REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003835
ASUNTO: RP11-P-2016-003835

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, 28 de septiembre de 2016; se constituyó en la Sala audiencia de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano ROSANDRA CAROLINA ROSAS GARCÍA, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos NO tener defensor de confianza por lo que el tribunal procede a designarle al mismo Defensor Público de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a la ciudadana ROSANDRA CAROLINA ROSAS GARCÍA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de MAURELYS ELVIRA MONTAÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27 de septiembre de 2016, según consta en DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Maurelys Elvira Montaño, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quien expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana ROSANDRA ROSA LÓPEZ, ya que hace aproximadamente dos meses, le hice entrega de la cantidad de 75.000.00 bs, por la compra de dos (02) pacas de harina precocida y hasta la fecha no me ha hecho entrega de dicho producto. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Solicito Copias Simples. es todo,
EXPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse: ROSANDRA CAROLINA ROSAS GARCÍA, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 22/09/1994, soltera, ocupación u oficio Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.279, hija de Nohely Rosas y Mangrino Noriega y residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, Calle Rivas, casa Nº 24, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Jesús Mayz, quien alegó: Vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente ha este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a todo evento con relación a la medida cautelar solicita por la representación fiscal en lo que concierne a la medida cautelar con fiadores se aparte del criterio fiscal y procesa a otorgar medida Cautelar con presentaciones de conformidad a las previsiones establecidas del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de MAURELYS ELVIRA MONTAÑO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27/09/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Maurelys Elvira Montaño, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quien expuso: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana ROSANDRA ROSA LÓPEZ, ya que hace aproximadamente dos meses, le hice entrega de la cantidad de 75.000.00 bs, por la compra de dos (02) pacas de harina precocida y hasta la fecha no me ha hecho entrega de dicho producto,.. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de luego de recibir la denuncia, manifestó haber recibido una llamada telefónica de l numero 0416-882.79.99, por parte de la ciudadana ROSANDRA ROSAS, y le manifestó que se acercara el día 27-09-2016 en horas de la tarde a su residencia para entregarle un (01) bulto de harina pan y así no fuese denuncia, conjuntamente con la victima nos dirigimos hacia SAN MARTÍN, BARRIO BOLÍVAR, CALLE RIVAS, CASA Nº 24, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, a fin de ubicar a la ciudadana ROSANDRA ROSAS LÓPEZ, quien figura como investigada, localizando a la hermana de la investigada ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSAS GARCÍA, quien informo que hace un mes acompaño a su hermana a la comunidad del Morro de Puerto, donde una ciudadana de nombre MAURELYS le hizo entrega de 75.000.00 bs, los cuales eran producto de un préstamo, posteriormente se entero de que le habían ofrecido productos de primera necesidad, motivo por el cual la trasladamos al comando a fin de tomarle entrevista, luego incido que su hermana se encontraba dentro de su morada, por lo que se le hizo un llamado, siendo identificada plenamente, y la misma indico que había recibido la cantidad de 75.000.00 bs, a cambio de un bulto de harina PAN, el cual nunca tuvo en su poder, y que el dinero lo necesitaba para gastos médicos de su progenitora, por lo que no pudo caber efectiva la entrega, por lo que quedo detenida. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1938, de fecha 27 de septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, en el cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de septiembre de 2016, rendida por el ciudadano MILAGROS ROSAS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de la ciudadana ROSANDRA CAROLINA ROSAS GARCÍA, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 22/09/1994, soltera, ocupación u oficio Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.279, hija de Nohely Rosas y Mangrino Noriega y residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, Calle Rivas, casa Nº 24, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de MAURELYS ELVIRA MONTAÑO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 50 unidades tributarias, por lo que quedara detenida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, hasta tanto se materialice la fianza, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, informando que la ciudadana quedara detenida en ese comando a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA