REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002911
ASUNTO: RP11-P-2016-002911



SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS

En el día 13 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Abraham Moya G y los alguaciles de guardia, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano Wilson Jose Malave Bastardo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Jose Aalcala, el imputado de autos Wilson Jose Malave Bastardo, previo traslado, la defensa publica Nº 01 Abg. Claudia González en sustitución de la Defensora publica Abg, Amagil Colon, y la Victima HAIDEE DEL VALLE PLAZA RODRIGUEZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “esta Representación Fiscal procedo a ratificar la acusación en contra del ciudadano Wilson Jose Malave Bastardo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del código penall, en perjuicio de HAIDEE DEL VALLE PLAZA RODRIGUEZ. por los hechos ocurridos en fecha 26/07/2016, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Centro de Coordinación policial “Ramón Benítez”, con sede en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia en el en ACTA POLICIAL, de fecha 25/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILSON JOSE MALAVE BASTARDO de 19 años de edad, nacido en fecha 13/04/1997, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-27.572.482, con domicilio en comunidad 5 de Julio, calle los Tanques, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representada como responsable o autor de los delitos imputados por la representación del Ministerio Publico, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo. Acto
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguido toma palabra la ciudadana el Juez CUARTO de Control, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ADMITE LA ACUSACION, por considerar que están cubiertos los supuestos en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del código penal, en perjuicio del Oficial HAIDEE DEL VALLE PLAZA RODRIGUEZ, , todo esto en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 26/07/2016. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, a la cual se adhirió la defensa publica, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/04/1997, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-27.572.482, con domicilio en comunidad 5 de Julio, calle los Tanques, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho sobre la pena correspondiente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del código penal, en perjuicio del HAIDEE DEL VALLE PLAZA RODRIGUEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 26/07/2016, a los efectos del presente calculo de pena del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del código penall, en perjuicio del Oficial HAIDEE DEL VALLE PLAZA RODRIGUEZ, el cual prevé una pena que oscila entre Cuatro (04) AÑOS A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, sumado estros dos extremos da un total de DOCE (12) AÑOS, y de conformidad con el artiuclo 37 del código penal se toma en cuanta la mitad de la pena, que seria SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el imputado admitió los hechos se le rebaja un tercio de pena, de conformidad articulo 375 del COPP, Quedando una pena definitiva a imponerse de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal CUARTO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/04/1997, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-27.572.482, con domicilio en comunidad 5 de Julio, calle los Tanques, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del código penal, en perjuicio del HAIDEE DEL VALLE PLAZA RODRIGUEZ, de conformidad articulo 375 del Codigo Organico Procesal penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA