REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003781
ASUNTO: RP11-P-2016-003781
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 22 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Guardia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria José Martínez y los alguaciles, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un Abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Privada Nº 06 en funciones de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Maralba Guevara, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMISSIS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de septiembre de 2016, según consta: Denuncia Común, interpuesta por Yelibeth, ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano quien expone: (…)” Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano LUIS GONZALEZ quien el dia de hoy 20-09-2016, a las 12:horas de la tarde en momentos que me encontraba en mi residencia, estaba el durmiendo con su mujer y en eso para empezando a decirme que tenia que ponerme a barrer y a limpiar la casa por lo que yo le respondí que no que el tenia a su mujer que la mandara a ella y entonces empezó a golpearme en todo el cuerpo dejándome marcas en los brazos y la cara, cuando le dije que lo iba a denunciar, dijo que no le importaba que me iba a esperar a los petejotas allá y que al salir de eso me iba a matar. (….) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 5°,de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/04/1995, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.807.003, de oficio panadero, hijo de Jenny Josefina Gonzlez y Luis Enrique Silva, y residenciado en los bloques de playa grande, en la invasión, casa s/n, cerca del liceo y el CICPC, Playa Grande Casa N 39, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Luís Eduardo González Gonzalez, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, debido a que no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMISSIS, así mismo solicita se ratifique las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/09/2016; por lo que a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 01 y su vto., interpuesta por Yelibeth, ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano quien expone: (…)” Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano LUIS GONZALEZ quien el dia de hoy 20-09-2016, a las 12:horas de la tarde en momentos que me encontraba en mi residencia, estaba el durmiendo con su mujer y en eso para empezando a decirme que tenia que ponerme a barrer y a limpiar la casa por lo que yo le respondí que no que el tenia a su mujer que la mandara a ella y entonces empezó a golpearme en todo el cuerpo dejándome marcas en los brazos y la cara, cuando le dije que lo iba a denunciar, dijo que no le importaba que me iba a esperar a los petejotas allá y que al salir de eso me iba a matar. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 03 y su vto., rendida por la ciudadana VANESSA GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 04 su vto y 05., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. MEMORANDUM N° 9700-0226-0485, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 08 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos si presenta registro policial. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0969, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 09, suscrita por el funcionario Roberto Rodríguez, adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la presunta victima donde se deja constancia que el tiempo de curación es de seis días salvo complicación. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; tal como lo solicitó la representación del Ministerio Público, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/04/1995, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.807.003, de oficio panadero, hijo de Jenny Josefina Gonzlez y Luis Enrique Silva, y residenciado en los bloques de playa grande, en la invasión, casa s/n, cerca del liceo y el CICPC, Playa Grande Casa N 39, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Comisario del CICPC Sub Delegación Carúpano. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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