REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003728
ASUNTO: RP11-P-2016-003728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 17 de Septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández de Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el ciudadano Jairo José Cedeño Suárez (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los ciudadanos del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Publica Nº 06 Abogada Paola Di Bisceglie.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las diligencias realizadas: “ En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, continuando con las diligencias relacionadas a la causa numero K-16-0391-00552, iniciada por la División de Homicidios Sucre, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como victima: (occiso) Samuel José Villarroel Reyes,…, me traslade hacia la comunidad de Macarapana, sector las viviendas, de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar a una persona de nombre “Jairo”, mencionado en actas de entrevistas, como uno de los autores materiales de la presente averiguación, luego de varias pesquisas, logramos obtener, logramos sostener comunicación, con una persona de sexo masculino, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, no quiso identificarse, por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, sin embargo nos señalo de manera discreta, al sujeto de nuestro interés y la vivienda donde reside, razón por la cual procedimos a dirigirnos hacia donde se encontraba la persona antes expuesta, quien al percatarse de la presencia policial, opto por acelerar el paso hacia su residencia y en esos momentos que se disponía abrir la puerta principal, se le dio la voz de alto, haciendo omiso, siendo neutralizado inmediatamente , procediendo el sujeto en mención a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, razón por la cual le indicamos que desistiera de su actitud, persistiendo en la misma, informándole que se le realizaría una inspección corporal, no sin antes inquirirle si poseía alguna evidencia de interés criminalistico, la exhibiera, aludiendo este no poseer ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a realizársele la revisión corporal No encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico,…, se le informo al precipitado ciudadano que quedaría detenido.… Por lo que solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitido a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.607, nacido en fecha 29-07-1999, de pescador, hijo de Jairo Cedeño y Yudeisy Suárez, residenciado en el Sector la Vivienda de macarapana, casa Nº 05, cerca de la iglesia evangélica. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-09-2016 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las diligencias realizadas: “ En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, continuando con las diligencias relacionadas a la causa numero K-16-0391-00552, iniciada por la División de Homicidios Sucre, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como victima: (occiso) Samuel José Villarroel Reyes,…, me traslade hacia la comunidad de Macarapana, sector las viviendas, de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar a una persona de nombre “Jairo”, mencionado en actas de entrevistas, como uno de los autores materiales de la presente averiguación, luego de varias pesquisas, logramos obtener, logramos sostener comunicación, con una persona de sexo masculino, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, no quiso identificarse, por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, sin embargo nos señalo de manera discreta, al sujeto de nuestro interés y la vivienda donde reside, razón por la cual procedimos a dirigirnos hacia donde se encontraba la persona antes expuesta, quien al percatarse de la presencia policial, opto por acelerar el paso hacia su residencia y en esos momentos que se disponía abrir la puerta principal, se le dio la voz de alto, haciendo omiso, siendo neutralizado inmediatamente , procediendo el sujeto en mención a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, razón por la cual le indicamos que desistiera de su actitud, persistiendo en la misma, informándole que se le realizaría una inspección corporal, no sin antes inquirirle si poseía alguna evidencia de interés criminalistico, la exhibiera, aludiendo este no poseer ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a realizársele la revisión corporal No encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico,…, me le informo al precipitado ciudadano que quedaría detenido.…(…). Cursante al folio 01 y 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 15/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar del suceso resultando ser un sitio Abierto. Cursante al folio 05 y su Vto., MEMORADUM Nº 9700-0228-S/N, de fecha 15/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia; que se el imputado de autos presenta UN registro policial. Cursante al folio 07 y su vto.. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que el referido imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, según expediente RP11-P-2016-003725, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de coautores, oficio RJ11OFO2016009458, de fecha 23/06/2016, es por lo que se fija acto de audiencia de imposición de la orden de aprehensión antes mencionada, quien será impuesto por este tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JAIRO JOSE CEDEÑO SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.607, nacido en fecha 29-07-1999, de pescador, hijo de Jairo Cedeño y Yudeisy Suárez, residenciado en el Sector la Vivienda de macarapana, casa Nº 05, cerca de la iglesia evangélica. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, según expediente RP11-P-2016-003725, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de coautores, oficio RJ11OFO2016009458, de fecha 23/06/2016, es por lo que se fija acto de audiencia de imposición de la orden de aprehensión antes mencionada, quien será impuesto por este tribunal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC SUB DELEGACION CARÚPANO, asimismo se le informe que el referido quedara detenido a la orden de este Tribunal por la causa RP11-P-2016-003725. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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