REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003777
ASUNTO: RP11-P-2016-003777
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 22 de septiembre de 2016, se constituyó en la sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PALENCIA COLMENARES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando las mismas no contar con la asistencia de defensor de confianza y por lo que se hizo pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano CARLOS EDUARDO PALENCIA COLMENARES; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos acontecidos el 20 de septiembre de 2016, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez,. Quienes dejan constancia (…) “Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del día de hoy martes 20/09/2016, me encontraba cumpliendo con el dispositivo de seguridad por diferentes sectores del Municipio Bermúdez, pude observar que venia pasando un moto taxista que se detuviera y le pregunto hacia donde se dirigía y el me dice que estaba haciendo una carrerita, cuando le indicio al parrillero que se bajara de la moto y se procedió a realizarle una inspección personal al ciudadano no sin ante le preguntamos si tenia algún objeto de interés Criminalísticas adherido a su cuerpo que debe hacer su exhibición indicando estos que no, es cuando procedo a la revisión personal lográndole encontrar en su poder un facsimil adherido a su cuerpo, tipo arma de fuego, en ese momento le indico al ciudadano moto taxista para que me prestara la colaboración de servirme como testigo de inmediato se le informo al ciuddano que quedaría detenido (…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Superior Auxiliar a los fines de su Distribución. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como CARLOS EDUARDO PALENCIA COLMENARES, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/10/1995, soltero, ocupación u oficio carpintero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.873, hijo de Carlos Palencia y Lisbeth Colmenares y residenciado en canchunchu viejo, calle Carúpano, casa Nº 22, cerca del modulo de los bomberos de la central II, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA `PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, Quien expone: Esta defensa solicita a favor de mi representado una libertad sin restricciones en razón de considerar que no existen suficientes elementos de convicción que las acrediten responsable de tales hechos y en razón de que la misma no poseen registros policiales y residen en la jurisdicción del Tribunal en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito que la medida sea de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS EDUARDO PALENCIA COLMENARES. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Pública quien solicita la Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 20/09/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Quienes dejan constancia (…) “Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del día de hoy martes 20/09/2016, me encontraba cumpliendo con el dispositivo de seguridad por diferentes sectores del Municipio Bermúdez, pude observar que venia pasando un moto taxista que se detuviera y le pregunto hacia donde se dirigía y el me dice que estaba haciendo una carrerita, cuando le indicio al parrillero que se bajara de la moto y se procedió a realizarle una inspección personal al ciudadano no sin ante le preguntamos si tenia algún objeto de interés Criminalísticas adherido a su cuerpo que debe hacer su exhibición indicando estos que no, es cuando procedo a la revisión personal lográndole encontrar en su poder un facsimil adherido a su cuerpo, tipo arma de fuego, en ese momento le indico al ciudadano moto taxista para que me prestara la colaboración de servirme como testigo de inmediato se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 04, rendida por el ciudadano MANUEL JOSE RAMOS GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 20 de septiembre de 2016, cursante en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia incautada tal como: (01) un facsimil, color plateado, sin seriales y sin marca visible, cacha plástica, color negra. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de septiembre de 2016, cursante en el folio 09 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. MEMORANDUM N° 9700-0226-0491, de fecha 21 de septiembre de 2016, cursante en el folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registro policial no solicitud alguna. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado CARLOS EDUARDO PALENCIA COLMENARES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PALENCIA COLMENARES, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/10/1995, soltero, ocupación u oficio carpintero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.873, hijo de Carlos Palencia y Lisbeth Colmenares y residenciado en canchunchu viejo, calle Carúpano, casa Nº 22, cerca del modulo de los bomberos de la central II, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese las presentaciones en el Sistema Juris 2000 para su debido control. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad, adjunto oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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