REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003530
ASUNTO: RP11-P-2016-003530


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 30 de Agosto de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Roselys Luzardo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, Por el delito de Ley Orgánica de Droga, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de defensor de confianza a lo que los mismos manifestaron de forma separada NO contar con la asistencia de Abogado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias al defensor publico de Guardia Abg. Siolís Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 29 de Agosto de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAN , de fecha 29-08-2016, suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Carúpano, donde dejan constancia:.. que siendo las 06:30 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje cumpliendo funciones inherentes al cargo, y atendiendo denuncia anónima efectuada al teléfono central del comando, donde manifiesta que en una vivienda color azul, al lado de una iglesia evangélica, específicamente por el sector de Guatapanare del pilar, municipio Benítez Edo Sucre, en la ventana derecha un ciudadano residenciado en ese lugar, tenia colocado en un envase de lata una planta de marihuana, e igual tenia un conuco de maíz con mas plantas de esa especie, ( Cannanbis Sativa), seguidamente tocando a la puerta principal de la vivienda, saliendo atender a dicha comisión militar el ciudadano ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, después de identificarnos como funcionarios, se le pregunto a quien pertenecía esa planta en pie de presunta marihuana, ( Cannanbis Sativa), manifestando que era de el y manifestando que la utilizaba para hacer medicamentos casero, igualmente tenia cuatro (04) plantas mas en un conuco que era de su propiedad, aproximadamente a un kilometro de su vivienda, seguidamente nos acompaño en la patrulla al lugar antes mencionado… en virtud de esto esta representación ratifica todas las actuaciones presentadas. Así mismo consigno en este acto acta de entrevista de testigo rendida por la ciudadana Roxana Martínez Motivo por el cual esta representación fiscal solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial, solicito copias simples, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera Con competencia en materia de Drogas del ministerio público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. es todo.”.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/04/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.872.809, de oficio Agricultor, hijo de Rosaura Carmona y Lucia SALAZAR, y residenciado en: El Pilar Guatamare, calle Principal casa s/n, a 50 metros del Mercal, parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Penal quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, aunado que no existen testigos del procedimiento, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido Su Libertad Sin Restricciones toda ves que no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, para que opere alguna medida de coerción personal, cabe destacar que no tiene ningún registro policial, pido copias simples de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Ahora bien, concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de setenta 70 Unidades Tributarias. todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus ordinal 8, todo del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 29-08-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAN , de fecha 29-08-2016, suscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Carupano, donde dejan constancia:.. que siendo las 06:30 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje cumpliendo funciones inherentes al cargo, y atendiendo denuncia anónima efectuada al teléfono central del comando, donde manifiesta que en una vivienda color azul, al lado de una iglesia evangélica, específicamente por el sector de Guatapanare del pilar, municipio Benítez Edo Sucre, en la ventana derecha un ciudadano residenciado en ese lugar, tenia colocado en un envase de lata una planta de marihuana, e igual tenia un conuco de maíz con mas plantas de esa especie, ( Cannanbis Sativa), seguidamente tocando a la puerta principal de la vivienda, saliendo atender a dicha comisión militar el ciudadano ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, después de identificarnos como funcionarios, se le pregunto a quien pertenecía esa planta en pie de presunta marihuana, ( Cannanbis Sativa), manifestando que era de el y manifestando que la utilizaba para hacer medicamentos casero, igualmente tenia cuatro (04) plantas mas en un conuco que era de su propiedad, aproximadamente a un kilometro de su vivienda, seguidamente nos acompaño en la patrulla al lugar antes mencionado, cursante al folio 01 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, a cinco (05) plantas de presunto cultivo denominado Cannabis Sativa (marihuana) sembradas, cursante al folio 06. INSPECCION OCULAR, de fecha 29-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 53, Carúpano, cursante al folio 07. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 29-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 532, cursante al folio 08. ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIA, de fecha 29-08-2016, suscrita por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 532, Carúpano, en el que se deja constancia que la sustancia incautada arroja un peso aproximado de 80 gramos, cursante al folio 09. MEMORANDUM N° 9700-0226-3878, de fecha 30-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en el que se deja constancia que el ciudadano ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 10. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, e conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Por Lo Que Deberá Presentar Dos (02) Fiadores De Reconocida Solvencia Moral Que Devenguen Un Salarios Igual O SUPERIOR A 70 Unidades Tributarias. Solicitada por el Ministerio Publico. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Decretándose como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, para el ciudadano ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/04/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.872.809, de oficio Agricultor, hijo de Rosaura Carmona y Lucia SALAZAR, y residenciado en: El Pilar Guatamare, calle Principal casa s/n, a 50 metros del Mercal, parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTA DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por Lo Que Deberá Presentar Dos (02) Fiadores De Reconocida Solvencia Moral Que Devenguen Un Salarios Igual O SUPERIOR A 70 Unidades Tributarias Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial, en consecuencia líbrese oficio a la ONA. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Carúpano, informandole que el Imputado a ENYERDER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, quedara detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Droga del Ministerio público con competencia en materia Contra las Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA