REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003724
ASUNTO: RP11-P-2016-003724


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 16 de Septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández de Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie y los alguaciles de sala José Domingo Miranda y José Antonio Moya, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TORRES COVA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el ciudadano Miguel Alejandro Torres Cova (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los ciudadanos del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Publica N° 06 Abogada Paola Di Bisceglie.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TORRES COVA, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/09/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano, donde dejan constancia de que siendo las 06:10 horas de la tarde del día miércoles 14 de septiembre del 2016, me encontraba de comisión de servicio de seguridad ciudadana efectuando patrullaje, por la calle principal del sector el baliachi de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cuando observamos a un ciudadano que caminaba por el sector y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor colocara las manos por encima de su cabeza, se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de una sustancia u objeto de interés criminalisticos, no encontrándosele nada en dicha búsqueda, en vista de esta situación el ciudadano queda identificado como queda escrito, TORRES COVA MIGUEL ALEJANDRO…(…), dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosero hacia la comisión, manifestando que el no era malandro que lo dejaran tranquilo, por lo tanto se procedió a neutralizarlo y aprehenderlo, notificándole que quedaría aprehendido… Por lo que solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitido a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como MIGUEL ALEJANDRO TORRES COVA, venezolano, natural de Carúpano de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-27.191.287, nacido en fecha 25-07-1997, de pescador, hijo de Lidia lisbeth Vásquez y residenciado en calle úrica, al final hacia arriba, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-09-2016 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano, donde dejan constancia de que siendo las 06:10 horas de la tarde del día miércoles 14 de septiembre del 2016, me encontraba de comisión de servicio de seguridad ciudadana efectuando patrullaje, por la calle principal del sector el baliachi de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cuando observamos a un ciudadano que caminaba por el sector y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor colocara las manos por encima de su cabeza, se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de una sustancia u objeto de interés criminalisticos, no encontrándosele nada en dicha búsqueda, en vista de esta situación el ciudadano queda identificado como queda escrito, TORRES COVA MIGUEL ALEJANDRO…(…), dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosero hacia la comisión, manifestando que el no era malandro que lo dejaran tranquilo, por lo tanto se procedió a neutralizarlo y aprehenderlo, notificándole que quedaría aprehendido…(…). Cursante al folio 01. MEMORADUM Nº 9700-0226-S/N, de fecha 16/9/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia; que se el imputado de autos presenta UN registro policial. Cursante al folio 04. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TORRES COVA, venezolano, natural de Carúpano de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-27.191.287, nacido en fecha 25-07-1997, de pescador, hijo de Lidia lisbeth Vásquez y residenciado en calle úrica, al final hacia arriba, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE ZONA Nº 53, DESTACAMENTO Nº 532, CARÚPANO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA