REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003730
ASUNTO: RP11-P-2016-003730


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, 17/09/2016, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S. Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano MAURO JOSE SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancias, Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Seguidamente la Juez impuso a los imputados de auto del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Publica Nº 06 en funciones de guardia, Abg. Paola Di Bisceglie, quien aceptó la designación y fue impuesto de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a al ciudadano MAURO JOSE SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8 del código penal, en perjuicio de AUGUSTO ANTONIO PAZ RUIZ Y AGUSTIN ANTONIO SALAZAR FARIAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2016, tal y como consta en ENTREVISTA de fecha 15/09/2016, rendida por el ciudadano de AUGUSTO JOSE PAZ RUIZ, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Ramón Benítez, quien deja constancia entre otras cosas que en varias oportunidades me han estado robando en mi conuco que tengo ubicado en el sector Baltasar, detrás del cementerio municipal de Benítez, yo tengo sembrado maíz, ocumo y yuca, ayer 14/09/2016, cuando fui a mi conuco a buscar unas mazorcas pude observar que ya la mayoría de las mazorcas las habían agarrado, yo me regrese a buscar a mi socio Agustín Salazar y le informe lo que había pasado, luego les avise a los demás integrantes de la asociación que me habían robado, ellos me dijeron que para poner la denuncia y unidor para que no nos siguieran robando, el día de hoy 15/09/2016 como a las 09:00 de la mañana sostuvimos una reunión en la policía estadal planteando la problemática sobre los robos de cacao, chimo, ocumo y maíz y el comandante nos dio varios números de teléfonos para que llamáramos cuando viera a las personas robando, salimos de allí como a las 12.30 del mediodía en ese momento le dije a varios integrantes de la asociación para dar una vuelta por las haciendas como a las 03:30 de la tarde , cuando nos trasladamos por el camino que da a las haciendas avistamos a un sujeto llamado Mauro Salazar, que venia saliendo de mi hacienda con un saco, le dije a los que me acompañaban que llamaran a la policía mientras yo veía para donde agarraba, al momento llego una moto con dos policías y agarraron a Mauro con el saco de Maíz, en el sector Los Castaños, el policía al abrir el Saco observe que era los maíz que me han estado robando de mi conuco, los policías se lo llevaron al comando… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fine de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito Copias Simples. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como MAURO JOSE SALAZAR, venezolano, nacido en el Pilar, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.438.804, de 49 años de edad, nacido en fecha 15/01/1967, soltero, hijo de Luís Rivera y Sebastiana Rivera, agricultor, residenciado en Los Castaños de El Pilar, Calle principal, casa S/N, cerca del Traquitraqui, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por la victima y en los funcionarios actuantes, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, conforme alo previsto en el articulo 242, numeral 3 del COPP,, mientras continua la investigación toda vez que los mismos no registran Antecedentes policiales ni penales, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8 del código penal, en perjuicio de AUGUSTO ANTONIO PAZ RUIZ Y AGUSTIN ANTONIO SALAZAR FARIAS; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día de fecha 15/09/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 15/09/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Cursante al folio 04 y vto y folio 05. ENTREVISTA de fecha 15/09/2016, rendida por el ciudadano de AUGUSTO JOSE PAZ RUIZ, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Ramón Benítez, quien deja constancia entre otras cosas que en varias oportunidades me han estado robando en mi conuco que tengo ubicado en el sector Baltasar, detrás del cementerio municipal de Benítez, yo tengo sembrado maíz, ocumo y yuca, ayer 14/09/2016, cuando fui a mi conuco a buscar unas mazorcas pude observar que ya la mayoría de las mazorcas las habían agarrado, yo me regrese a buscar a mi socio Agustín Salazar y le informe lo que había pasado, luego les avise a los demás integrantes de la asociación que me habían robado, ellos me dijeron que para poner la denuncia y unidor para que no nos siguieran robando, el día de hoy 15/09/2016 como a las 09:00 de la mañana sostuvimos una reunión en la policía estadal planteando la problemática sobre los robos de cacao, chimo, ocumo y maíz y el comandante nos dio varios números de teléfonos para que llamáramos cuando viera a las personas robando, salimos de allí como a las 12.30 del mediodía en ese momento le dije a varios integrantes de la asociación para dar una vuelta por las haciendas como a las 03:30 de la tarde , cuando nos trasladamos por el camino que da a las haciendas avistamos a un sujeto llamado Mauro Salazar, que venia saliendo de mi hacienda con un saco, le dije a los que me acompañaban que llamaran a la policía mientras yo veía para donde agarraba, al momento llego una moto con dos policías y agarraron a Mauro con el saco de Maíz, en el sector Los Castaños, el policía al abrir el Saco observe que era los maíz que me han estado robando de mi conuco, los policías se lo llevaron al comando, cursante al folio 06 y su vuelto. ENTREVISTA de fecha 15/09/2016, rendida por el ciudadano de AGUSTIN ANTONIO SALAZAR FARIAS, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, Cursante al folio 07 y vto. ENTREVISTA de fecha 15/09/2016, rendida por el ciudadano de VICTOR MODESTO MARTINEZ RODRIGUEZ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, Cursante al folio 08 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15/09/2016, suscrita por al Centro de Coordinación policial Ramón Benítez donde dejan constancias de las evidencias incautadas, resultando ser Un saco de color blanco, amarrado en las puntas con una tira de color rojo, el cual contiene en su interior la cantidad de 131 mazorcas entre grandes y pequeñas Cursante al folio 11 y vto. INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos, asimismo se deja constancia que el imputado presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 12 Y su Vto; AVALUO REAL Nº 0168, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, Cursante al folio 13. MEMORADUM Nº 9700-226-0472, de fecha 16/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 14. Ahora bien, Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano MAURO JOSE SALAZAR, venezolano, nacido en el Pilar, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.438.804, de 49 años de edad, nacido en fecha 15/01/1967, soltero, hijo de Luís Rivera y Sebastiana Rivera, agricultor, residenciado en Los Castaños de El Pilar, Calle principal, casa S/N, cerca del Traquitraqui, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8 del código penal, en perjuicio de AUGUSTO ANTONIO PAZ RUIZ Y AGUSTIN ANTONIO SALAZAR FARIAS, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA