REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003056
ASUNTO: RP11-P-2016-003056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, 26 de Septiembre de 2016, siendo las 09:30 de la Mañana, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario de guardia Abg. Abraham Moya G y el alguacil de sala Emilio Salazar, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los imputados y LUIS ALBERTO VILLARROEL, Venezolano natural de Carúpano, de 57 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 17/09/1959, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, INDOCUMENTADO; LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.780.865 agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, y JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 07-11-88, residenciado en el barrio villas de campo Santo, calle 5, casa numero 164, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-19.707.767. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de LUIS ADRIAN MALAVE JARAMILLO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO REYES, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN MARTINEZ (DEMAS DATOS REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL), conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y los imputados de autos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN, LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, Y LUIS ALBERTO VILLARROEL , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de LUIS ADRIAN MALAVE JARAMILLO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO REYES, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN MARTINEZ (DEMAS DATOS REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL), conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/07/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien expone: En fecha, en horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas a la causa K-16-0226-01066, iniciada ante esta oficina por unos de los delitos de Persona Extraviada, encontrándome en la oficialía de guardia de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Oficial Jefe Javier CEDEÑO, Jefe del Comando de la Policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, informando que en ese recinto policial se encontraban en calidad de resguardo tres ciudadanos que al parecer estaban siendo señalados por varios vecinos del caserío El Guayabal, de esa población, como las personas responsables de la desaparición de las victimas en la presente averiguación, obtenida esta información se constituyo comisión conformada por los funcionarios Inspector Jefe Raudy GUZMAN, Detective Jefe Cristian GONZALEZ, Detectives Weston SALMERON, Orlando BRITO y Eduardo RODRIGUEZ, trasladándonos hacia dicho comando policial con la finalidad de verificar la información antes suministrada, donde una vez presentes previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el funcionario Oficial Jefe Javier CEDEÑO, quien nos señalo a las tres personas que tenían bajo su custodia, los cuales se identificaron como: JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 07-11-88, residenciado en el barrio villas de campo Santo, calle 5, casa numero 164, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-19.707.767, LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.780.865 y LUIS ALBERTO VILLARROEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, INDOCUMENTADO, de igual forma procedimos a sostener entrevista informal con los súbditos en cuestión, quienes al hacérseles preguntas en relación al caso que nos ocupa, sin ningún tipo de coacción o apremio el de nombre LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, nos manifiesta que el día Domingo 10-07-16, en horas de la madrugada, en momentos que se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el caserío Guayabal, sector Las Cotorras, población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, en compañía de su hermano y su padre antes mencionados, escucharon ruidos y al levantarse avistaron a tres sujetos dos de ellos los reconocieron por los apodos “EL CHACHO y EL SAYON”, con quienes ellos habían sostenido una discusión días antes y otro desconocido”, los cuales caminaban hacia su vivienda, por lo que se disponen a sorprenderlos utilizando Dos (02) armas de fuego tipo escopetas y Un (01) arma blanca tipo machete, con las cuales les dieron la voz de alto y efectuaron un disparo al aire, donde el apodado “CHACHO”, emprende veloz carrera y se da a la fuga, logrando someter solo al conocido como “EL SAYON” y al otro desconocido, trasladándolos a pie hacia el frente de su residencia ubicada en la hacienda en cuestión, donde su persona en compañía de su padre y hermano proceden a ponerlos de pie bajo un árbol denominado guácimo ubicado a pocos metros de su morada, y su persona le efectúa un disparo en el rostro al apodado “EL SAYON”, cayendo herido dicho sujeto, luego le realizan heridas en el cuerpo con el arma blanca tipo machete cayendo al suelo donde fallece, en ese momento el otro sujeto desconocido al percatarse de la situación emprende veloz carrera intentando darse a la fuga y su persona sale tras el logrando darle alcance, obligándolo a caminar hacia una zona boscosa y deshabitada ubicada en ese mismo sector, mientras que su hermano y su padre quedaron en el lugar donde le habían causado muerte al primero de ellos, envolviendo el cadáver en un saco y atándole con una soga, con la cual le colocaron una pieza donde se sostienen los motores de los vehículos automotores denominados “cajuela” y dos discos de freno, para posteriormente trasladarlo hacia una laguna ubicada en una hacienda denominada “El Potrero de Gaby”, la cual se encuentra a pocos metros de su residencia, donde lo sumergen en el agua, asimismo nos manifestó que luego de internar al otro sujeto desconocido dentro de la zona boscosa, procedió a causarle heridas cortantes en el cuello con el arma blanca tipo machete, causándole la muerte, dejando su cuerpo en estado de abandono dentro de la maleza, obtenida esta información nos trasladamos en compañía de los funcionarios Supervisor Jefe Javier CEDEÑO, Supervisor Jesús RODRIGUEZ, Oficial Jefe Jesús PADRINO, Oficial Juan BRAZON, adscritos al comando de la policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, conjuntamente con el ciudadano de nombre LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, hacia la hacienda donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de realizar el levantamiento de los cadáveres, asimismo realizar las respectivas Inspecciones Técnicas Criminalísticas y colectar cualquier evidencias de interés Criminalistico, donde una vez presentes el referido lugar, el ciudadano antes mencionado nos condujo hacia el interior de la hacienda de nuestro interés, señalándonos el sitio exacto donde le causaron la muerte al sujeto apodado “EL SAYON”, donde siendo las 01:40 horas de la tarde del presente día, procedió el Detective Weston SALMERON, a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, realizándose una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés Criminalistico, logrando ubicar en un anexo ubicado en la parte trasera de la vivienda el cual funciona como cocina, específicamente encima de un mesón elaborado en madera: Un (01) arma blanca tipo machete, marca Corneta, con su ojiva elaborada en metal de color marrón oscuro y empuñadura elaborada en madera color marrón, el cual al consultarle al autor del hecho si esa era el arma utilizada para cometer el hecho, manifestó que efectivamente dicha arma fue utilizada para causarles las heridas y darles muertes a las personas víctimas en el presente hecho, asimismo se le solicito la vestimenta que este portaba al momento de realizar los disparos el día que ocurrieron los hechos, haciéndonos entrega de las siguientes prendas de vestir: Un (01) pantalón Jean, color Azul, sin marca visible, talla 30 y Una (01) franela color Azul, marca Gimi, talla XL, con inscripciones en su parte frontal donde se lee Grupo Los Alpes, fijándose y colectándose dichas evidencias a fin de ser trasladadas hacia nuestro Despacho con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, seguidamente el referido ciudadano nos condujo hacia la laguna donde habían realizado el depósito del cadáver del sujeto apodado “EL SAYON”, donde una vez presentes pudimos observar que el cadáver se encontraba totalmente sumergido en el agua, procediendo a sustraer del interior del agua de la referida laguna, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal, portando como vestimenta Un pantalón Jean, color Azul, Una franela color Negro y un par de botas elaboradas en material sintético color amarillo, el cual presento las siguientes características: OCCISO 01, contextura regular, estatura alta, color de piel moreno, de igual forma presento rigidez cadavérica y este se encontraba en estado de descomposición, asimismo se observa que dicho cuerpo se encontraba maniatado con una soga, con la cual tenía adherido piezas elaboradas en metal pertenecientes a un vehículo automotor, de igual forma pudimos observar que su rostro y dorso se encontraban cubiertos con una bolsa elaborada en fibras naturales denominada saco, siendo imposible apreciársele heridas en ese momento por cuanto se encontraba cubierto con la bolsa denominada saco antes dicha, donde el Detective Weston SALMERON, prosiguiendo con la Inspección Técnica Criminalística en cuestión, efectuó tomas fotográficas y se realizo la remoción del cadáver; acto seguido se le consulto al autor del hecho sobre la ubicación de las armas de fuego utilizadas para cometer el hecho, manifestándonos que las había escondido dentro de unos matorrales que se encontraban dentro de la hacienda donde ocurrió el hecho, trasladándonos conjuntamente con su persona hacia el lugar donde se encontraban las armas de nuestro interés y una vez presentes, el mismo nos señalo el sitio exacto donde estas se encontraban, logrando avistar ocultas en la vegetación Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, marca Sarasqueta, calibre 16mm, seriales 925804, con su empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva de una concha sin percutir del mismo calibre, color Verde, marca Cheddite, con las inscripciones Drago 28g, Un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, calibre 16mm, seriales S6329, con las inscripciones donde se lee Made in Brasil, con su empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva de una concha sin percutir del mismo calibre, color Rojo, sin marca visible, asimismo dicho ciudadano nos manifestó que había escondido tres conchas percutidas con dichas escopetas el día que ocurrió el hecho, encima del techo de un rancho que se encontraba a escasos metros del lugar donde estábamos para ese momento, al trasladarnos hacia dicho lugar pudimos observar un rancho de tamaño pequeño y al realizar una minuciosa búsqueda en el techo del mismo logrando ubicar Tres (03) cartuchos percutidas, de color Rojo, calibres 16mm, de las cuales una con las inscripciones RIO GAME LOAD C16, una marca ARMUSA y la otra sin marca visible, donde siendo las 02:40 horas de la tarde, a realizar la Inspección Técnica Criminalística, fijándose y colectándose dichas evidencias, con la finalidad de ser trasladadas hacia nuestro Despacho y realizársele las experticias correspondientes. Seguidamente nos trasladamos conjuntamente con el autor del hecho, hacia la zona boscosa donde se encontraba el otro cadáver, donde una vez presentes dicho ciudadano nos condujo hacia el sitio exacto, pudiendo observar tendido en la vegetación, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, portando las siguientes vestimentas: Un (01) pantalón Jean, color Azul, franela color Verde, desprovisto de calzados, asimismo presento las siguientes características, OCCISO 02: contextura regular, tez moreno, cabello corto color negro, estatura normal, asimismo se le aprecia Una (01) herida cortante que compromete las regiones lateral derecha e izquierda del cuello, de igual forma presento rigidez cadavérica y este se encontraba en estado de descomposición, posteriormente siendo las 03:30 horas de la tarde, procedió el Detective Weston SALMERON, a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, de igual forma se realizo una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, no logrando ubicar evidencia de nuestro interés, posteriormente procedimos a la remoción de dicho cadáver, con la finalidad de ser trasladado junto al otro, hasta el Cementerio de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, a objeto de practicarles las Necropsias de ley, por cuanto se encontraban en estado de putrefacción, una vez presentes en dicho camposanto, se le realizo llamada telefónica a la Base de Investigaciones Contra Homicidios, Carupano, estado Sucre, con la finalidad de que se apersonaran y realizaran las inspecciones técnicas criminalísticas a los cadáveres, al transcurrir un tiempo de espera, hizo acto de presencia una comisión de dicho Despacho, conformada por los funcionarios Detective Jefe Adonis LOPEZ y Detective Edgar VASQUEZ, conjuntamente con la funcionaria Experto Profesional Anselma RODIGUEZ, patólogo de esta Sub Delegación, quienes al señalársele los cadáveres en cuestión, siendo las 05:00 horas de la tarde procedieron a practicarle la respectiva Inspección Técnica despojando de su vestimenta al OCCISO 01, al cual se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida cortante de borde fino, comprendida desde la región escapular derecha hasta la región escapular izquierda, Un (01) herida cortante de bordes fino, en la región infra escapular derecha, Un (01) herida cortante de bordes fino en la región infra escapular izquierda, Un (01) herida cortante de bordes fino, comprendida desde la región acromial derecha hasta la región escapular, Una (01) herida de forma circular, de bordes irregulares, comprendida desde la región nasal hasta la región bucal, con exposición de material óseo, producida por el paso de proyectil disparados desde un arma de fuego, de igual manera fue despojado de su vestimenta el OCCISO 02, presentando las siguientes heridas: Una (01) herida cortante que compromete las regiones lateral derecha e izquierda del cuello, posteriormente procede la funcionaria Anselma RODRIGUEZ, a realizarles las Necropsia de Ley. Subsiguientemente procedimos a ubicar a los familiares de los occisos, con la finalidad de identificarlos plenamente, logrando sostener entrevista con la Ciudadana: EGLIS VICTORIA OCHOA REYES, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha 10-07-1982, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector vista alegre, vía Tunapuisito, El Pilar, calle principal, casa numero 05, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-18.214.037, quien manifestó ser hermana del OCCISO (01), aportándonos los datos filiatorios de su pariente, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO REYES, apodado “EL SAYON”, …, seguidamente fuimos abordados por el Ciudadano: DANNY JESÚS FARIAS, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35, nacida en fecha 08/12/1980, soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en el Pilar, calle 19 de Abril, casa sin número, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-15.883.638, quien manifestó ser tío del OCCISO (02), identificándolo de la siguiente manera: LUIS ADRIAN MALAVE JARAMILLO, … siendo entregados los cuerpos a sus familiares con la finalidad de que le dieran su cristiana sepultura, cumplidas nuestras diligencias se les hizo entrega de boletas de citación a los familiares de las personas fallecidas con la finalidad de que comparezcan a nuestra oficina y ser entrevistadas. Consecutivamente nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, quien es uno de los autores del hecho, hacia el Comando de la Policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, donde una vez presentes siendo las 07:40 horas de la noche del presente día, le manifestamos al referido ciudadano, a su hermano de nombre JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN y a su padre LUIS ALBERTO VILLARROEL, que iban a quedar detenidos por encontrarse incursos en unos de los delitos Contras Las Personas (HOMICIDIO), imponiéndolos de sus derechos constitucionales consagraos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hacia la sede de nuestro Despacho, donde quedaran en calidad de resguardo… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga La Medida Privativa De Libertad Que Pesa Sobre Los Mismos. me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como LUIS ALBERTO VILLARROEL, Venezolano natural de Carúpano, de 57 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 17/09/1959, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, INDOCUMENTADO. Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.780.865 agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre. Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 07-11-88, residenciado en el barrio villas de campo Santo, calle 5, casa numero 164, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-19.707.767. Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: esta defensa en nombra de la representación del Los ciudadanos LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN y LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA. Siendo esa la oportunidad procesal de llevarse acabo la audiencia preliminar por los delitos imputados por la fiscal del ministerio publico HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de LUIS ADRIAN MALAVE JARAMILLO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO REYES, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN MARTINEZ (DEMAS DATOS REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL), conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este digno tribunal si desísteme en todas y cada unas de sus parte la acusación fiscal ya que no cumple con lo requisitos los exigido en articulo 308 numeral 2° como consecuencia de la presente solicitud solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4° ya que no existe la posibilidad de sostener un eventual juicio oral y publico, a todo evento solicita revisión de medida de conformidad con establecido con el articulo 250 del mismo código, se le imponga previo el derecho de palabra acerca de las mediad alternativas del a persecución del proceso solicitando copias simples del presente acto y de la acusación fiscal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN y LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de LUIS ADRIAN MALAVE JARAMILLO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO REYES, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN MARTINEZ (DEMAS DATOS REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL), conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/07/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quien expone: En fecha, en horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas a la causa K-16-0226-01066, iniciada ante esta oficina por unos de los delitos de Persona Extraviada, encontrándome en la oficialía de guardia de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Oficial Jefe Javier CEDEÑO, Jefe del Comando de la Policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, informando que en ese recinto policial se encontraban en calidad de resguardo tres ciudadanos que al parecer estaban siendo señalados por varios vecinos del caserío El Guayabal, de esa población, como las personas responsables de la desaparición de las victimas en la presente averiguación, obtenida esta información se constituyo comisión conformada por los funcionarios Inspector Jefe Raudy GUZMAN, Detective Jefe Cristian GONZALEZ, Detectives Weston SALMERON, Orlando BRITO y Eduardo RODRIGUEZ, trasladándonos hacia dicho comando policial con la finalidad de verificar la información antes suministrada, donde una vez presentes previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el funcionario Oficial Jefe Javier CEDEÑO, quien nos señalo a las tres personas que tenían bajo su custodia, los cuales se identificaron como: JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 07-11-88, residenciado en el barrio villas de campo Santo, calle 5, casa numero 164, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-19.707.767, LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-17.780.865 y LUIS ALBERTO VILLARROEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, INDOCUMENTADO, de igual forma procedimos a sostener entrevista informal con los súbditos en cuestión, quienes al hacérseles preguntas en relación al caso que nos ocupa, sin ningún tipo de coacción o apremio el de nombre LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, nos manifiesta que el día Domingo 10-07-16, en horas de la madrugada, en momentos que se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el caserío Guayabal, sector Las Cotorras, población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, en compañía de su hermano y su padre antes mencionados, escucharon ruidos y al levantarse avistaron a tres sujetos dos de ellos los reconocieron por los apodos “EL CHACHO y EL SAYON”, con quienes ellos habían sostenido una discusión días antes y otro desconocido”, los cuales caminaban hacia su vivienda, por lo que se disponen a sorprenderlos utilizando Dos (02) armas de fuego tipo escopetas y Un (01) arma blanca tipo machete, con las cuales les dieron la voz de alto y efectuaron un disparo al aire, donde el apodado “CHACHO”, emprende veloz carrera y se da a la fuga, logrando someter solo al conocido como “EL SAYON” y al otro desconocido, trasladándolos a pie hacia el frente de su residencia ubicada en la hacienda en cuestión, donde su persona en compañía de su padre y hermano proceden a ponerlos de pie bajo un árbol denominado guácimo ubicado a pocos metros de su morada, y su persona le efectúa un disparo en el rostro al apodado “EL SAYON”, cayendo herido dicho sujeto, luego le realizan heridas en el cuerpo con el arma blanca tipo machete cayendo al suelo donde fallece, en ese momento el otro sujeto desconocido al percatarse de la situación emprende veloz carrera intentando darse a la fuga y su persona sale tras el logrando darle alcance, obligándolo a caminar hacia una zona boscosa y deshabitada ubicada en ese mismo sector, mientras que su hermano y su padre quedaron en el lugar donde le habían causado muerte al primero de ellos, envolviendo el cadáver en un saco y atándole con una soga, con la cual le colocaron una pieza donde se sostienen los motores de los vehículos automotores denominados “cajuela” y dos discos de freno, para posteriormente trasladarlo hacia una laguna ubicada en una hacienda denominada “El Potrero de Gaby”, la cual se encuentra a pocos metros de su residencia, donde lo sumergen en el agua, asimismo nos manifestó que luego de internar al otro sujeto desconocido dentro de la zona boscosa, procedió a causarle heridas cortantes en el cuello con el arma blanca tipo machete, causándole la muerte, dejando su cuerpo en estado de abandono dentro de la maleza, obtenida esta información nos trasladamos en compañía de los funcionarios Supervisor Jefe Javier CEDEÑO, Supervisor Jesús RODRIGUEZ, Oficial Jefe Jesús PADRINO, Oficial Juan BRAZON, adscritos al comando de la policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, conjuntamente con el ciudadano de nombre LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, hacia la hacienda donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de realizar el levantamiento de los cadáveres, asimismo realizar las respectivas Inspecciones Técnicas Criminalísticas y colectar cualquier evidencias de interés Criminalistico, donde una vez presentes el referido lugar, el ciudadano antes mencionado nos condujo hacia el interior de la hacienda de nuestro interés, señalándonos el sitio exacto donde le causaron la muerte al sujeto apodado “EL SAYON”, donde siendo las 01:40 horas de la tarde del presente día, procedió el Detective Weston SALMERON, a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, realizándose una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés Criminalistico, logrando ubicar en un anexo ubicado en la parte trasera de la vivienda el cual funciona como cocina, específicamente encima de un mesón elaborado en madera: Un (01) arma blanca tipo machete, marca Corneta, con su ojiva elaborada en metal de color marrón oscuro y empuñadura elaborada en madera color marrón, el cual al consultarle al autor del hecho si esa era el arma utilizada para cometer el hecho, manifestó que efectivamente dicha arma fue utilizada para causarles las heridas y darles muertes a las personas víctimas en el presente hecho, asimismo se le solicito la vestimenta que este portaba al momento de realizar los disparos el día que ocurrieron los hechos, haciéndonos entrega de las siguientes prendas de vestir: Un (01) pantalón Jean, color Azul, sin marca visible, talla 30 y Una (01) franela color Azul, marca Gimi, talla XL, con inscripciones en su parte frontal donde se lee Grupo Los Alpes, fijándose y colectándose dichas evidencias a fin de ser trasladadas hacia nuestro Despacho con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, seguidamente el referido ciudadano nos condujo hacia la laguna donde habían realizado el depósito del cadáver del sujeto apodado “EL SAYON”, donde una vez presentes pudimos observar que el cadáver se encontraba totalmente sumergido en el agua, procediendo a sustraer del interior del agua de la referida laguna, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición fetal, portando como vestimenta Un pantalón Jean, color Azul, Una franela color Negro y un par de botas elaboradas en material sintético color amarillo, el cual presento las siguientes características: OCCISO 01, contextura regular, estatura alta, color de piel moreno, de igual forma presento rigidez cadavérica y este se encontraba en estado de descomposición, asimismo se observa que dicho cuerpo se encontraba maniatado con una soga, con la cual tenía adherido piezas elaboradas en metal pertenecientes a un vehículo automotor, de igual forma pudimos observar que su rostro y dorso se encontraban cubiertos con una bolsa elaborada en fibras naturales denominada saco, siendo imposible apreciársele heridas en ese momento por cuanto se encontraba cubierto con la bolsa denominada saco antes dicha, donde el Detective Weston SALMERON, prosiguiendo con la Inspección Técnica Criminalística en cuestión, efectuó tomas fotográficas y se realizo la remoción del cadáver; acto seguido se le consulto al autor del hecho sobre la ubicación de las armas de fuego utilizadas para cometer el hecho, manifestándonos que las había escondido dentro de unos matorrales que se encontraban dentro de la hacienda donde ocurrió el hecho, trasladándonos conjuntamente con su persona hacia el lugar donde se encontraban las armas de nuestro interés y una vez presentes, el mismo nos señalo el sitio exacto donde estas se encontraban, logrando avistar ocultas en la vegetación Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, marca Sarasqueta, calibre 16mm, seriales 925804, con su empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva de una concha sin percutir del mismo calibre, color Verde, marca Cheddite, con las inscripciones Drago 28g, Un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, calibre 16mm, seriales S6329, con las inscripciones donde se lee Made in Brasil, con su empuñadura elaborada en madera color marrón, contentiva de una concha sin percutir del mismo calibre, color Rojo, sin marca visible, asimismo dicho ciudadano nos manifestó que había escondido tres conchas percutidas con dichas escopetas el día que ocurrió el hecho, encima del techo de un rancho que se encontraba a escasos metros del lugar donde estábamos para ese momento, al trasladarnos hacia dicho lugar pudimos observar un rancho de tamaño pequeño y al realizar una minuciosa búsqueda en el techo del mismo logrando ubicar Tres (03) cartuchos percutidas, de color Rojo, calibres 16mm, de las cuales una con las inscripciones RIO GAME LOAD C16, una marca ARMUSA y la otra sin marca visible, donde siendo las 02:40 horas de la tarde, a realizar la Inspección Técnica Criminalística, fijándose y colectándose dichas evidencias, con la finalidad de ser trasladadas hacia nuestro Despacho y realizársele las experticias correspondientes. Seguidamente nos trasladamos conjuntamente con el autor del hecho, hacia la zona boscosa donde se encontraba el otro cadáver, donde una vez presentes dicho ciudadano nos condujo hacia el sitio exacto, pudiendo observar tendido en la vegetación, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, portando las siguientes vestimentas: Un (01) pantalón Jean, color Azul, franela color Verde, desprovisto de calzados, asimismo presento las siguientes características, OCCISO 02: contextura regular, tez moreno, cabello corto color negro, estatura normal, asimismo se le aprecia Una (01) herida cortante que compromete las regiones lateral derecha e izquierda del cuello, de igual forma presento rigidez cadavérica y este se encontraba en estado de descomposición, posteriormente siendo las 03:30 horas de la tarde, procedió el Detective Weston SALMERON, a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, de igual forma se realizo una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, no logrando ubicar evidencia de nuestro interés, posteriormente procedimos a la remoción de dicho cadáver, con la finalidad de ser trasladado junto al otro, hasta el Cementerio de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, a objeto de practicarles las Necropsias de ley, por cuanto se encontraban en estado de putrefacción, una vez presentes en dicho camposanto, se le realizo llamada telefónica a la Base de Investigaciones Contra Homicidios, Carupano, estado Sucre, con la finalidad de que se apersonaran y realizaran las inspecciones técnicas criminalísticas a los cadáveres, al transcurrir un tiempo de espera, hizo acto de presencia una comisión de dicho Despacho, conformada por los funcionarios Detective Jefe Adonis LOPEZ y Detective Edgar VASQUEZ, conjuntamente con la funcionaria Experto Profesional Anselma RODIGUEZ, patólogo de esta Sub Delegación, quienes al señalársele los cadáveres en cuestión, siendo las 05:00 horas de la tarde procedieron a practicarle la respectiva Inspección Técnica despojando de su vestimenta al OCCISO 01, al cual se le apreciaron las siguientes heridas: Una (01) herida cortante de borde fino, comprendida desde la región escapular derecha hasta la región escapular izquierda, Un (01) herida cortante de bordes fino, en la región infra escapular derecha, Un (01) herida cortante de bordes fino en la región infra escapular izquierda, Un (01) herida cortante de bordes fino, comprendida desde la región acromial derecha hasta la región escapular, Una (01) herida de forma circular, de bordes irregulares, comprendida desde la región nasal hasta la región bucal, con exposición de material óseo, producida por el paso de proyectil disparados desde un arma de fuego, de igual manera fue despojado de su vestimenta el OCCISO 02, presentando las siguientes heridas: Una (01) herida cortante que compromete las regiones lateral derecha e izquierda del cuello, posteriormente procede la funcionaria Anselma RODRIGUEZ, a realizarles las Necropsia de Ley. Subsiguientemente procedimos a ubicar a los familiares de los occisos, con la finalidad de identificarlos plenamente, logrando sostener entrevista con la Ciudadana: EGLIS VICTORIA OCHOA REYES, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha 10-07-1982, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector vista alegre, vía Tunapuisito, El Pilar, calle principal, casa numero 05, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-18.214.037, quien manifestó ser hermana del OCCISO (01), aportándonos los datos filiatorios de su pariente, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO REYES, apodado “EL SAYON”, …, seguidamente fuimos abordados por el Ciudadano: DANNY JESÚS FARIAS, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35, nacida en fecha 08/12/1980, soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en el Pilar, calle 19 de Abril, casa sin número, Municipio Benítez, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-15.883.638, quien manifestó ser tío del OCCISO (02), identificándolo de la siguiente manera: LUIS ADRIAN MALAVE JARAMILLO, … siendo entregados los cuerpos a sus familiares con la finalidad de que le dieran su cristiana sepultura, cumplidas nuestras diligencias se les hizo entrega de boletas de citación a los familiares de las personas fallecidas con la finalidad de que comparezcan a nuestra oficina y ser entrevistadas. Consecutivamente nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, quien es uno de los autores del hecho, hacia el Comando de la Policía Municipal de la población El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, donde una vez presentes siendo las 07:40 horas de la noche del presente día, le manifestamos al referido ciudadano, a su hermano de nombre JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN y a su padre LUIS ALBERTO VILLARROEL, que iban a quedar detenidos por encontrarse incursos en unos de los delitos Contras Las Personas (HOMICIDIO), imponiéndolos de sus derechos constitucionales consagraos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hacia la sede de nuestro Despacho, donde quedaran en calidad de resguardo…, la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar de los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; tal y como se aprecia en el Capítulo I, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, la cual yace en el Capítulo VII. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios 127 al 134 y su vtos de la pieza Uno de presente asunto, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre las formulas alternativas de la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo de forma separada y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. CUARTO: se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica, ello en virtud que no han variado los motivos por la cual se decreta la privación judicial preventiva de liberta de fecha. 14/07/16, Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Cuarto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra del los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLARROEL, Venezolano natural de Carúpano, de 57 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 17/09/1959, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre, INDOCUMENTADO, LUIS DANIEL VILLARROEL MOYA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.780.865 agricultor, nacido en fecha 31-07-82, residenciado en la población El Pilar, caserío Guayabal, sector Las Cotorras, hacienda la montaña de Guaicapuro, Municipio Benítez, estado Sucre y JESUS ALBERTO VILLARROEL MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, herrero, nacido en fecha 07-11-88, residenciado en el barrio villas de campo Santo, calle 5, casa numero 164, Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-19.707.767 ; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de LUIS ADRIAN MALAVE JARAMILLO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO REYES, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO COAUTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del código penal, en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN MARTINEZ (DEMAS DATOS REPOSAN EN EL DESPACHO FISCAL), conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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