REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003839
ASUNTO: RP11-P-2016-003839


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 28 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala audiencia de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos YELIBESTH JOSEFINA FIGUERA LEÓN, DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ BRITO, ALBERT JESÚS FIGUERA LEÓN Y JORGE LUÍS FARIAS, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos YELISBETH JOSEFINA FIGUERA LEÓN, DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ BRITO y ALBERT JESÚS FIGUERA LEÓN, No tener abogados de su confianza es por lo que se hace pasar a la Sala al Defensor Público Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones y el ciudadano JORGE LUÍS FARIAS mismos SI tener defensor de confianza por lo que el tribunal procede hacer pasar a la sala al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el N° 28.555, con domicilio procesal en la Calle Úrica, N° 91, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucr, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos YELISBETH JOSEFINA FIGUERA LEÓN, DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ BRITO, ALBERT JESÚS FIGUERA LEÓN Y JORGE LUÍS FARIAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NIETO MONSALVE LUIS Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/09/2016, mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia: “El 26/09/2016, aproximadamente a las 17:00 horas de la Tarde, de Presento en el Batallón de policía el Ciudadano Nieto Monsalve Luís, informando que el día 20/09/2016 fue victima de hurto en su residencia ubicada en el Sector San José exactamente en la concretera Carúpano, Vía Nacional se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas formulando la respectiva denuncia de hurto, el mismo procedió a indagar y a efectuar averiguaciones por parte del mismo con allegados vecinos, familiares y trabajadores de la bloquera por los diferentes sectores de la corbata y guayacán de las flores donde obtuvo informaciones de varias personas de que unos supuestos antisociales sospechosos de la zona se mantenían hurtando residencias y casa para luego robarlas, apodados “EL MACHO”, “EL BADU” Y “EL LLANOMAMI”, la cual supuestamente los mismos se pasaban vendiendo y ofertando las diferentes cosas que extraían de las casas y el mismo procedió a verificar y puntualizar las direcciones de los antisociales antes mencionados antes mencionado, donde se conformo comisión policial, dirigiendo a la dirección dada por el Ciudadano Nieto, donde se obtuvo resultado en el sector a Corbata Guayaban de la Flores y fue interceptado el ciudadano Albert Jesús Figueras León, apodado “EL MACHO”, donde se le incauta unas cholas de color amarilla que pertenecían al ciudadano Nieto fueron reconocidas y vistas por el mismo, seguidamente se procede llevar al ciudadano al batallón donde se entrevisto sobre el hurto al señor Nieto, donde el mismo dice y alega que participo en el hurto con el que apodan “EL BADU”, y el que apodan “EL LLANOMAMI” o “ANGELITO”, que ellos habían perpetrado el hurto en la dirección del señor Nieto, enseguida se procedió a la dirección donde podría estar “EL BADU”, y exactamente al final del sector la Corbata de Guayacán de las Flores es interceptado el ciudadano Farias Jorge Luís apodado “EL BADU”, seguidamente se procedió a trasladarlo al batallón donde el mismo señala que entre el y el Albert Jesús Figueras León, apodado “EL MACHO”, junto otros ciudadano que apodan “EL LLANOMAMI”, perpetraron en la residencia y extrajeron una series de materiales electrodomésticos, y otras cosas alegando que las tenían guardadas en una casa en el sector los cocos de Guayacán de las Flores, se procedió al referido sector los cocos donde salio Crespo Acosta Belkis y se le plantea la situación y se le sugiere de pasar entrevista a la casa, donde ella acepto y cuando los funcionarios entran en la residencia encuentran un televisor marca SAMSUNG, color negro de 46 pulgadas, plasma serial Z5B63CBC600309F, y un control remoto de color negro marca SAMSUNG sin serial, y un IPOD marca utech color blanco modelo A9 serial A9120400323, con un control remoto color blanco con los bordes de color negro modelo A9, enseguida se le pregunto al señor Nieto si el material era de su procedencia respondiendo el mismo que si, se procede a embarcar los objetos al vehiculo y se traslada a la ciudadana Belkis Crespo Acosta, donde se le efectúa una serie de preguntas sobre ese material donde ella respondió que no sabia nada de ese material y que ese material lo había llevado su esposo allí y no le había informado nada y que su esposa trabaja en PROPISCA, ubicada en Guaca, se procedió a ubicar el ciudadano en PROPISCA, y al preguntar informaron que no se encontraba en la empresa, trasladándose al batallón donde sigue insistiendo la ciudadana que no tenia nada que ver con eso, EL MACHO, dice que su hermana YELIBETH FIGUERA LEON, posee en su casa un DVD marca Sony color negro que pertenece al ciudadano Nieto porque fue extraído el día que realizaron el hurto en su residencia, la comisión promedio ir la sitio y llega a la casa de la ciudadana se le plantea la situación que planteo su hermano y alego que allí se encontraban los objetos el DVD marca Sony modelo DVP-SR320, Serial 1313781-A, y un control remoto color negro marca Sony serial Y1131069698, perteneciente al ciudadano Nieto, seguidamente se embarca el material al vehiculo y se traslada a la ciudadana YELIBETH FIGUERA LEON, al preguntarle sobre los objetos ella asumió que sabia la procedencia de los mismos y se lo había llevado a su hogar, seguidamente el ciudadano apodado EL MACHO, alega que un sujeto apodado EL LLANOMAMI, que reside en el sector los Picaros tiene un ventilador del referido Hurto, la comisión se traslado al lugar y cuando el sujeto se percato de la comisión se dio a la fuga por el solar de su vivienda saltando varias casa por detrás, se hace la persecución en caliente donde no se pudo detener al sujeto, pero se observo en el patio del hogar un ventilador Marca ULTRASONYC, con el aspa de hierro sin serial, perteneciente al ciudadano Nieto, y es incautada e el lugar un arma de fuego de fabricación casera sin serial que no pertenece a Nieto, la comisión embarca el material y al llegar al batallón la ciudadana Belkis Crespo Acosta, alega que se dirigieron a su hogar a ver si su esposo había llegado o se encontrara en su casa, se dirigieron al sitio y el esposo aun sin llegar vecinos del referido sector alegan que el ciudadano, había llegado al hogar, pasados 5 minutos se acerco al hogar un taxi color blanco donde se desabordo un ciudadano con un televisor marca HAIER, color negro de 32 plasma y un control remoto LEADER modelo HTR-T19, enseguida la ciudadana Belkis dice que es su esposo, enseguida se procede a chequear y se detiene el ciudadano Embarcando en el vehiculo policial con el material y es trasladado al batallón David del Jesús Rodríguez Brito asume y dice que el ciudadano apodado EL BABU”, le llevo el siguiente material a su casa Un (01) IPOD, MARCA Utech color blanco modelo A9, serial A9120400323, con un control remoto color blanco con los bordes de color negro modelo A9, una pila redonda color plateada marca Maxell de tres Voltios, Un (01) televisor marca HAIER, color negro de 32 plasma serial 600000M6600TBF7C4663, y un control remoto LEADER modelo HTR-T19, Un (01) televisor marca SAMSUNG, sin serial para la venta… Informándole a los mismos que quedarían detenidos (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar para su Distribución a los fines legales pertinentes. Solicito Copias Simples. es todo,
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados y el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra a la Primera de los Imputados quien dijo ser y llamarse: YELISBETH JOSEFINA FIGUERA LEÓN, venezolana, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltera, de 24 años de edad, hijo de Yelitza León y Héctor Figuera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.062, nacida en fecha 06/08/1992, oficio Ama de Casa y residenciada en el Sector Guayacán de las Flores, Sector el Río Invasión Doña Carmen, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se Impone al Segundo de los Imputados, quien se identifica como DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltera, de 28 años de edad, hijo de Enma Brito y David Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.056, nacida en fecha 04/09/1988, oficio Obrero y residenciada en El Sector Los Cocos, Calle Las Flores, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se Impone al Tercero de los Imputados, quien se identifica como ALBERT JESÚS FIGUERA LEÓN, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, hijo de Yelitza León y Héctor Figuera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.646.588, nacida en fecha 28/04/1996, oficio Agricultura y residenciado en el Sector Guayacán de las Flores, Sector el Rio las Corbatas, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se Impone al Cuarto de los Imputados, quien se identifica como JORGE LUÍS FARIAS, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltera, de 46 años de edad, hijo de Felipe Brito y Olga Farias, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.274.125, nacida en fecha 31/01/1973, oficio Obrero y residenciado en el Sector Guayacán de las Flores, Sector el Río las Corbatas, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien alegó: Vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente ha este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a todo evento con relación ala medida cautelar solicita por la representación fiscal en lo que concierne a la medida cautelar con fiadores se aparte del criterio fiscal y procesa a otorgar medida Cautelar con presentaciones de conformidad a las previsiones establecidas del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.



EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal quien alegó: Vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NIETO MONSALVE LUIS Y EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/09/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia: “El 26/09/2016, aproximadamente a las 17:00 horas de la Tarde, de Presento en el Batallón de policía el Ciudadano Nieto Monsalve Luís, informando que el día 20/09/2016 fue victima de hurto en su residencia ubicada en el Sector San José exactamente en la concretera Carúpano, Vía Nacional se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas formulando la respectiva denuncia de hurto, el mismo procedió a indagar y a efectuar averiguaciones por parte del mismo con allegados vecinos, familiares y trabajadores de la bloquera por los diferentes sectores de la corbata y guayacán de las flores donde obtuvo informaciones de varias personas de que unos supuestos antisociales sospechosos de la zona se mantenían hurtando residencias y casa para luego robarlas, apodados “EL MACHO”, “EL BADU” Y “EL LLANOMAMI”, la cual supuestamente los mismos se pasaban vendiendo y ofertando las diferentes cosas que extraían de las casas y el mismo procedió a verificar y puntualizar las direcciones de los antisociales antes mencionados antes mencionado, donde se conformo comisión policial, dirigiendo a la dirección dada por el Ciudadano Nieto, donde se obtuvo resultado en el sector a Corbata Guayaban de la Flores y fue interceptado el ciudadano Albert Jesús Figueras León, apodado “EL MACHO”, donde se le incauta unas cholas de color amarilla que pertenecían al ciudadano Nieto fueron reconocidas y vistas por el mismo, seguidamente se procede llevar al ciudadano al batallón donde se entrevisto sobre el hurto al señor Nieto, donde el mismo dice y alega que participo en el hurto con el que apodan “EL BADU”, y el que apodan “EL LLANOMAMI” o “ANGELITO”, que ellos habían perpetrado el hurto en la dirección del señor Nieto, enseguida se procedió a la dirección donde podría estar “EL BADU”, y exactamente al final del sector la Corbata de Guayacán de las Flores es interceptado el ciudadano Farias Jorge Luís apodado “EL BADU”, seguidamente se procedió a trasladarlo al batallón donde el mismo señala que entre el y el Albert Jesús Figueras León, apodado “EL MACHO”, junto otros ciudadano que apodan “EL LLANOMAMI”, perpetraron en la residencia y extrajeron una series de materiales electrodomésticos, y otras cosas alegando que las tenían guardadas en una casa en el sector los cocos de Guayacán de las Flores, se procedió al referido sector los cocos donde salio Crespo Acosta Belkis y se le plantea la situación y se le suguiere de pasar entrevista a la casa, donde ella acepto y cuando los funcionarios entran en la residencia encuentran un televisor marca SAMSUNG, color negro de 46 pulgadas, plasma serial Z5B63CBC600309F, y un control remoto de color negro marca SAMSUNG sin serial, y un IPOD marca utech color blanco modelo A9 serial A9120400323, con un control remoto color blanco con los bordes de color negro modelo A9, enseguida se le pregunto al señor Nieto si el material era de su procedencia respondiendo el mismo que si, se procede a embarcar los objetos al vehiculo y se traslada a la ciudadana Belkis Crespo Acosta, donde se le efectúa una serie de preguntas sobre ese material donde ella respondió que no sabia nada de ese material y que ese material lo había llevado su esposo allí y no le había informado nada y que su esposa trabaja en PROPISCA, ubicada en Guaca, se procedió a ubicar el ciudadano en PROPISCA, y al preguntar informaron que no se encontraba en la empresa, trasladándose al batallón donde sigue insistiendo la ciudadana que no tenia nada que ver con eso, EL MACHO, dice que su hermana YELIBETH FIGUERA LEON, posee en su casa un DVD marca Sony color negro que pertenece al ciudadano Nieto porque fue extraído el día que realizaron el hurto en su residencia, la comisión promedio ir la sitio y llega a la casa de la ciudadana se le plantea la situación que planteo su hermano y alego que allí se encontraban los objetos el DVD marca Sony modelo DVP-SR320, Serial 1313781-A, y un control remoto color negro marca Sony serial Y1131069698, perteneciente al ciudadano Nieto, seguidamente se embarca el material al vehiculo y se traslada a la ciudadana YELIBETH FIGUERA LEON, al preguntarle sobre los objetos ella asumió que sabia la procedencia de los mismos y se lo había llevado a su hogar, seguidamente el ciudadano apodado EL MACHO, alega que un sujeto apodado EL LLANOMAMI, que reside en el sector los Picaros tiene un ventilador del referido Hurto, la comisión se traslado al lugar y cuando el sujeto se percato de la comisión se dio a la fuga por el solar de su vivienda saltando varias casa por detrás, se hace la persecución en caliente donde no se pudo detener al sujeto, pero se observo en el patio del hogar un ventilador Marca ULTRASONYC, con el aspa de hierro sin serial, perteneciente al ciudadano Nieto, y es incautada e el lugar un arma de fuego de fabricación casera sin serial que no pertenece a Nieto, la comisión embarca el material y al llegar al batallón la ciudadana Belkis Crespo Acosta, alega que se dirigieron a su hogar a ver si su esposo había llegado o se encontrara en su casa, se dirigieron al sitio y el esposo aun sin llegar vecinos del referido sector alegan que el ciudadano, había llegado al hogar, pasados 5 minutos se acerco al hogar un taxi color blanco donde se desabordo un ciudadano con un televisor marca HAIER, color negro de 32 plasma y un control remoto LEADER modelo HTR-T19, enseguida la ciudadana Belkis dice que es su esposo, enseguida se procede a chequear y se detiene el ciudadano Embarcando en el vehiculo policial con el material y es trasladado al batallón David del Jesús Rodríguez Brito asume y dice que el ciudadano apodado EL BABU”, le llevo el siguiente material a su casa Un (01) IPOD, MARCA Utech color blanco modelo A9, serial A9120400323, con un control remoto color blanco con los bordes de color negro modelo A9, una pila redonda color plateada marca Maxell de tres Voltios, Un (01) televisor marca HAIER, color negro de 32 plasma serial 600000M6600TBF7C4663, y un control remoto LEADER modelo HTR-T19, Un (01) televisor marca SAMSUNG, sin serial para la venta… Informándole a los mismos que quedarían detenidos. Cursante a los folios 01, 02 y tres. Memorandun N° 9700-0226-0515: de fecha 27/09/2016, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: que los ciudadanos: 1.- DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ BRITO, 2.- YELIBETH JOSEFINA FIGUERA LEÓN, NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. 3.- JORGE LUÍS FARIAS, 4.- ALBERT JESÚS FIGUERA LEÓN, SI presentan registros policiales. Cursante al folio 05. Acta de Reconocimiento N° 0896: de fecha 27/09/2016, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: del reconocimiento realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 07 y su vuelto. Avaluo Real N° 0179: de fecha 27/09/2016, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: del Avaluó real realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Entrevista: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia de la declaración rendida por el ciudadano Mercedes Eugenia Figueras León, quien señala el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Entrevista: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia de la declaración rendida por el ciudadano Henry Rafael Albornett Rojas, quien señala el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Entrevista: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia de la declaración rendida por el ciudadano Belkis Margaret Crespo Acosta, quien señala el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 13 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas. Cursante al folio 13 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas. Cursante al folio 14 y su vuelto. Acta de Inspección N° 001: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de acceso CERRADO. Cursante al folio 25 y su vuelto. Acta de Inspección N° 002: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de acceso CERRADO. Cursante al folio 27 y su vuelto. Acta de Inspección N° 003: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de acceso CERRADO. Cursante al folio 28 y su vuelto. Acta de Inspección N° 004: de fecha 26 suscrita por los funcionarios de la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de acceso CERRADO. Cursante al folio 29 y su vuelto. Reseña Fotográfica: cursante a los folios 32, 32, 33.. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos YELISBETH JOSEFINA FIGUERA LEÓN, venezolana, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltera, de 24 años de edad, hijo de Yelitza León y Héctor Figuera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.062, nacida en fecha 06/08/1992, oficio Ama de Casa y residenciada en el Sector Guayacán de las Flores, Sector el Río Invasión Doña Carmen, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DAVID DEL JESÚS RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltera, de 28 años de edad, hijo de Enma Brito y David Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.056, nacida en fecha 04/09/1988, oficio Obrero y residenciada en El Sector Los Cocos, Calle Las Flores, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ALBERT JESÚS FIGUERA LEÓN, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, hijo de Yelitza León y Héctor Figuera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.646.588, nacida en fecha 28/04/1996, oficio Agricultura y residenciado en el Sector Guayacán de las Flores, Sector el Rio las Corbatas, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JORGE LUÍS FARIAS, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltera, de 46 años de edad, hijo de Felipe Brito y Olga Farias, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.274.125, nacida en fecha 31/01/1973, oficio Obrero y residenciado en el Sector Guayacán de las Flores, Sector el Rio las Corbatas, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NIETO MONSALVE LUIS Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a Noventa (90) unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio a la Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval Nº 93 de esta ciudad informando que los ciudadanos quedaran detenidos en ese comando a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA