REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003723
ASUNTO: RP11-P-2016-003723
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de 16 de septiembre de 2016, se constituye en la sala de Audiencia N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala José Cabello; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano DANNY JOSÉ CONTRERAS, por el delito LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, NO tener abogado de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica en funciones de Guardia N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, siendo impuesto de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano DANNY JOSÉ CONTRERAS por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-09-2016 según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia: “En esta misma fecha, me traslade en compañía de los funcionarios, Lopsan Pérez y Ronald Villarroel, por los distintos sectores de esta localidad, a fin de realizar labores propias de investigación, donde una vez estando presentes en la calle Las Malvinitas del Sector las Malvinas, Vía Publica parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, logramos avistar a un sujeto de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, acatando el mismo la orden, no sin antes identificarnos de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, rápidamente se le inquirió si llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, manteniendo el mismo, un silencio absoluto a nuestra interrogante, en vista de tal situación rápidamente realizamos una búsqueda en las adyacencias del lugar de donde nos encontrábamos, con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no logrando obtener resultados positivos seguidamente le indique que seria objeto de una revisión corporal, amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle dentro de su ropa interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de dos gramos, inmediatamente efectuamos una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraba el mencionado ciudadano, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda, por tal motivo ante la presencia de uno de los delitos de flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a manifestarle a dicho ciudadano que quedaría detenido, por encontrase incurso en uno de los delitos previstos en la ley de drogas, simultáneamente se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se realizo la inspección técnica del lugar y culminada la misma optamos por retornar a nuestro despacho en compañía del detenido, encontrándonos allí quedo identificado de la siguiente manera: DANNY JOSE CONTRERAS, apodado el galán, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-05-1.984, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector las Malvinas, calle las Malvinas, casa S/N, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 20.528.454, se procedió a verificar los datos del ciudadano en el sistema SIIPOL, presentando registros por hurto Calificado, hurto, y se procedió a notificarle a la fiscal de flagrancia… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia de drogas del Ministerio Público, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: DANNY JOSE CONTRERAS, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-05-1.984, titular de la cedula de identidad V- 20.528.454, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector las Malvinas, calle las Malvinas, casa S/N, cerca del estadio, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo haga autor y participe del delito imputado; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada ni testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios. Por último, mis representados no tienen antecedentes penales, ni registros policiales. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 04-09-2016; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 144-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia: “En esta misma fecha, me traslade en compañía de los funcionarios, Lopsan Perez y Ronald Villarroel, por los distintos sectores de esta localidad, a fin de realizar labores propias de investigación, donde una vez estando presentes en la calle Las Malvinitas del Sector las Malvinas, Vía Publica parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, logramos avistar a un sujeto de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, acatando el mismo la orden, no sin antes identificarnos de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, rápidamente se le inquirió si llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, manteniendo el mismo, un silencio absoluto a nuestra interrogante, en vista de tal situación rápidamente realizamos una búsqueda en las adyacencias del lugar de donde nos encontrábamos, con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no logrando obtener resultados positivos seguidamente le indique que seria objeto de una revisión corporal, amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle dentro de su ropa interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de dos gramos, inmediatamente efectuamos una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraba el mencionado ciudadano, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda, por tal motivo ante la presencia de uno de los delitos de flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a manifestarle a dicho ciudadano que quedaría detenido, por encontrase incurso en uno de los delitos previstos en la ley de drogas, simultáneamente se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se realizo la inspección técnica del lugar y culminada la misma optamos por retornar a nuestro despacho en compañía del detenido, encontrándonos allí quedo identificado de la siguiente manera: DANNY JOSE CONTRERAS, apodado el galán, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-05-1.984, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector las Malvinas, calle las Malvinas, casa S/N, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 20.528.454, se procedió a verificar los datos del ciudadano en el sistema SIIPOL, presentando registros por hurto Calificado, hurto, y se procedió a notificarle a la fiscal de flagrancia….. Cursante al folio 01 y su vuelto y 2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 14-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia de que la evidencia incautada resulto ser: un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada Marihuana, cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM N 9700-184-1705, de fecha 14-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, cursante al folio 06 y su vuelto. MEMORANDUM S/N, de fecha 14-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, cursante al folio 07 y su vuelto, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros por hurto calificado. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha tratado de evadir el sometimiento al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están dados y de manera concurrente los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público, al imputado DANNY JOSÉ CONTRERAS, por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, en tal sentido considera quien como juez decide que en vista de todos los elementos de convicción antes mencionados, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal, para decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DANNY JOSE CONTRERAS, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-05-1.984, titular de la cedula de identidad V- 20.528.454, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector las Malvinas, calle las Malvinas, casa S/N, cerca del estadio, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN GUIRIA. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, NOTIFICANDO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera Con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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