REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003531
ASUNTO: RP11-P-2016-003531


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

Se realizo Audiencia de presentación y se constituyó en la Sala de Audiencias de presidencia, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia oral de presentación en el asunto seguido al imputado KERVIN JOSÉ MARIN NUÑEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes en la sala estando presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Privada Abg. Cruz Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 12.287.063, IPSA bajo el N° 141.190, domiciliada en calle libertad casa N° 302, Carúpano, Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución nacional de la republica bolivariana de Venezuela, la ley orgánica del ministerio publico y demás leyes, presento en este acto al ciudadano KERVIN JOSÉ MARIN NUÑEZ¸ toda vez que revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 29-08-2016, mediante acta de Investigación Penal SIP 113-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Carúpano, quien entre otras cosas expusieron:..” se procede a verificar el numero de cedula del ciudadano y la placa AFE289, ante el SIIPOL, informándonos que los datos aportados del vehiculo no correspondían con la placa identificador y la misma pertenece al automóvil MARCA VOLKSWAGUEN, MODELO BRASILIA, S/C 375298, COLOR AMARILLO, AÑO 1980, y que además presenta SOLICITUD POR EL DELITO DE ROBO SIN INDICAR PORQUE SUB DELEGACION ES REQUERIDO… Ahora bien asimismo cursa en el presente expediente, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, en la cual dejan constancia de la verificación de la motocicleta en mención, por el renglón de motos, obteniendo como resultado, que la misma no presenta registro policial, ni penal alguna, y al verificar la solicitud por el renglón vehiculo arroja el al automóvil MARCA VOLKSWAGUEN, el cual se encuentra solicitado… asimismo cursa formulación de revisión suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, en la cual se deja constancia que la motocicleta en mención, se encuentra en su estado original y sin solicitud alguna. Por lo que esta fiscalia del ministerio publico solicita decrete libertad sin restricciones para el imputado de autos, por cuanto el mismo, no se encuentra incurso en la comisión de delito alguno. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: KERVIN JOSÉ MARIN NUÑEZ: venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1997, de estado civil soltero de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N 25.898.716, hijo de Milagros Nuñez y Alcibíades Marín, y con domicilio en: Londres de Playa Grande, calle principal S/N, cerca del Kinder a 150 metros. Teléfono 0294-3316903, parroquia bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. CRUZ ESPINOZA, quien expone: Esta defensa escuchada como ha sido la solicitud que hace la representación fiscal se adhiere a la misma, Solicito Copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Seguidamente el Tribunal, para resolver observa: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Presentación de imputados, celebrada el día de hoy, y oída la solicitud Fiscal, asimismo oídos los alegatos de la Defensa Privada; este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano KERVIN JOSÉ MARIN NUÑEZ, decretando con lugar lo solicitado tanto por la Fiscalía en Sala de Flagancia del Ministerio Público como por la Defensa Privada en esta sala de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano KERVIN JOSÉ MARIN NUÑEZ: venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-09-1997, de estado civil soltero de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N 25.898.716, hijo de Milagros Nuñez y Alcibíades Marín, y con domicilio en: Londres de Playa Grande, calle principal S/N, cerca del Kinder a 150 metros. Teléfono 0294-3316903, parroquia bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO A OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO N° 532, CARÚPANO. Reemítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples de la presente acta. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA