REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003771
ASUNTO: RP11-P-2016-003771


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 21 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, presidido por la ciudadana Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de LIEBANO AVADE FELIBERT CABRERA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa y es CRUZ VELÁSQUEZ, quien estando en las instalaciones del circuito judicial penal se hace comparecer a la sala y se identifico como: Cruz Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.436.115 e Inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.10 y con domicilio Procesal en Edificio Funda bermudez, Piso 02; Oficina Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se deja constancia que el abogado se impuso de las actuaciones procesales que conforman la presente causa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano LIEBANO AVADE FELIBERT CABRERA, por estar presuntamente incurso en los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de victima: IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 18/09/2016, tal y como consta en ACTA POLICIAL, de fecha 20-09-2016, rendida por la ciudadana IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA, por ante funcionarios adscritos a la coordinación de investigaciones y actuaciones policiales, perteneciente al Centro de Coordinación Policial “TCNEC. RAMON BENITEZ”. Informándome que el ciudadano FELIBERT CABRERA LIEBANO AVADE, su ex pareja, se había introducido en su residencia nuevamente en días pasados y retiro ciertos enseres de la propiedad y el día de ayer 19 de Septiembre se instalo a vivir en la residencia, aprovechando la ausencia de la misma, y ya esta situación se encontraba a la orden de un tribunal de Carúpano, una vez ambos en la sede de este comando y escuchadas las partes el ciudadano afirmo que si se había instalado en la residencia, donde le hice del conocimiento que iba a quedar detenido… en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se le decrete de conformidad una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LIEBANO AVADE FELIBERT CABRERA, Venezolano, Soltero, natural de Guariquen del Municipio Benítez, de 64 años, docente, titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.498.429, nacido en fecha 03/04/1952, hijo de Guillermo Felibert y Dolores Cabrera (Difuntos), residenciado en Calle principal, casa S/N, parroquia Unión, del Municipio Benítez del estado Sucre, Quien expone: “Yo tengo cuatro años fiera de casa, en el año 12 la señora me denuncio por Violencia Física y Psicológica y después de 29 meses se demostró que no había era violencia psicológica, el 17/07/2014 me cierra el caso, ya tengo 4 años fuera de esa casa, yo tengo los documentos de la propiedad de la casa, la señora cuando me sacaron de la casa metió a un hombre en la casa, el no hace nada y ella lo que hace es jugar gallo, me tiene la casa como una gallera, pero en la casa donde yo estaba viviendo se consiguió una pareja y me fui para la casa mía, mi ex pareja no vive allí sino en El Pilar, allí solo vive mi hijo que tiene 17 años y ya tiene una pareja, y mi hija que también tiene 18 años también vive allí en esa casa con su pareja y ya va a parir, yo fui el sábado a dormir y el domingo y el lunes cargue mis corotos para no usar nada de los corotos de ella, con quien voy a pelear yo si ella esta en El Pilar, yo solo llegue mis corotos, en ningún momento sustraje nada, es todo
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien alegó: en vista que no encuadra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados por la fiscalia, en contra de mi representado LIEBANO AVADE, FELIBERT CABRERA, en virtud de que dichas actuaciones policiales fueron elaboradas o levantadas posterior a ver sido privado de libertad, ya que el mismo fue citado para que se presenta a la policía por una remisión externa realizada por la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público signada con el Nº 1113, donde se le solicitaba que se levantara una caución entre las partes, motivo a que la fiscal consideraba que no existía violencia ni física, psicológica ni patrimonial, en contra de la ciudadana Irma Subero, ya que ella no se encontraba en la casa cuando el señor realizo la mudanza de la casa de la cual ambos son dueños, el ciudadano LIEBANO AVADE, FELIBERT CABRERA, comparece a las 08:30 de la mañana a la policía , a las 09:07 minutos, el funcionario policial le informa que esta detenido, porque según el estaba dentro de las 24 horas de haberse formulado la denuncia y luego dos horas mas tarde es que arman el expediente por el que hoy la Fiscalía presenta ante este Tribunal al ciudadano LIEBANO AVADE, FELIBERT CABRERA, es decir, primero ocurrió la detención y luego el toma la denuncia, actuando de una manera totalmente contraría a derecho, con el fin de favorecer a la supuesta victima con la cual en ese momento el ciudadano LIEBANO AVADE, FELIBERT CABRERA,, no medio palabra alguna ni anteriormente lo había hecho, solamente tiene derecho a vivir dentro de la casa que el fabricó y en la cual ella actualmente no vive, es por lo que solicito a este Tribunal una libertad plena a favor de mi defendido, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LIEBANO AVADE, FELIBERT CABRERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de victima IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28-05-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 20-09-2016, rendida por la ciudadana IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA, por ante funcionarios adscritos a la coordinación de investigaciones y actuaciones policiales, perteneciente al Centro de Coordinación Policial “TCNEC. RAMON BENITEZ”. Informándome que el ciudadano FELIBERT CABRERA LIEBANO AVADE, su ex pareja, se había introducido en su residencia nuevamente en días pasados y retiro ciertos enceres de la propiedad y el día de ayer 19 de Septiembre se instalo a vivir en la residencia, aprovechando la ausencia de la misma, y ya esta situación se encontraba a la orden de un tribunal de Carúpano, una vez ambos en la sede de este comando y escuchadas las partes el ciudadano afirmo que si se había instalado en la residencia, donde le hice del conocimiento que iba a quedar detenido, cursante al Folio 05. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Septiembre de 2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ” Coordinación de investigaciones y actuaciones policiales, donde Expone la ciudadana SUBERO ZABALA IRMA ELIZABETH “Tengo 6 años separado del ciudadano, LIEBANO AVADE FELIBERTH CABRERA, mi ex pareja, y el aprovecho que no estaba en la casa el sábado 17 y domingo 18 de Septiembre, para meterse en la casa, y saco unas cosas no se que las hizo y dijo que iba ayer Lunes 19 de Septiembre a instalarse allá porque eso era su propiedad y que nadie lo sacaba de ahí, ya el ha estado detenido por esto tiempos anteriores, ayer cuando fui a Carúpano, recibí una llamada de personas de Guariquen y me dijeron que el estaba allá metido en la casa, mi miedo es que cuando este en la casa intente contra mi ya que en otras ocasiones lo ha intentado con el mismo”. Folio 06. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA PROTECCION Y SEGURIDAD de fecha 20 de Septiembre de 2016, suscrita por los funcionarios compete del Centro de Coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITES” Coordinación de investigaciones y actuaciones policiales, impuestas al imputado a favor de la victima, Folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/09/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las siguientes diligencias realizadas. “En esta misma fecha, en horas de la mañana se presento a este despacho comisión de la Policial Estadal de Benítez, Estado Sucre al mando de la Oficial Jefe Lcdo. Jesús Cedeño, trayendo oficio numero 292-2016, de fecha 20-09-2016 y sus anexos, mediante el cual informan a este despacho sobre la detención del ciudadano: LIEBANO AVADE FELIBERT CABRERA, quien según lo expuesto en actas suscritas por los funcionarios que realizaron el procedimiento, fue detenido luego que el mismo estuviese incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SIVBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA. Al ciudadano aprehendido se le practico su reseña correspondiente, siendo reintegrado a la comisión aprehensora para su traslado a la Comisaría Municipal de la población del Pilar, donde permanecerá recluido a la orden de la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Publico de esta ciudad. Seguidamente dicho ciudadano fue verificado por el sistema SAIIPOL, constatando que el supra mencionado no presentar registros policiales, ni solicitud alguna. FOLIO 13. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0484, de fecha 20/09/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitudes algunas, el ciudadano FELIBERT CABRERA LEBANO AVADE. Cursante al Folio 14… Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que no existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, por lo que considera quien aquí decide que la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial, y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LIEBANO AVADE FELIBERT CABRERA, Venezolano, Soltero, natural de Guariquen del Municipio Benítez, de 64 años, docente, titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.498.429, nacido en fecha 03/04/1952, hijo de Guillermo Felibert y Dolores Cabrera (Difuntos), residenciado en Calle principal, casa S/N, parroquia Unión, del Municipio Benítez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de victima: IRMA ELIZABETH SUBERO ZABALA; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Asimismo se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez del estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA