REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003716
ASUNTO: RP11-P-2016-003716


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D ELIBERTAD

En el día 16 de septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S., Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, previo traslado. Acto seguido la Juez impone a los imputados del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el imputado YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, manifestando el mismo NO tener Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Publico Nº 6 de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie; quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde deja constancia entre otras cosas que: “Realizando labores propias de investigación, me traslade… hacia los distintos sectores de la jurisdicción para el momento en que nos desplazábamos por la población de Juan Pedro, Calle Canalita, vía publica, identificándonos como funcionarios… logramos evitar a los dos sujetos sentados sobre la calzada, quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar realizando hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los mismos haciendo caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos, cuando el funcionario se disponía a realizarle una inspección corporal estos tomaron una actitud hostil y agresiva en contra de los gendarmes vociferando palabras obscenas… lográndose neutralizar a los sujetos… al realizar un recorrido por la inmediación del lugar , se busco los testigos siendo infructuosa la búsqueda… una vez que volvimos al lugar donde se encontraban sentados los ciudadanos, se encontraba para el instante de ser visto por los funcionarios actuantes, divisando sobre el pavimento, tres envoltorios elaborados en material sintético color negro atado en su único extremo con hilo color marrón, el cual al ser examinado, se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y característica similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, … y luego se le participo que quedaría detenido… una vez en la oficina se procedió a pesar la presunta droga la cual arrojo un peso bruto de Un (01) Gramo, (..), Cursante al folio 01, 02 y vto. En consecuencia, SOLICITO respetuosamente al tribunal SE DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, venezolano, natural de Carupano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-10-1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.643.198, de profesión u Oficio obrero, hijo de Yorvi Romero e Iliana Valdez, y residenciado en Juan Pedro, calle la canela, casa sin numero, cerca de la bodega de Nervis, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo . Es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola De Bisceglie y expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito imputado; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada. Por último, mi representado no tiene antecedentes Penales, ni registros policiales. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03/09/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde deja constancia entre otras cosas que: “Realizando labores propias de investigación, me traslade… hacia los distintos sectores de la jurisdicción para el momento en que nos desplazábamos por la población de Juan Pedro, Calle Canalita, vía publica, identificándonos como funcionarios… logramos evitar a los dos sujetos sentados sobre la calzada, quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar realizando hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los mismos haciendo caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos, cuando el funcionario se disponía a realizarle una inspección corporal estos tomaron una actitud hostil y agresiva en contra de los gendarmes vociferando palabras obscenas… lográndose neutralizar a los sujetos… al realizar un recorrido por la inmediación del lugar , se busco los testigos siendo infructuosa la búsqueda… una vez que volvimos al lugar donde se encontraban sentados los ciudadanos, se encontraba para el instante de ser visto por los funcionarios actuantes, divisando sobre el pavimento, tres envoltorios elaborados en material sintético color negro atado en su único extremo con hilo color marrón, el cual al ser examinado, se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y característica similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, … y luego se le participo que quedaría detenido… una vez en la oficina se procedió a pesar la presunta droga la cual arrojo un peso bruto de Un (01) Gramo, (..), Cursante al folio 01, 02 y vto. INSPECCION TECNICA, de fecha 15/09/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15/09/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, donde deja constancia de la evidencia física incautada en virtud el cual resulto ser Un (03) envoltorio elaborados en material sintético color negro atado a su único extremo por hilo de color marrón contentivos de restos vegetales de la presunta droga MARIHUANA. Cursante al folio 6 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-0184-172 de fecha 04/09/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros ni solicitud alguna. Cursante al folio 14... Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ, venezolano, natural de Carupano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-10-1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.643.198, de profesión u Oficio obrero, hijo de Yorvi Romero e Iliana Valdez, y residenciado en Juan Pedro, calle la canela, casa sin numero, cerca de la bodega de Nervis, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADOVENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, informándole el régimen de presentación impuesto. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

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LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA