REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003776
ASUNTO: RP11-P-2016-003776


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de 21 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a la ciudadano JESUS VICENTE CORDERO TORRES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto en materia de corrupción Abg. José Miguel Marcano, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos No tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la Abg. Jenny Aponte en funciones de Guardia, quien acepto el cargo recaído en su persona y haciéndole entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las misma.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente solicita la palabra el fiscal del Ministerio Público, quien expone: solcito al tribunal imponga al imputado a los fines de escuchar su declaración, es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la Imputada, la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: JESUS VICENTE CORDERO TORRES, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/02/1975, titular de la Cedula de Identidad, V- 14.063.981, soltero, de obrero, hijo de Jesús Cordero y Reina Cordero, residenciado en Barrio Puchuruco, Casa Nº 64, Calle Los Millanes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo trabajo en la parte de lavandería en el Hospital, lavando las ropas, esas La pinzas vinieron en trapos verde, y como la secadora no funciona hay que exprimir las ropas a mano, yo me las lleve a mi casa y como tuve un problema familiar se me olvido entregarlo, esas pinzas no tuvieron ni dos días, eso fue el martes que me las lleve a mi casa y ayer, yo las metí en una caja de unos zapatos que le había regalado a una compañera, de trabajo y se me olvido, pero yo las iba a devolver, y no las deje allí porque esas parte de mantenimiento no es segura y se las pueden llevar, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano JESUS VICENTE CORDERO TORRES, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 20/09/2016, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20/09/2016 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo las 6 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje cuando recibimos llamadas telefónicas de una persona que no quiso identificarse quien informo que en la última calle, casa que esta en el frente amarillo están vendiendo droga, nos trasladamos hasta la calle y se pudo observar un ciudadano en frente de la casa descrita, este al percatarse de la comisión se introduce al interior de la residencia lográndole interceptar una vez en el interior de la vivienda se le realizo una inspección corporal al ciudadano no encontrándole nada, luego se hace una revisión de la casa lográndole encontrar en una de las habitaciones 1 bolsa de material sintético transparente, la cual tenia en su interior varias pinzas clasificada de la siguiente manera: cuatro 04 pinzas de campo, dos 02 pinzas alys, una 01 pinza de aros, un mango de bisturí, una 01 pinza oftalmólogo, todas pertenecientes al hospital general de Carúpano, por lo que se les indico que quedaría detenido…. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia en cuanto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de conformidad con el artículo 234 del Código orgánico procesal Penal, asimismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de su distribución. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. y expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones a favor de mi representado por considerar de la revisión que se hiciera al presente asunto que no existen testigos presenciales que avalen el dicho de los funcionarios actuantes y no cursa ningún elemento de convicción procesal que haga autor o partícipe al mismo en los tipos penales imputados, por lo que no se encuentran configurados los extremos del artículo 236 específicamente en su numeral segundo ya que no constan suficientes elementos de convicción procesal en contra de mi representado para que pueda operar alguna medida de coerción en contra del mismo, razón por la que ratifico la solicitud de libertad sin restricciones, por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa privada, y lo manifestado por los imputados de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra JESUS VICENTE CORDERO TORRES, por estar presuntamente incursa en la comisión del delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir20-09-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana, es presunta autora o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20/09/2016, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que siendo las 6 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje cuando recibimos llamadas telefónicas de una persona que no quiso identificarse quien informo que en la última calle, casa que esta en el frente amarillo están vendiendo droga, nos trasladamos hasta la calle y se pudo observar un ciudadano en frente de la casa descrita, este al percatarse de la comisión se introduce al interior de la residencia lográndole interceptar una vez en el interior de la vivienda se le realizo una inspección corporal al ciudadano no encontrándole nada, luego se hace una revisión de la casa lográndole encontrar en una de las habitaciones 1 bolsa de material sintético transparente, la cual tenia en su interior varias pinzas clasificada de la siguiente manera: cuatro 04 pinzas de campo, dos 02 pinzas alys, una 01 pinza de aros, un mango de bisturí, una 01 pinza oftalmólogo, todas pertenecientes al hospital general de Carúpano, por lo que se les indico que quedaría detenido… Cursante al folio 03 su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/09/2016, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO MALAVE ante funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, cursante al folio 04. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20/09/2016 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 11. MEMORANDUN 9700-0226-0490, de fecha 21/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 12. AVALUO REAL Nº 0173, de fecha 21/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 13. RECONOCIMIENTO Nº 0882, de fecha 21/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 14. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 con competencia Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JESUS VICENTE CORDERO TORRES, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/02/1975, titular de la Cedula de Identidad, V- 14.063.981, soltero, de obrero, hijo de Jesús Cordero y Reina Cordero, residenciado en Barrio Puchuruco, Casa Nº 64, Calle Los Millanes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de en la comisión del delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Codigo Organico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico con competencia en materia de Corrupción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ CUARTA DE CONTROL


Abg. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA