REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003729
ASUNTO: RP11-P-2016-003729
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD
En el día Diecisiete (17) de Septiembre del 2016, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS FLORES GAMBOA y JOSE GREGORIO FLORES GAMBOA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia al Abogado Aulio Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.892.496 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.444, con domicilio procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda Naiquatá, Casa Nº 67, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. y se le impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JORGE LUIS FLORES GAMBOA y JOSE GREGORIO FLORES GAMBOA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/09/2016 según se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, quienes dejan constancia que realizando labores propias de investigación, me traslade … hacia los distintos sectores de esta urbe, encontrándonos específicamente en el barrio Hueco Flojo, Calle Principal, … logramos avistar a dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color azul, los cuales al notar nuestra presencia intentaron evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes, luego que estas personas descendieran del vehiculo… se les realizo una revisión corporal a estos individuos, prontamente los referidos ciudadanos tomaron una conducta hostil y agresiva en contra del gendarme, vociferando palabras obscenas, menoscabando nuestra institución y a su vez se abalanzaron en contra del funcionario, haciéndose la utilización de las técnicas suaves de control… lográndose el objetivo, quedando identificados como JORGE LUIS FLORES GAMBOA… APODADO PAPELON… y JOSE GREGORIO FLORES GAMBOA… APODADO COCOYA…, inmediato realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo.. siendo infructuosas por lo desolado del lugar y otras personas que se encontraban frente a sus viviendas se introdujeron en las mismas para no involucrarse… se finalizo la inspección corporal… logrando hallar adyacente al automotor, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana, en seguida se les inquirió a quien pertenecía el envoltorio señalándose recíprocamente como responsables del hecho… por lo que se les indico que quedarían detenidos, Se deja constancia luego de pesar la droga y asimismo se deja constancia que los mismos presentan registros policiales… se pudo determinar que los envoltorios arrojaron un peso bruto de 7.0 gramos de marihuana, (…), razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que el aseguramiento del vehiculo incautado, de conformidad con el articulo 116 y 184 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, y solicito copias simples del presente acto, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ello como: JORGE LUIS FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/01/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-20.565.156, albañil, hijo de Magdalena Gamboa y Elviro Flores, residenciado en: El Barrio la Florida, casa S/N, frente a la cancha Telf.: 0424-8663407, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone Esa droga era para mi consumo. Es todo. Acto seguido se impone al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/02/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-25.098.224, albañil, hijo de Magdalena Gamboa y Elviro Flores, residenciado en: residenciado en: El Barrio la Florida, casa S/N, frente a la cancha Telf.: 0424-8663407, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: esa droga era para mi consumo. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Aulio Rivero, quien expone: Me Adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/09/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, quienes dejan constancia que realizando labores propias de investigación, me traslade … hacia los distintos sectores de esta urbe, encontrándonos específicamente en el barrio Hueco Flojo, Calle Principal, … logramos avistar a dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color azul, los cuales al notar nuestra presencia intentaron evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes, luego que estas personas descendieran del vehiculo… se les realizo una revisión corporal a estos individuos, prontamente los referidos ciudadanos tomaron una conducta hostil y agresiva en contra del gendarme, vociferando palabras obscenas, menoscabando nuestra institución y a su vez se abalanzaron en contra del funcionario, haciéndose la utilización de las técnicas suaves de control… lográndose el objetivo, quedando identificados como JORGE LUIS FLORES GAMBOA… APODADO PAPELON… y JOSE GREGORIO FLORES GAMBOA… APODADO COCOYA…, inmediato realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo.. siendo infructuosas por lo desolado del lugar y otras personas que se encontraban frente a sus viviendas se introdujeron en las mismas para no involucrarse… se finalizo la inspección corporal… logrando hallar adyacente al automotor, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana, en seguida se les inquirió a quien pertenecía el envoltorio señalándose recíprocamente como responsables del hecho… por lo que se les indico que quedarían detenidos, Se deja constancia luego de pesar la droga y asimismo se deja constancia que los mismos presentan registros policiales… se pudo determinar que los envoltorios arrojaron un peso bruto de 7.0 gramos de marihuana, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 765, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, quienes dejan constancia de las evidencia física colectada resultando ser un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 06 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 766, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, quienes dejan constancia de las características del vehiculo involucrado en el presente procedimiento, cursante al folio 07 y su vuelto. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 10. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Acuerda el aseguramiento del vehiculo tipo moto, incautado en el procedimiento de conformidad con el articulo 116 y 184 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/01/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-20.565.156, albañil, hijo de Magdalena Gamboa y Elviro Flores, residenciado en: El Barrio la Florida, casa S/N, frente a la cancha Telf.: 0424-8663407, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y JOSE GREGORIO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/02/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-25.098.224, albañil, hijo de Magdalena Gamboa y Elviro Flores, residenciado en: residenciado en: El Barrio la Florida, casa S/N, frente a la cancha Telf.: 0424-8663407, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/09/2016, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el articulo 116 y 184 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL CICPC SUB- DELEGACION GUIRIA. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestas a los imputados de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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