REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003530
ASUNTO: RP11-P-2016-003530


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 12 de septiembre de 2016, se constituyó en la sala de audiencias de Transición el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernandez H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguidos al ciudadano ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/04/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.872.809, de oficio Agricultor, hijo de Rosaura Carmona y Lucia SALAZAR, y residenciado en: El Pilar Guatamare, calle Principal casa s/n, a 50 metros del Mercal, parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti, la Defensora Pública Nº02 Abg. Siolis Crespo, el imputado (previo traslado) y los Fiadores: Rosangela Martínez Salazar y Lucía Carmen Salazar Medina. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se le procede a imponerse a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que los imputados o imputadas no se ausentaran de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlos a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido,
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR: quedando identificada la primera de ellas como: ROSANGELA MARTÍNEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.872.810 con domicilio en: Los Almendrones, calle principal casa Nº 02, El Pilar Municipio Benítez, teléfono 0424-2066168, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: LUCÍA CARMEN SALAZAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.945.906 con domicilio en: : Los Almendrones, calle principal casa Nº 02, El Pilar Municipio Benítez, teléfono 0424-1842038, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra A la Defensora Pública Nº02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le imponga las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 30 de Agosto de 2016, Siendo estas las siguientes: Primero: Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segundo: Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal. Tercero: No cometer nuevos delitos relacionados con delitos de drogas; Cuarto: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/04/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.872.809, de oficio Agricultor, hijo de Rosaura Carmona y Lucia SALAZAR, y residenciado en: El Pilar Guatamare, calle Principal casa s/n, a 50 metros del Mercal, parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado de autos, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; al Imputado: ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/04/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.872.809, de oficio Agricultor, hijo de Rosaura Carmona y Lucia SALAZAR, y residenciado en: El Pilar Guatamare, calle Principal casa s/n, a 50 metros del Mercal, parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 242, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/04/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.872.809, de oficio Agricultor, hijo de Rosaura Carmona y Lucia SALAZAR, y residenciado en: El Pilar Guatamare, calle Principal casa s/n, a 50 metros del Mercal, parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo el referido ciudadano a cumplir con las siguientes obligaciones: Primero: Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segundo: Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal. Tercero No cometer nuevos delitos relacionados con delitos de droga; Cuarto: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carúpano del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA