Venezolano, Soltero, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez, de 43 años, de profesión u oficio Pintor Automotriz, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.881.907, nacido en fecha 15/10/1972, hijo de Alberto Hernández y Carmen Felicia España, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 15, casa Nº 05, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien alegó: Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo los mismos buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ ESPEÑA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de victima ROSSANNA ERLIDA BENITEZ, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28-05-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 26-09-2016, rendida por la ciudadana ROSSANNA ERLIDA BENITEZ, por ante funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO BERDMUDEZ DE CARUPANO, quienes dejan constancia que siendo las 02:45 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio, por diferentes sectores del minucia BERMUDEZ, específicamente en sector de guayacán de las flores,, cuando recibimos una llamada al celular del cuadrante de guayacán de una ciudadana el cual no se quiso identificar pro su seguridad, indicándonos que en guayacán, sector los cocos urbanización el milagro se encontraba un ciudadano en el cual de forma agresiva rompió la puerta de la casa de su ex pareja y comenzó de forma agresiva a faltarle los respetos he insultarla, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, con el fin de verificar dichas información, una ves en el lugar realizamos recorridos cuando fuimos abordados por una ciudadana de nombre ROSSANNA ERLIDA BENITEZ ALVINO, donde la misma nos indicio que su ex pareja le había roto la puerta de su casa entrando de forma agresiva y la empezó a insultar, donde le mismo o se encontraba sentado en el frente de la casa, el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido (…) identificándonos como funcionarios policiales y preguntándole si poseía algo adherido a su cuerpo respondiendo de forma negativa . Realizando una inspección corporal no hallándosele nada. luego se le indico que a partir de este memento se encontraría detenido y se procedió a trasladarlo a nuestro centro de coordinación policial. (…), cursante al Folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA: N° PMB-CIEP-0289-16, de fecha 26/09/2016, Suscrita por ante funcionarios adscritos a la Policía Del Municipio Bermúdez De Carúpano, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un sitio de lugar “ABIERTO”. Cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 26/09/2016, rendida por la rendida por la ciudadana ROSSANNA ERLIDA BENITEZ, Suscrita por ante funcionarios adscritos a la Policía Del Municipio Bermúdez De Carúpano, Cursante al Folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 28/09/2016 suscrita por ante funcionarios adscritos a la Policía Del Municipio Bermúdez De Carúpano. Cursante al Folio 13. MEMORANDUM: Nº 9700-0226-0517, de fecha 28/09/2016. Suscrita por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al Folio 14. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ ESPEÑA, Venezolano, Soltero, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez, de 43 años, de profesión u oficio Pintor Automotriz, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.881.907, nacido en fecha 15/10/1972, hijo de Alberto Hernández y Carmen Felicia España, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 15, casa Nº 05, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de victima: ROSSANNA ERLIDA BENITEZ; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Asimismo se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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