REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005184
ASUNTO: RP11-P-2014-005184

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 21/09/2016, se constituyó en la Sala de transicon, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez , el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a los imputados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO, por encontrarse la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti y la defensa Publica Abg. Jenny Aponte y el imputado ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, no estando presente: ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO. Se deja trascurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezca el mencionado como ausente
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pubica y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el oficio sin numero de fecha 15/0/2016, suscrito por la Licenciada Arminda Escobar, en su carácter de coordinadora de desarrollo infantil de la Escuela de Pozo Colorado Carúpano Estado Sucre, donde indica que mis representados cumplieron con la condición impuesta por el tribunal. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa oficio sin numero de fecha 15/0/2016, suscrito por la Licenciada Arminda Escobar, en su carácter de coordinadora de desarrollo infantil de la Escuela de Pozo Colorado Carúpano Estado Sucre, donde indica que los imputados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO, cumplieron con la condición impuesta por el tribunal, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que este Tribunal Penal Nº 04 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO, por encontrarse la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos imputados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 26.216.987, nacido en fecha 06-04-1996, de estado civil soltero, de oficio mecanico, hijo de cecilia Ferrer, Juan Viña y residenciado en: Pozo Colarado, calle masatrapiche, casa S/N, cerca de la bodega del Señor Jesús, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, 24.715.466, nacido en fecha 02-09-1992, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de cecilia Ferrer, Juan Viña y residenciado en: Nueve de Abril, por la tercera calle, cerca de Chuito el latonero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por cuanto los mismos no cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal; por encontrarse la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al imputado ausente. Se mantiene la causa en estado suspendido por cuanto existe pendiente ORDEN DE CAPTURA por materializar en con del imputado WILMEN ANDERSON BERRA GARCIA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. CARMEN ESPINOZA