REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003770
ASUNTO: RP11-P-2016-003770
SENTENCIAINTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 21 De Septiembre De 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández De Fernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados JOSÉ MIGUEL GIL MARTÍNEZ Y MIGUEL ÁNGEL GIL MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo SI contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Privado abg. Gabrielis Gil, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 148.168, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.592.461 y con domiciliado procesal en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 5, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GIL MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/09/2016, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, me traslade (…)al sector guayacán de las flores, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, a fin de ubicar y trasladar a los ciudadanos de nombre Freddy Gil, José miguel Gil y José Ángel Gil, por cuantos los mismo fungen como investigado en la causa signada con la nomenclatura K-16-0226-01480, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad , una vez en la dirección antes mencionada realizamos labores de campo en donde luego de identificarnos logramos tener una entrevista con los moradores de ese lugar y nos manifestaron que los ciudadanos residen en el sector, en la vereda numero 57 en una vivienda color azul, puerta elaborada en hierro color negro, fuimos atendidos al llegar por un ciudadano de sexo masculino, luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia mostró una actitud agresiva, y quedo identificado como JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, quien se encontraba en compañía del ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, resultando ser las personas requeridas por la comisión a quienes se le pregunto donde se encontraba FREDDY GIL manifestando que se encontraba en caracas, se le pregunto si tenían adheridos a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, no recibiendo ninguna respuesta motivo por el cual se le realizo el chequeo corporal, no encontrándole ninguna evidencia, posteriormente procedimos a indicarle que debían acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho(…), razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia auxiliar del Ministerio Publico y solicito copias simples del presente acto, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados quien dijo llamarse como: JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.861, nacido en fecha 17/12/1994, de 21 años de edad, obrero soltero, Hijo de Miguel Gil y Nobelys Martínez, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa Nº 09, frente a la parada de la Virgen de Yeyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: cuando llegaron los CICPC ellos fueron como a eso de las 11:00 a las 12:00 del mediodía, yo tengo días viviendo cerca de mi casa y mi mama me dijo que me tenia un pollo, cuando estoy en casa de mi mama buscando el medio pollito llegaron los funcionarios nos dijeron que nos pusiéramos los zapatos que nos iban a llevar al CICPC a tomarnos declaración y nos dejaron detenido, pero nosotros no nos resistimos, eso fue un hurto que sucedió al lado de mi casa, que se robaron unas cosas, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.413.902, nacido en fecha 04/03/1997, de 19 años de edad, sin oficio, soltero, Hijo de Miguel Gil y Nobelys Martínez, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa Nº 09, frente a la parada de la Virgen de Yeyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo no he hecho nada malo ni he rodado nada ellos me fueron a buscar para mi casa, ellos nos fueron a buscar y mi mama les abrió la puerta y le dijeron que nos buscaban para que rindiéramos una declaración y le dijo que en la tardecita nos llevaban para nuestras casas y llego la tardecita y nada y el día de ayer y nada y esta mañana nos trajeron y nos dijeron que era por resistencia, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privado y expone: Solicito la libertad plena de mis defendidos, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/09/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 19/09/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, me traslade (…)al sector guayacán de las flores, municipio Bermúdez , Estado Sucre, a fin de ubicar y trasladar a los ciudadanos de nombre Freddy Gil, José miguel Gil y José Ángel Gil, por cuantos los mismo fungen como investigado en la causa signada con la nomenclatura K-16-0226-01480, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad , una vez en la dirección antes mencionada realizamos labores de campo en donde luego de identificarnos logramos tener una entrevista con los moradores de ese lugar y nos manifestaron que los ciudadanos residen en el sector, en la vereda numero 57 en una vivienda color azul, puerta elaborada en hierro color negro, fuimos atendidos al llegar por un ciudadano de sexo masculino, luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado como JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, quien se encontraba en compañía del ciudadano de nombre: MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, resultando ser las personas requeridas por la comisión a quienes se le pregunto donde se encontraba Freddy Gil manifestando que se encontraba en caracas, se le pregunto si tenían adheridos a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, no recibiendo ninguna respuesta motivo por el cual se le realizo el chequeo corporal , no encontrándole ninguna evidencia, posteriormente procedimos a indicarle que debían acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho(…)cursante a los folios 01 y Vto., 02 y Vto. 03. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1886, de fecha 19/09/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia: Que el sitio del suceso es CERRADO, cursante al folio 04 y su vuelto. DENUNCIA COMUN de fecha 16/09/2016 rendida por la ciudadana OMARTYS antes funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos, ingresaron a la casa de mis padres de nombre Omar Hernández Bello y Tibisay Ordaz Gómez, logrando sustraer los siguiente: un 01 televisor marca LG, color gris desconociendo mas detalles y valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares 150.000 Bs., veintitrés 23 vacíos de cerveza desconociendo mas detalle valorados en setenta mil bolívares 70.000bs, dos 02 teléfonos celulares uno marca nokia color negro y otro marca Blu color negro desconociendo mas detalles y valorado en la cantidad de veintiocho mil bolívares cada uno 28.000bs. Es todo. Cursante a folio 07 y su Vto. y 08. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/09/2016 REALIZADA A JHON, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, cursante al folio 09 y su vto y 10. MEMORANDUN N° 9700-0226-0482 de fecha 19/09/2016,suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano José Miguel Gil Martínez Y Miguel Ángel Gil Martínez NO presenta registros policiales. Cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación sin embargo, al no encontrarse configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GIL MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.861, nacido en fecha 17/12/1994, de 21 años de edad, obrero soltero, Hijo de Miguel Gil y Nobelys Martínez, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa Nº 09, frente a la parada de la Virgen de Yeyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.413.902, nacido en fecha 04/03/1997, de 19 años de edad, sin oficio, soltero, Hijo de Miguel Gil y Nobelys Martínez, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa Nº 09, frente a la parada de la Virgen de Yeyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud del Ministerio Publico y con lugar la solicitud de la defensa privada. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003770
ASUNTO: RP11-P-2016-003770
SENTENCIAINTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 21 De Septiembre De 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández De Fernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados JOSÉ MIGUEL GIL MARTÍNEZ Y MIGUEL ÁNGEL GIL MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo SI contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Privado abg. Gabrielis Gil, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 148.168, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.592.461 y con domiciliado procesal en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 5, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GIL MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/09/2016, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, me traslade (…)al sector guayacán de las flores, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, a fin de ubicar y trasladar a los ciudadanos de nombre Freddy Gil, José miguel Gil y José Ángel Gil, por cuantos los mismo fungen como investigado en la causa signada con la nomenclatura K-16-0226-01480, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad , una vez en la dirección antes mencionada realizamos labores de campo en donde luego de identificarnos logramos tener una entrevista con los moradores de ese lugar y nos manifestaron que los ciudadanos residen en el sector, en la vereda numero 57 en una vivienda color azul, puerta elaborada en hierro color negro, fuimos atendidos al llegar por un ciudadano de sexo masculino, luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia mostró una actitud agresiva, y quedo identificado como JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, quien se encontraba en compañía del ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, resultando ser las personas requeridas por la comisión a quienes se le pregunto donde se encontraba FREDDY GIL manifestando que se encontraba en caracas, se le pregunto si tenían adheridos a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, no recibiendo ninguna respuesta motivo por el cual se le realizo el chequeo corporal, no encontrándole ninguna evidencia, posteriormente procedimos a indicarle que debían acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho(…), razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia auxiliar del Ministerio Publico y solicito copias simples del presente acto, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados quien dijo llamarse como: JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.861, nacido en fecha 17/12/1994, de 21 años de edad, obrero soltero, Hijo de Miguel Gil y Nobelys Martínez, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa Nº 09, frente a la parada de la Virgen de Yeyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: cuando llegaron los CICPC ellos fueron como a eso de las 11:00 a las 12:00 del mediodía, yo tengo días viviendo cerca de mi casa y mi mama me dijo que me tenia un pollo, cuando estoy en casa de mi mama buscando el medio pollito llegaron los funcionarios nos dijeron que nos pusiéramos los zapatos que nos iban a llevar al CICPC a tomarnos declaración y nos dejaron detenido, pero nosotros no nos resistimos, eso fue un hurto que sucedió al lado de mi casa, que se robaron unas cosas, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.413.902, nacido en fecha 04/03/1997, de 19 años de edad, sin oficio, soltero, Hijo de Miguel Gil y Nobelys Martínez, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa Nº 09, frente a la parada de la Virgen de Yeyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo no he hecho nada malo ni he rodado nada ellos me fueron a buscar para mi casa, ellos nos fueron a buscar y mi mama les abrió la puerta y le dijeron que nos buscaban para que rindiéramos una declaración y le dijo que en la tardecita nos llevaban para nuestras casas y llego la tardecita y nada y el día de ayer y nada y esta mañana nos trajeron y nos dijeron que era por resistencia, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privado y expone: Solicito la libertad plena de mis defendidos, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/09/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 19/09/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, me traslade (…)al sector guayacán de las flores, municipio Bermúdez , Estado Sucre, a fin de ubicar y trasladar a los ciudadanos de nombre Freddy Gil, José miguel Gil y José Ángel Gil, por cuantos los mismo fungen como investigado en la causa signada con la nomenclatura K-16-0226-01480, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad , una vez en la dirección antes mencionada realizamos labores de campo en donde luego de identificarnos logramos tener una entrevista con los moradores de ese lugar y nos manifestaron que los ciudadanos residen en el sector, en la vereda numero 57 en una vivienda color azul, puerta elaborada en hierro color negro, fuimos atendidos al llegar por un ciudadano de sexo masculino, luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado como JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, quien se encontraba en compañía del ciudadano de nombre: MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, resultando ser las personas requeridas por la comisión a quienes se le pregunto donde se encontraba Freddy Gil manifestando que se encontraba en caracas, se le pregunto si tenían adheridos a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, no recibiendo ninguna respuesta motivo por el cual se le realizo el chequeo corporal , no encontrándole ninguna evidencia, posteriormente procedimos a indicarle que debían acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho(…)cursante a los folios 01 y Vto., 02 y Vto. 03. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1886, de fecha 19/09/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia: Que el sitio del suceso es CERRADO, cursante al folio 04 y su vuelto. DENUNCIA COMUN de fecha 16/09/2016 rendida por la ciudadana OMARTYS antes funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos, ingresaron a la casa de mis padres de nombre Omar Hernández Bello y Tibisay Ordaz Gómez, logrando sustraer los siguiente: un 01 televisor marca LG, color gris desconociendo mas detalles y valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares 150.000 Bs., veintitrés 23 vacíos de cerveza desconociendo mas detalle valorados en setenta mil bolívares 70.000bs, dos 02 teléfonos celulares uno marca nokia color negro y otro marca Blu color negro desconociendo mas detalles y valorado en la cantidad de veintiocho mil bolívares cada uno 28.000bs. Es todo. Cursante a folio 07 y su Vto. y 08. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/09/2016 REALIZADA A JHON, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, cursante al folio 09 y su vto y 10. MEMORANDUN N° 9700-0226-0482 de fecha 19/09/2016,suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano José Miguel Gil Martínez Y Miguel Ángel Gil Martínez NO presenta registros policiales. Cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación sin embargo, al no encontrarse configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GIL MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.861, nacido en fecha 17/12/1994, de 21 años de edad, obrero soltero, Hijo de Miguel Gil y Nobelys Martínez, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa Nº 09, frente a la parada de la Virgen de Yeyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MIGUEL ANGEL GIL MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.413.902, nacido en fecha 04/03/1997, de 19 años de edad, sin oficio, soltero, Hijo de Miguel Gil y Nobelys Martínez, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa Nº 09, frente a la parada de la Virgen de Yeyo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud del Ministerio Publico y con lugar la solicitud de la defensa privada. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|