REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003592
ASUNTO: RP11-P-2016-003592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 19 de Septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON venezolano, natural de ciudad bolivar, Estado Bolívar, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.729.331, nacido en fecha 27-10-1989, hijo de de migdalia rondon y José Gregorio Hernández, residenciado en la calle colombina de guiria, Casa s/n, de la población de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; y JOSÉ LUIS RONDON, venezolano, natural de ciudad bolívar, Estado Bolivar, Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.410.177, nacido en fecha 12-02-1972, hijo de de Ana Rondon, residenciado en Sector las malvinas, callejón principal, casa nª 26, de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Tercero con competencia en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, La Defensa Pública Penal Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y los fiadores ciudadanos: Marlis Robles De Marín, Wilmer José Javier, Herminia Mercedes Díaz Y Abrahen Del Valle Brazon.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de audiencia especial, realizada a este Juzgado en fecha 08/09/2016, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mi representado José Gabriel Hernández Rondon y José Luís Rondon, ya que consigne por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialice la fianza otorgada y que se le imponga las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez. Finalmente solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, para fines legales pertinentes. Es todo.”
IDENTIFICACION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado identificándose el primero de ellos como: : MARLIS ROBLES DE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.427, y domiciliado en calle Bolívar, casa S/Nº, en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; el segundo de ellos como: WILMER JOSE JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.098.397, y domiciliado en Sector 19 Abril, las Malvinas calle Páez, casa S/Nº, cerca de la playa, en Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono 0416.318.56.73; la tercera de ellos como: HERMINIA MERCEDES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.214.254, y domiciliado en Sector 19 Abril, las Malvinas calle Páez, casa S/Nº, cerca de la playa, en Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono 0414.776.36.43, y el cuarto de ellos como: ABRAHEN DEL VALLE BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.911.427, y domiciliado en Sector 19 Abril, las Malvinas calle Sucre, casa Nº 34, en Guiria la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quienes se instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia. Seguidamente se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dichas ciudadanas con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal,
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se les impuso a los fiadores de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada una. Así mismo, se les cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas, quienes fungirán como Fiadoras, en la causa seguida al imputado: JOSÉ LUIS RONDON.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Acto seguido, la ciudadana, HERMINIA MERCEDES DIAZ, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano, WILMER JOSE JAVIER, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. y por el imputado: JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON. Acto seguido, a la ciudadana, MARLIS ROBLES DE MARIN, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano, ABRAHEN DEL VALLE BRAZON, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, se le informo a los imputados: JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ RONDON Y JOSÉ LUÍS RONDON, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida Acordada, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de policía de Guiria del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON venezolano, natural de ciudad bolivar, Estado Bolívar, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.729.331, nacido en fecha 27-10-1989, hijo de de migdalia rondon y José Gregorio Hernández, residenciado en la calle colombina de guiria, Casa s/n, de la población de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, procediendo a identificarse, quien dijo ser y llamarse JOSÉ LUIS RONDON, venezolano, natural de ciudad bolívar, Estado Bolivar,, Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.410.177, nacido en fecha 12-02-1972, hijo de de Ana Rondon, residenciado en Sector las malvinas, callejón principal, casa nª 26, de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Luis Orsetti, quien expuso: Esta representación fiscal una vez tenido el conocimiento de las presentes actuaciones por parte de la fiscalia de flagrancia quien solicito en su debida oportunidad medida privativa judicial preventiva de libertad, y fue acordado una medida cautelar consistente en fianza y estando en la oportunidad legal no me opongo a la medida otorgada por el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, quien expone: solicito se materialice en este acto la fianza. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por las Fiadoras e imputados, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA de fecha 24/08/2016 de los imputados JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ RONDON Y JOSÉ LUÍS RONDON; , por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de policía de Guiria del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, a los imputados JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ RONDON venezolano, natural de ciudad bolivar, Estado Bolívar, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.729.331, nacido en fecha 27-10-1989, hijo de de migdalia rondon y José Gregorio Hernández, residenciado en la calle colombina de guiria, Casa s/n, de la población de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; y JOSÉ LUIS RONDON, venezolano, natural de ciudad bolívar, Estado Bolivar, Estado Sucre, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.410.177, nacido en fecha 12-02-1972, hijo de de Ana Rondon, residenciado en Sector las malvinas, callejón principal, casa nª 26, de Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de policía de Guiria del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, adjunto boleta de libertad a la Comandancia de policía de Guiria del Estado Sucre. Líbrese oficia la Comandancia de policía de Guiria del Estado Sucre; a los fines de que registren las presentaciones e informen al tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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